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NUEVO DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL QUE IMPACTA SOBRE LA SUSPENSIÓN Y PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER. – 29.3.2020.

El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 320/2020 publicado en el Boletín Oficial el 29 de marzo de 2020, dispone las medidas que se detallan debajo, con vigencia desde su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2020, previendo expresamente la norma que el Poder Ejecutivo podría prorrogar dicho plazo (se resalta que el Decreto no hace referencia a la emergencia sanitaria por Covid-19 sino también a la emergencia económica establecida por la Ley 27.541 de diciembre de 2019).

  1. Contratos

Contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única, vivienda familiar, personal de pensiones, inmuebles destinados a actividades culturales, inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares, monotributistas que prestan servicios destinados al comercio y/o industria; autónomos que destinen en inmueble para su profesión; Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

  1. Contratos que podrán exceptuarse

Si el Locador acredita que necesita el pago del alquiler para su subsistencia o de su grupo familiar, aún cuando se trate de contratos detallados en el punto anterior.

  1. Contratos excluidos y no alcanzados

La norma excluye expresamente los contratos de arrendamiento rural y aparcería. Por otra parte, no quedarían alcanzados los contratos con destino comercial o industrial que no tenga las características del punto 1.

  1. Disposiciones de la norma:

(i) Suspende los aumentos de los cánones locativos, la ejecución de las sentencias y desalojos de los inmueble;

(ii) Prorroga los contratos vencidos con fecha 20 de marzo y aquellos que tenga fecha de vencimiento antes del 30 de septiembre;

(iii) La Fianza subsiste;

(iii) Las deudas por diferencia de precio entre lo abonado durante la vigencia de este Decreto y lo que tendría que haber abonado el locatario por actualización del canon, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas venciendo la primera de ellas en octubre de 2020, sin que corra aplicación de interés

(iv) Las deudas que se originen por falta de pago o pago parcial del canon durante la vigencia de este Decreto, deberá será abonada por el locatario en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en octubre de 2020, pudiéndose aplicar la tasa activa para operaciones comerciales de descuento a 30 días del Banco Nación Argentina, sin que se puedan aplicar intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE REUNIONES DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE GOBIERNO A DISTANCIA. – 27.3.2020.

QUÉ DISPONE?
La Resolución General 11/20 IGJ establece que se modifica el art 84 de la Resolución General 7/15 de la IGJ estableciendo por un lado que el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción (nuevas y las ya existentes) podrán prever mecanismos para la realización de
las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Asimismo dispone que transitoriamente mientras perdure el aislamiento social dispuesto por el decreto 297/2020 y sus prorrogas y ampliaciones todas las sociedades podrán hacer uso de esta modalidad para llevar adelante las reuniones de sus órganos de gobierno y de administración. I would rather burn my https://www.siliconvalleycloudit.com/how-to-play-texas-holdem-at-a-casino-table/ money than give it to them!!
ALCANCE:
La misma será de aplicación todas aquellas reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones.
REQUISITOS:
Se garantizará la accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así como efectiva posibilidad de participar a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y de video. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización en su caso. You can https://teyasilk.com/barber-shop-new-york-new-york-casino/ play again as the game resets and choose to rebet with the same stakes of the previous spin or bet with new stakes altogether. La reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital y una copia deberá ser conservada por el representante legal por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier de los socios que la solicite. The Golden Goddess slot machine free is a 5-reel and 3-row model, which https://clanchronicles.com/best-places-to-play-poker-in-the-world/ proposes 40 paylines.
CONVOCATORIA:
La resolución no suspende ni sustituye la necesidad de realizar la convocatoria conforme a las previsiones legales, es más, indica que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
INSTRUMENTACIÓN:
La reunión celebrada de esta manera deberá ser documentada de manera confiable por medios electrónicos o digitales, como por ejemplo mediante la grabación en soporte digital, y dejando expresa constancia en el acta de la reunión, que luego se transcribirá en el libro de actas rubricado, de quienes fueron aquellos que efectivamente participaron y deberá ser transcripta en el libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social (Presidente o Gerente).


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Quedamos a disposición para atender cualquier inquietud que pudieran tener, así como para ampliar el presente informe.
Cordialmente,


Equipo Elzen Abogados

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PERMISOS VALIDOS PARA CIRCULAR DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA EN ARGENTINA. – 24.3.2020.

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y consecuente prohibición de circular impuesto por el Decreto de Necesitad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 297/2020, distintas normas han dispuesto certificados para la circulación por la vía pública de las personas exceptuadas de dicha prohibición. Detallamos los exigidos en algunas jurisdicciones del país:

  • Trabajadores de actividades exceptuadas: el empleador debe entregar al empleado una certificación indicando la información de la empresa (denominación, CUIT, domicilio, teléfono, lugar de trabajo), los datos del empleado (nombre, DNI, domicilio) y la calificación como personal esencial (Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nro. 219/2020). Lo redacta y emite el empleador.
  • Transporte de cargas: El Ministerio de Transporte aclaró mediante aviso oficial publicado en el Boletín Oficial el 23 de marzo de 2020, que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre se encuentra habilitado para circular (conforme art. 2 Decreto 274 que exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de los dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a: a) las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos fluviales y lacustres; b) transportista y tripulantes de buques y aeronaves; c) personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; ello de aplicación siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento tanto dentro como fuera del país a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, en este aviso oficial menciona que habida cuenta de esta excepción “se requiere a los operadores de medios de transporte de cargas, internacionales y nacionales, que operan en Argentina y a los operadores de actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo.

Por otra parte, el Ministerio de Transporte dictó la Resolución 74/2020 publicada el 25/03/2020 mediante la cual aprobó un certificado para la circulación del transporte en todo el país y si bien no obliga a su uso, recomienda su utilización mencionando que dicho certificado modelo es comunicado a las autoridades de control. Se adjunta como Anexo 2.

  • Personas que se desplacen para cuidar a otros: deberán llevar impresa o manuscrita el modelo de nota aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que se adjunta en Anexo 1. When your card is approved your deposit will be immediately processed and applied https://clanchronicles.com/harrahs-hotel-and-casino-las-vegas-reviews/ to your casino account. (Resolución 133/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación). Diferentes jurisdicciones están aprobando notas particulares para esta excepción. The player is responsible https://nikel.co.id/casino-bonus-sans-depot-encaissable-canada-2019/ for how much the person is willing and able to play for.
  • Permiso para circular en Ciudad de Buenos Aires: se exige solicitar en forma un permiso en forma online a la página web https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/.Una vez recibido el permiso se debe imprimir y llevar para poder circular. Extended-play is available to explore game https://nikel.co.id/como-ganar-dinero-en-juegos-de-casino/ strategies. Además los trabajadores deberán llevar la certificación arriba indicada. You can get help https://tpashop.com/is-there-a-casino-in-playa-de-las-americas/ in several different languages other than English too, like Malay or Chinese What are you waiting for?
  • Provincia de Buenos Aires: El Ministerio de Agricultura de la provincia en su página WEB indica que no es necesaria ninguna documentación nueva ni permiso adicional de circulación para productores, profesionales agropecuarios y transporte de maquinaria de contratistas rurales. Each No Deposit http://vozhispananews.com/hotels-en-especiales-en-las-vegas-en-casinos/ Bonus redemption must be separated by a deposit. Sin embargo, deben llevar consigo cualquier documentación que permita mostrar esa condición (el Ministerio sugiere Constancia de CUIT, inscripción otorgada por SENASA).
  • Provincia de Córdoba: El Ministerio de Agricultura de la provincia, dispuso un permiso a modo de declaración jurada que se solicita a través de un formulario en forma online http://www.ganaderiacba.net.ar/intranet/ddjjdnu297-2020/. La declaración jurada deberá ser impresa con el código de barras.
  • Provincia de Santa Fe: Para los titulares de empresas, comercios o emprendimientos comerciales o de servicios, se informa que para garantizar la circulación de aquellos sectores exceptuados en el Decreto número 297/20, se sugiere disponer de la constancia de inscripción en AFIP, copia de la habilitación municipal y/o documentación del comercio o prestador de servicios para acreditar su condición de actividad exceptuada.

Para las excepciones a la prohibición de circulación en las que no se exige una forma específica, hay libertad de formas. En cada oportunidad junto con los certificados se debe presentar el DNI.

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ANÁLISIS DE LAS NORMAS DE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 CON IMPACTO LABORAL. – 20.3.2020.

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No 297/2020 que establece un aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 al 31 de marzo (que podrá se prorrogado), para todos los habitantes del país o quienes se encuentren en él en forma temporaria. La medida obliga a permanecer en sus residencias habituales o en la que se encuentren a las 0:00 del 20 de marzo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, ello a efectos de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. Asimismo, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Las excepciones al aislamiento son los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

La infracción al cumplimiento del aislamiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal (6 meses a 2 años de prisión por violar las medidas adoptadas por las autoridades para prevenir la introducción o propagación de una epidemia) y el art. 239 de dicho Código (15 días a 1 año de prisión por resistencia o desobediencia a la autoridad).

Entre la lista de 24 servicios considerados esenciales, y como tales exceptuados del aislamiento, encontramos:

(a) Personas que se desempeñan en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; (b) Personal afectado a obra pública; (c) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; (d) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; (e) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; (f) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; (g) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; (h) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; (i) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; (j) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; (k) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; (l) Servicios de lavandería; (m) Servicios postales y de distribución de paquetería; (n) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; (o) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas; entre varios otros.

El pasado viernes 13 de marzo, y mediante Resolución No 202/2020, el Ministerio de Trabajo había suspendido el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a las personas que tuvieran confirmación de haber contraído el COVID-19, a los casos sospechosos y a los contactos estrechos de estos dos últimos, así como también quienes hubieren arribado de zonas afectadas en los 14 días previos a la emisión de la norma y quienes lo hicieren en lo sucesivo. La Resolución en cuestión incluyó en sus alcances no solo a trabajadores en relación de dependencia sino también a aquellos que prestan servicios bajo figuras “no dependientes”, tales como la locación de servicios.

El pasado lunes 16 de marzo, el Ministerio de Trabajo amplió, mediante Resolución No 207/2020 la suspensión de la obligación del deber de asistencia al lugar de trabajo, por el plazo de 14 días, a los casos de riesgo (mayores de 60 años, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, insuficiencia renal). La norma en cuestión previó, asimismo, que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas (Resolución No 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación), se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente (un solo progenitor por hogar). Por último, la norma recomienda a los empleadores que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Al respecto, cabe señalar que la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo comporta la suspensión del deber de prestar servicio solo en aquellos casos en los cuales dicho trabajo no puede ser prestado a distancia. En todos los otros supuestos, el trabajador deberá continuar prestando sus tareas a través de instrumentos telemáticos. La situación extraordinaria del aislamiento decretado en el día de la fecha no modifica esta conclusión. Sin embargo, tal como se vio arriba, el art. 6o del Decreto No 297/2020 individualiza una serie de actividades y servicios que se encuentran exceptuados del aislamiento. En virtud de ello, las personas comprendidas dentro de dichas actividades deberán continuar prestando tareas y coordinar con el empleador, la modalidad de dicha prestación durante el periodo extraordinario que va hasta el 31 de marzo de 2020. Un tema no menor para este grupo de trabajadores que deberán trasladarse por la República Argentina en período de aislamiento es la colaboración del dador de trabajo en la entrega de algún comprobante o certificado que acredita que el trabajador se encuentra comprendido en la mencionada excepción. Esto facilitará al trabajador su desplazamiento a su lugar de trabajo ante eventuales pedidos de las autoridades que controlan el cumplimiento del aislamiento.

Por último, en ningún caso podrá considerarse Personal Esencial, ni aún cuando prestasen los servicios exceptuados del aislamiento, las trabajadoras embarazadas ni aquellos trabajadores incluidos en los grupos de riesgo (personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos o insuficiencia renal). Ello, conforme se desprende del último párrafo del art. 1o de la Resolución No 207/2020 del Ministerio de Trabajo.

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Quedamos a disposición para cualquier aclaración.

Equipo ELZEN Abogados

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LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO BRINDA UN MODELO DIGITAL DE AFICHE INFORMATIVO PARA LAS ART. – 21.3.2020.

Les informamos sobre una reciente Resolución dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La misma establece que las A.R.T. deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados. Los empleadores autoasegurados deberán contar también con dicho afiche informativo. El afiche se encuentra en el Anexo I de la Resolución y puede ser consultado en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-18248527-apn-smycsrt.pdf
La Resolución establece que este afiche será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores deberán verificar la correcta conservación de los afiches y proceder a su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
Por otro lado, la Resolución crea también un manual con recomendaciones y medidas de prevención del COVID-19 en ámbitos laborales.
Entre dichas medidas de prevención se destacan el lavado de manos, la ventilación de ambientes, la limpieza de superficies, la utilización de elementos de protección personal, la utilización de barbijos para personal de salud que atienda a personas con síntomas respiratorios (el uso de barbijos es desaconsejado en trabajadores que atienden al público), medidas a considerar en cuanto a la desinfección y el descarte de la vestimenta de protección en los casos que corresponda, entre otras.
A mayor abundamiento, el texto completo del manual de recomendaciones y medidas de prevención

(Anexo II) puede consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-18248944-apn-smycsrt.pdf

La Resolución establece que las A.R.T. deberán, por medios informáticos, difundir y notificar a los empleadores afiliados respecto de la Resolución en cuestión, así como del contenido de los Anexos I y II de la misma y asesorarlos al respecto.

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Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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MEDIDAS ADOPTADAS EN ARGENTINA POR DNU QUE ESTABLECE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19. – 20.3.2020.

A raíz de la declaración de la Organización Mundial de la Salud al COVID-19 como Pandemia, el Gobierno Nacional conjuntamente con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adoptado nuevas medidas a través de Resoluciones y Decretos que detallamos a continuación:

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 297/2020, del 19 de marzo de 2020, el cual entrará en vigencia a partir del 20 de marzo de 2020.

El mismo establece el “aislamiento social preventivo y obligatorio” para todas las personas que habiten el territorio nacional, desde el día 20 de Marzo hasta el 31 de marzo de 2020, con posibilidad de extensión. Las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos.

Ante la violación de la norma, se podrá retener a los vehículos y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205 (multas que pueden ir de $5.000 a $100.000 pesos argentinos), 239 (Represión de uno (1) a cinco (5) años de prisión) y concordantes del Código Penal.

Están exceptuados del “aislamiento social preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación:

1. Personal de Salud y Fuerzas de Seguridad.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Durante la vigencia del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Hasta el momento, no se ha publicado la referida reglamentación.

Se ha dado asueto a los empleados de la administración pública, debiendo implementar los servicios para cumplir con los servicios de las excepciones arriba detalladas.

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 298/2020, publicado el 19 de marzo de 2020, con entrada en vigencia a partir del día 20 de marzo de 2020.

Suspende el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 31 del mismo mes.

Con excepciones a los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la ley N° 27.541, ampliada por el decreto N°260.

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 300/2020, publicado el 20 de marzo de 2020, con entrada en vigencia a partir del día 21 de marzo de 2020.

Establece por el plazo de noventa (90) días hábiles una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador
de Actividades Económicas (CLAE)”.

A su vez se establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380
del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

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RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AL DNU QUE ESTABLECE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19. – 20.3.2020.

El día viernes 20 de marzo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 219/2020, la cual reglamenta algunos aspectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, con vistas a su correcta implementación.
En primer lugar, se resuelve que los trabajadores que realicen teletrabajo en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio” percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que por las características del trabajo, esto no sea posible, el trabajador continuará percibiendo su salario con la aclaración de que las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
La Resolución incluye dentro del concepto de “trabajadores” no solo al personal registrado en la nómina, sino también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio o similares desarrolladas en el sector privado, los becarios en lugares de trabajo, las personas que realizan pasantías, como así también las residencias médicas, incluyendo los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios. Por lo que, en todos estos casos el empleador deberá continuar efectuando el pago de las remuneraciones, con las aclaraciones arriba precisadas.
Se establece que los empleadores de personal catalogado como esencial, tendrán la facultad de reorganizar la jornada de trabajo de dicho personal. En tal sentido, la Resolución determina que las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
La contratación temporaria de personal como consecuencia de la cuarentena, será catalogada como Contratación Eventual, en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
A efectos de permitir el tránsito de los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena, sus empleadores les deberán proveer de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales. Conforme a la Resolución, dicho documento deberá contener el nombre, número de teléfono y demás datos que permitan la identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

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NUEVAS MODIFICACIONES DE LAS NORMAS DE IGJ RELATIVAS A LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. – 16.3.2020.

La Resolución General IGJ 9/2020 dispone como principales cambios para las SAS:

a) IGJ podrá exigir una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, siempre que considere que el inicial resulta ser manifiestamente inadecuado, situación que podrá ser revertida por la SAS con un informe de Contador Público en el cual se acredite la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al menos una de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente

b) La garantía de los administradores de las SAS se regirá por las disposiciones de los otros tipos societarios

c) Exige que la SAS prevea un órgano de fiscalización, de forma optativa mientras el capital social no alcance la cifra prevista en el artículo 299 inciso 2° de la Ley General de Sociedades N° 550.

d) La SAS deberá presentar a IGJ por medios digitales sus estados contables, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en la Ley N° 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico. Esta modificación es la única que entrará en vigencia a partir del 30 de Junio de

e) IGJ controlará en el acto de constitución y/o sus reformas, que en las estipulaciones que se convengan se observe lo siguiente:

(i) Que las mismas no contravengan la letra y/o principios emergentes de las estipulaciones consideradas nulas en la Ley General de

(ii) Que no supriman, limiten o dificulten el derecho de impugnación contemplado en dicha ley y el derecho a obtener previamente la copia de los estados contables a ser considerados en la respectiva reunión del órgano de

(iii) Que contemplen la constitución de reservas facultativas del 5% de las ganancias realizadas y liquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital

(iv) Que contemplen la emisión de las acciones con prima cuando ésta resulte obligatoria.

(v) Que no supriman o limiten el ejercicio del derecho de suscripción preferente ni el de acrecer.

(vi) Que tampoco lo hagan respecto al ejercicio del derecho de receso para los mismos supuestos contemplados para las sociedades anónimas. Click on the graphic below to jump to your favorite https://casinodulacleamy.com/ games.

(vii) Que no excluyan la aplicación de las causales de resolución parcial que resultan de la LGS, sin perjuicio de poderse contemplar otras conforme lo estipulado allí mismo.

(viii) Que en cuanto al valor de receso, al valor de reembolso en cualquier otro supuesto de resolución parcial y al valor de adquisición en caso de ejercerse derecho de preferencia estipulado contractualmente, se contemple su determinación en condiciones que no conlleven apartamiento del valor real de la participación social, computándose bienes intangibles o inmateriales, y se contemple con carácter inmediato como pago mínimo a cuenta el del valor patrimonial proporcional de las acciones.

(ix) Que regulen el derecho de impugnación de resoluciones

(x) Que regulen la elección de administradores por voto acumulativo o clase de acciones cuando proceda de acuerdo con la forma de organización del órgano de administración.

(xi) Que la modificación y/o supresión de cualquiera de los derechos esenciales a que se refieren los incisos precedentes sólo pueda ser aprobada por el voto unánime de los socios, computado sobre el total del capital social y confiriéndose derecho a un voto a aquellos socios que conforme a las condiciones de emisión de su clase de acciones carezcan del mismo para otros supuestos.

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DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA LA ART DEBERÁ CUBRIR A LOS EMPLEADOS QUE TRABAJEN DESDE LA CASA – 17.3.2020.

Resolución S.R.T. N° 21/2020

Nos dirigimos a Uds. para informarles respecto de la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 17/03/2020, con vigencia a partir de dicha fecha.

La misma establece que los empleadores que habiliten a sus empleados a prestar tareas desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran afiliados, la siguiente información:

  • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y U.I.L.).
  • Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

A su vez, se dispone la inaplicabilidad de la Resolución 1552/12 de la S.R.T. por tratarse aquí de medidas excepcionales ajenas a una situación típica de teletrabajo

 

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