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PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, VISIBILIDAD Y FACIL ACCESO A LOS MISMOS. – 3.9.2020.

La Resolución Nro. 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, publicada y con vigencia a partir del 8 de Septiembre del 2020, establece que todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones con consumidores y/o usuarios -inclusive las dirigidas a consumidores indeterminados-, deberán ser publicados en la página de inicio del sitio de internet institucional, bajo el nombre de “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”, debiendo ocupar un lugar destacado -en cuanto a visibilidad y tamaño- y debiendo ser el acceso a los mismos fácil y directo.

En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, indicando fecha de comienzo y finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.

Conforme la Resolución, la publicación de los contratos de adhesión, debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio, debiendo utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo, no permitiéndose remisiones a otros documentos y/o sitios de internet.

En caso que los consumidores tuviesen un usuario registrado en la página web del proveedor, deberá estar disponible allí el contrato suscripto y las ofertas o promociones especiales pactadas. Unfortunately, this list is not always accurate and you https://casinodulacleamy.com/ may discover that some online casinos only have a few names listed, or that they do not have any at all.

La Resolución modifica el art. 1º de la Resolución Nº 316 del 22.05.18, estableciendo que los proveedores de servicios, que posean página web, deberán tener a simple vista, destacado -en cuanto a visibilidad y tamaño- y en el primer acceso desde la página de inicio del sitio de internet, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, no pudiendo el proveedor requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite, a fin de hacer uso del “botón de baja”.

Finalmente, la Resolución otorga a los proveedores un plazo de 90 días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los mismos adecúen sus sitios de internet a lo arriba enunciado, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Ley 24.240.

Cordialmente,

 Equipo Elzen Abogados

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SE APRUEBA GUÍA PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES ANTE EL REGISTRO DE TEMPERATURA CORPORAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO. – 3.9.2020.

La Guía, aprobada por la Agencia de Acceso a la Información Pública en fecha 03/09/2020, resalta que los empleadores están autorizados a tomar la temperatura de sus empleados en el ingreso del establecimiento y que, en caso de detectar que la temperatura corporal supera el umbral definido por las autoridades sanitarias, podrá denegarse la entrada, a los fines de garantizar la seguridad de los trabajadores (conforme al art. 75 de la Ley 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo).

En tal sentido, la Guía orienta respecto del tratamiento que debe dársele a los datos de temperatura corporal obtenidos con motivo de la toma de temperatura de empleados, proveedores y, en general, de toda persona, al momento de ingresar a los establecimientos, a los fines de prevenir la propagación del virus COVID-19.

Se destaca que este tipo de control puede tener un impacto en la privacidad o la intimidad de las personas, por lo que resalta la importancia de que las partes involucradas tengan en consideración la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, estableciendo pautas y principios generales al respecto.

Se menciona que, en el caso de los empleadores, puede ser necesario dejar asentado a qué persona se le denegó la entrada al establecimiento para justificar que no se ha interferido arbitrariamente con sus derechos.

En los casos en los que el responsable del tratamiento no almacene la información sobre los controles de temperatura, se deberá aclarar a través de cartelería:

  • Quién es el responsable y cuál es su domicilio legal.
  • Por qué razones se realiza el control y cuáles son las consecuencias de la toma de temperatura.
  • Que la información referida al control de temperatura no será almacenada.
  • Que resulta de aplicación la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y que el responsable puede ser denunciado ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

En los casos en los que el responsable del tratamiento de los datos (toma de temperatura) sí almacene la información, se deberá informar lo siguiente a través de cartelería:

  • Quién es el responsable y cuál es su domicilio legal.
  • Por qué razones se realiza el control y cuáles son las consecuencias de la toma de temperatura.
  • Que la información referida al control de temperatura será almacenada y durante cuánto tiempo.
  • Si la información registrada será cedida a terceros y, en su caso, quienes son os posibles destinatarios.
  • Que resulta de aplicación la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que el titular del dato puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión contemplados en los Artículos 14 y 16 de la ley, y que el responsable de tratamiento puede ser denunciado ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Por último, se destaca que el dato de temperatura corporal no puede ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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ASOCIACIONES: SE PRORROGAN LOS MANDATOS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. – 8.9.2020

La Resolución General Nro. 39/2020 de la Inspección General de Justicia de la Nación publicada y con vigencia a partir del pasado 4 de Septiembre del 2020, establece que los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, cuyos vencimientos hubiesen operado u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020, de fecha 20 de marzo de 2020 (que dispuso el ASPO) y mientras dure la vigencia del mismo, se prorrogarán por el término de 120 días a partir de la publicación de la presente normativa, plazo que resultará prorrogado en caso de subsistir la situación de emergencia.

La normativa dispone que los procesos electorales postergados –en razón de la presente- deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, donde se deberá –además- precisar la fecha de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

Asimismo, la Resolución permite exceptuar de lo antes dispuesto, a aquellas asociaciones que desearen elegir autoridades, conforme la RG IGJ Nº 11/2020.

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

 

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EXTENSIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. – 31.8.2020.

Mediante el Decreto 714/2020 publicado el 29 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional extendió hasta el 20 de septiembre inclusive, las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio y de aislamiento social preventivo y obligatorio. This is what you look https://starlitenewsng.com/going-to-a-casino-for-the-first-time/ out for:. En tal sentido, el Decreto dispone:

i) Se mantiene el Distanciamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, excepto las localidades detalladas debajo donde se mantiene el Aislamiento.

ii) Las personas alcanzadas por las medidas del Distanciamiento no podrán circular fuera de los límites del departamento o partido, con excepción de aquellas personas que cuenten con certificado único habilitante; y deberán mantener una distancia de al menos 2 metros.

iii) Permite la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios siempre que cuenten con un protocolo restringiendo la superficie cerrada en un 50%, prohibiéndose las reuniones de trabajo en todo tipo de ámbito;

iv) Se permiten las actividades deportivas que no impliquen el aglomeramiento de más de diez personas.

El Decreto también mantiene el Aislamiento social preventivo y obligatorio para la Ciudad de Buenos Aires, para treinta y cinco partidos del gran Buenos Aires (en conjunto AMBA) y para varios partidos de diversas Provincias, disponiendo:

i) Se mantienen exceptuados del Aislamiento las actividades esenciales declarados en el Decreto 297/2020, y las actividades incluidas en la Decisión Administrativa N° 459/2020; 450/20; 490/2020; 524/2020; 763/2020.

ii) Los Gobernadores podrán autorizan nuevas actividades en ciudades o partidos de hasta 500.000 habitantes (actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, con implementación de protocolos).

iii) En ciudades o partidos de más de 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán pedir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, con implementación de protocolos. This jackpot increases by a predetermined https://teyasilk.com/new-orleans-casino-las-vegas-movie-theater/ amount from a pool of contributions.

iv) Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

v) El uso del transporte público queda reservado para las actividades declaradas como esenciales.

vi) Se mantienen las medidas de control, fiscalización e implementación de seguridad referidos a aquellos sujetos que infrinjan con el presente decreto.

vii) Se mantienen las dispensas de asistencia al lugar de trabajo de personal de riesgo.

Cordialmente,

 

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EXTENSIÓN PRECIOS MÁXIMOS Y FISCALIZACIÓN. -31.8.2020

Mediante la Resolución N° 254/2020 publicada el 29 de agosto de 2020, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación extendió hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia de la Resolución Nro. 100/2020 de fijación de precios máximos y fiscalización de los proveedores de los productos y venta al público. Please follow clickmiamibeach.com the link to read the FAQ.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

 

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COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN CON MIEMBROS FEMENINOS. -5.8.2020.

La Resolución General Nro. 34/2020 de la Inspección General de Justicia de la Nación publicada y con vigencia a partir del 5 de Agosto del 2020, establece que las asociaciones civiles; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas de economía mixta, las sociedades anónimas que realicen operaciones de capitalización o ahorro, las sociedades anónimas que exploten concesiones o servicios públicos y las sociedades controlantes o controladas por estas sociedades anónimas mencionadas, así como las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del Estado, deberán incluir en sus órgano de administración y fiscalización la misma cantidad de integrantes femeninos que de integrantes masculinos. Cuando la cantidad de integrantes fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de integrantes femeninos.

Esto sería exigido conforme la Norma, en cada oportunidad de designación de miembros de los órganos de Administración y Fiscalización. Cabe destacar que esta Norma sólo resulta aplicable en la Ciudad de Buenos Aires, y sólo alcanza a las entidades mencionadas.

Asimismo, la Resolución exige incorporar en la Memoria de a los Estados Contables de dichas entidades, una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración (objetivos, medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado y en particular, procedimientos que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres).

La norma dispone que IGJ examinará los reglamentos internos de las Asociaciones, con respecto al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros vinculados a estos, a fin de evaluar si contiene discriminaciones arbitrarias de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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SE APRUEBA LA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO . -31.7.2020.

El Senado aprobó este 29 de julio la nueva ley que regula el Teletrabajo, la cual, si bien a la fecha no fue aún publicada en el Boletín Oficial, tendrá efectos luego de transcurridos 90 días contados a partir de la declaración de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En primer lugar, la norma enuncia que las personas que trabajen bajo esta modalidad remota tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen de forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibirían desempeñándose presencialmente.

La norma garantiza el derecho a la desconexión de los empleados, quienes tendrán derecho a no ser contactados y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias; sin que esto implique sanción alguna por parte del empleador. En tal sentido, el empleador no podrá asignar tareas al trabajador por fuera del horario de jornada, el cual deberá pactarse previamente por escrito en en el contrato de trabajo, conforme a los límites legales y convencionales.

Las personas que trabajen en tareas de cuidado y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a determinar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

El cambio de una posición de trabajo presencial a uno de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, deberá ser voluntario y el consentimiento tendrá que prestarse por escrito. Ese consentimiento será revocable por parte del trabajador en cualquier momento de la relación laboral; debiendo el empleador otorgar tareas en el establecimiento en el cual el empleado las hubiera prestado anteriormente, salvo que por motivos fundados resulte imposible. Ante dicha situación, la negativa del empleador dará derecho al trabajador a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

El empleador debe proporcionar las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o bien podrá compensar la utilización de herramientas propias del trabajador.

El trabajador en ningún caso responderá por el desgaste normal de las herramientas, producto del uso o el paso del tiempo, siendo sí responsable por su correcto uso y mantenimiento de los mismos.

En caso de desperfectos en los dispositivos que implique el reemplazo de los mismos,  no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo la remuneración habitual.

La norma dispone que las personas que trabajan bajo la modalidad del teletrabajo tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dichos compensaciones y lo relativo a las mismas serán acordadas en las negociaciones colectivas correspondientes. Tales compensaciones estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias.

El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, sin que esto implique una mayor carga de trabajo.

Las personas que se desempeñan bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos colectivos y tendrán la representación sindical de la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

En tal sentido, la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios. Quienes realicen teletrabajo deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, a los efectos de elegir y ser elegidos para integrar los órganos de la asociación sindical.

La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo.

La norma dispone que los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical para salvaguardar la intimidad y la privacidad del domicilio de la persona trabajadora.

Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para el trabajador y en caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Los convenios colectivos establecerán topes máximos para estas contrataciones.

El Ministerio de Trabajo procederá a reglamentar la norma en el plazo de 90 días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente.

 

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SE EXTIENDE EL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA ATP AL MES DE JULIO. SE MODIFICAN ALGUNOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. -29.7.2020

Mediante la Decisión Administrativa N° 1343/2020, publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2020, y con efectos a partir de dicha fecha, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y extendió, para los beneficiarios de dicho programa, el beneficio del Salario Complementario al mes de julio.

La norma aprueba las recomendaciones del Comité en cuanto a extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020.

El Comité recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios:

a.- TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.

Con independencia de la cantidad de trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario, conforme a los siguientes términos y condiciones:

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho. Play live casino games online https://casinodulacleamy.com/ for free or real money at online casinos that offer live casino games.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el párrafo anterior.

iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto anterior no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

b.- TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha, excluyéndose a las del punto 4.1 que antecede (actividades afectadas en forma crítica).

Con independencia de la cantidad de trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario conforme a los siguientes términos y condiciones:

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el párrafo anterior.

iii. El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO Y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de julio de 2020, deberá tomarse como referencia la remuneración devengada en el mes de mayo de 2020.

Respecto de la admisibilidad, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario las empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Asimismo, se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).

Respecto de las contribuciones patronales destinadas al SIPA por el período julio 2020, las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de de reducción del 95% de las mismas, cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales mencionado.

Por otro lado, se aclara que en los casos de pluriempleo, deberán aplicarse las siguientes reglas:

i. El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de mayo de 2020.

ii. El resultado obtenido del punto anterior no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

iii. La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de mayo de 2020.

iv. El salario complementario deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Estas reglas deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario. A su vez para dicho calculo, se deberá tomar como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al programa para el mes en cuestión.

Por otra parte, se describen y extienden algunos requisitos para el otorgamiento del Salario Complementario del mes de julio:

En primer lugar, la norma aclara que la obtención del beneficio de Salario Complementario correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores (en cuanto a la distribución de utilidades, recomprar acciones, etc) derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio de 2020, según corresponda.

Se aclara que respecto de aquellos sujetos que accedan por primera vez, tanto al beneficio del Salario Complementario, los plazos para las restricciones se contabilizarán conforme lo siguiente:

No podrán efectuarse las algunas operaciones (no podrán distribuirse utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, ni recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; ni realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación) en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, y

2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.

Por último, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

 

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SE PRORROGA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR 60 DÍAS. -29.7.2020.

Mediante el Decreto 624/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 29 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó nuevamente la prohibición de los despidos sin justa causa (art. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 LCT) por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del Decreto 487/20, por lo que, dicha prohibición regirá hasta el 30/09/2020 inclusive. The best casino will typically provide a brief concerning the welcome http://vozhispananews.com/cuantos-numeros-tiene-la-ruleta-del-casino/ offer.

Igualmente se extiende, por el mismo plazo, la prohibición respecto de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. There are hundreds of games to choose from, which include a great range of slots, table games, jackpot games and a live dealer casino, where you get to play classic table games with real dealers. https://myhomes.tv/gta-san-andreas-las-venturas-casino-location/

Las prohibiciones contenidas en esta norma no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia ni a las celebradas en el ámbito del Sector Público Nacional. These international websites do not interfere with state or federal anti-gambling laws because they fall outside https://teyasilk.com/radio-casino-de-puerto-limon-costa-rica/ of both state and federal jurisdiction.

El Decreto aclara que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

A modo de aclaración, el art. 223 bis LCT contempla el supuesto de suspensiones fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo o de fuerza mayor, negociadas y pactadas individual o colectivamente con los empleados y que requieren de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, en virtud de las cuales el empleador compensa dichas suspensiones mediante el pago de asignaciones no remunerativas.

Queda establecido que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. The more reasons for you to read our reviews, where we investigate the crap out of dubious websites. https://nikel.co.id/how-to-play-poker-for-kids/

 

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ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL ASPO AL 2 DE AGOSTO DE 2020. -18.07.2020

El Decreto Nro. 605/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el BO en fecha 18.07.2020, prorroga el Distanciamiento Social en el resto del país y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el área del AMBA, hasta e l2 de agosto de 2020. Asimismo, reitera las condiciones previstas en el anterior Decreto sobre la materia. Quedan exceptuadas del aislamiento, las actividades y servicios esenciales ya autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional y las que se autoricen sucesivamente  a pedido del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires.

Todas las actividades económicas, industriales o de servicios autorizados, se pueden realizar en tanto hubieran implementado un Protocolo aprobado por la autoridad sanitaria.

En este sentido, la Ciudad de Buenos Aires, dispuso un cronograma para reinicio de actividades, pudiendo destacar las siguientes:

– A partir del 20.7.2020, la actividad física en espacios públicos, actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales (excluyendo indumentaria y calzado), streaming de música, locales gastronómicos con la modalidad “para llevar”, establecimientos educativos (actividad administrativa), escribanos;

– A partir del 22.7, la actividad de comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales de indumentaria y calzado, lavaderos de automotores, paseo, adiestramiento y peluquería canina, industria del juguete y culto –tareas administrativas- y a partir del 27.07.2020 abogados una vez por semana;

– A partir del 27.8.2020, actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías y ciertos paseos comerciales.

En la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 604/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 19 de julio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“DSPO”) y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“ASPO”) y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (“ASPO”)

Con relación al ASPO, los Municipios incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” podrán solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del “ASPO” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades correspondientes o incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo.

Para las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remís o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero.

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

Las excepciones que se otorguen podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrán determinarse uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración.

La norma autoriza al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes.

Ante una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un Municipio, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “DSPO” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “ASPO”.

Las solicitudes de excepciones no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:

a) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano;

b) Turismo;

c) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades;

d) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

Reglamentando la norma mencionada, la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 1197/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de julio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, dispuso que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” (“ASPO”) y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (“DSPO”) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

En tal sentido, la norma aprueba el Anexo I con el listado de actividades habilitadas según cada Fase (el cual puede consultase aquí) y el Anexo II con el listado de Municipios encuadrados en cada Fase (el cual puede consultarse aquí).

La norma establece que dicho sistema de fases, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido diez (10) o menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA),

b) FASE 4: municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido más de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes, y no pertenecieren AMBA,

c) FASE 3: municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria. Asimismo, estarán en FASE 3 los municipios que integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Los municipios que se encuentren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la norma, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

Dichos municipios, podrán solicitar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la tramitación ante el Gobierno Nacional de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 604/2020, debiendo acompañar el respectivo protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Los municipios que se encuentren comprendidos en FASE 3 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la norma, se encuentran incluidas en dicha fase, debiendo garantizar también el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria.

El inicio del desarrollo de las actividades incluidas en la mencionada fase se realizará de manera progresiva y escalonada, conforme los siguientes plazos:

a) Las actividades incluidas en el cuadro de actividades por fase aprobado como Anexo I a la presente, que se encuentran comprendidas en los números 64 a 106 inclusive, se encuentran habilitadas para su funcionamiento a partir del día 20 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020.

b) Las actividades incluidas en el cuadro de actividades por fase aprobado como Anexo I que se encuentran comprendidas en los números 107 a la 110 inclusive, se encuentran habilitadas para su funcionamiento a partir del día 22 de julio y hasta el 2 de agosto del 2020.

c) Las actividades incluidas en el cuadro de actividades por fase del Anexo I que se encuentran comprendidas en los números 111 a la 122 inclusive, se encuentran habilitadas para su funcionamiento a partir del día 27 de julio y hasta el 2 de agosto del 2020.

Respecto de las actividades contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 605/2020, el municipio deberá verificar que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Los municipios que se encuentren en FASE 3 podrán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo aprobado por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 576/2020 se encontrarán habilitadas de acuerdo al sistema de fases establecido por esta norma. En caso de existir actividades suspendidas que no se encontraren habilitadas de acuerdo a la presente norma, el municipio deberá solicitar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la autorización para el desarrollo de dichas actividades.

El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en fase 4 o en fase 5, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “DSPO” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “ASPO”.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados