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NUEVO DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL QUE IMPACTA SOBRE LA SUSPENSIÓN Y PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER. – 29.3.2020.

El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 320/2020 publicado en el Boletín Oficial el 29 de marzo de 2020, dispone las medidas que se detallan debajo, con vigencia desde su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2020, previendo expresamente la norma que el Poder Ejecutivo podría prorrogar dicho plazo (se resalta que el Decreto no hace referencia a la emergencia sanitaria por Covid-19 sino también a la emergencia económica establecida por la Ley 27.541 de diciembre de 2019).

  1. Contratos

Contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única, vivienda familiar, personal de pensiones, inmuebles destinados a actividades culturales, inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares, monotributistas que prestan servicios destinados al comercio y/o industria; autónomos que destinen en inmueble para su profesión; Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

  1. Contratos que podrán exceptuarse

Si el Locador acredita que necesita el pago del alquiler para su subsistencia o de su grupo familiar, aún cuando se trate de contratos detallados en el punto anterior.

  1. Contratos excluidos y no alcanzados

La norma excluye expresamente los contratos de arrendamiento rural y aparcería. Por otra parte, no quedarían alcanzados los contratos con destino comercial o industrial que no tenga las características del punto 1.

  1. Disposiciones de la norma:

(i) Suspende los aumentos de los cánones locativos, la ejecución de las sentencias y desalojos de los inmueble;

(ii) Prorroga los contratos vencidos con fecha 20 de marzo y aquellos que tenga fecha de vencimiento antes del 30 de septiembre;

(iii) La Fianza subsiste;

(iii) Las deudas por diferencia de precio entre lo abonado durante la vigencia de este Decreto y lo que tendría que haber abonado el locatario por actualización del canon, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas venciendo la primera de ellas en octubre de 2020, sin que corra aplicación de interés

(iv) Las deudas que se originen por falta de pago o pago parcial del canon durante la vigencia de este Decreto, deberá será abonada por el locatario en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en octubre de 2020, pudiéndose aplicar la tasa activa para operaciones comerciales de descuento a 30 días del Banco Nación Argentina, sin que se puedan aplicar intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados