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DECISIÓN ADMINISTRATIVA ESTIPULA LA AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA. – 3.4.2020.

La Decisión Administrativa Nro. 450/2020 publicado en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2020, dispone ampliar las industrias que se encuentran exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio declarándolas esenciales, con vigencia desde su publicación.

Se incorporan al listado de actividades de industria esenciales las siguientes industrias y comercios:

  1. Venta de materiales e insumos para la construcción;
  2. Toda la actividad vinculada con la minería y forestación;
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones, y fábrica de maquinaria agrícola y vial;
  4. Comercio Exterior: se amplia este supuesto a las exportaciones de productos elaborados e importación de productos necesarios para la economía;
  5. Combustible Nuclear se amplia a toda la actividad relacionada a ella;
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y de fumigación;
  7. Mutuales y cooperativas de crédito: únicamente referido a guardias mínimas para garantizar el sistema de pagos y/o cobros;
  8. Inscripción, identificación y documentación de

Sumado a lo anterior se aclara en la presente decisión que se incluyen las tareas de mantenimiento de servidores para la industria de telecomunicaciones como así también aclara que para la actividad funeraria podrán concurrir el personal necesario para realizar dicha actividad.

Recordamos que deberán tramitar el certificado único de circulación a los fines de poder concurrir a los lugares de trabajo.

 

Cordialmente,

 

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SE DEROGA EL BENEFICIO PREVIAMENTE OTORGADO A EMPLEADORES QUE ESTABLECÍA SUMAS NO REMUNERATIVAS A QUIENES NO PUDIERAN REALIZAR TELETRABAJO. – 1.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 01/04/2020 y con vigencia desde el 20/03/2020.

Dicha norma deroga la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, en cuanto establecía un beneficio para los empleadores, disponiendo que las sumas a abonarse a los trabajadores que no pudieran prestar tareas por medios telemáticos tendrían carácter no remunerativo; quedando establecido entonces, que todos los trabajadores, ya sea que puedan prestar tareas por medios telemáticos o no, deberán percibir su remuneración en forma habitual y con carácter remunerativo.

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Cordialmente,

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SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS HASTA EL 12 DE ABRIL 2020. – 1.4.2020.

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 327/2020 del Poder Ejecutivo Nacional publicado el 31 de marzo de 2020, extiende hasta el 12 de abril de 2020 la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos; ello sin perjuicio de los actos cumplidos o que se cumplan.

Quedan exceptuados los procedimientos administrativos que tienen por objeto la emergencia económica dispuesta por la ley en diciembre de 2019: procedimientos administrativos por beneficios fiscales, de la seguridad social-aportes patronales, reintegros a sectores vulnerados, bienes personales e impuesto cedular, ajuste por inflación impositivo, impuesto a las ganancias, impuesto sobre los créditos y débitos de cuentas bancarias; los que se hayan originado como consecuencia de las normas complementarias y modificatorias de la ley de solidaridad.

 

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Cordialmente,

 

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PRÓRROGA DE MEDIDAS DE AISLAMIENTO. – 1.4.2020.

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional publicado el 31 de marzo de 2020, dispone desde el mismo día de su publicación y hasta el 12 de abril de 2020:

Prorroga de las medidas de aislamiento social, restricción de concurrencia a lugares de trabajo y prohibición de circulación, manteniéndose las excepciones dispuestas previamente.

Respecto a los empleados públicos, si bien restringe su concurrencia al lugar de trabajo por el plazo indicado, no tienen asueto administrativo como se había dispuesto previamente. The fibrin sealant is composed of fibrinogen, thrombin, calcium chloride and calcium chloride and is currently used to stabilize the graft and to promote the osteogenesis of the graft. palm hotel casino jobs las vegas nevada Por ello, deberán cumplir con sus tareas de forma remota siempre que ello sea posible y bajo las directivas que indique cada órgano jerárquico.

Los Considerandos de este Decreto detallan argumentos sobre la constitucionalidad del mismo (medidas razonables, limitadas en el tiempo y contemplando las excepciones pertinentes).

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SE CREA PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA. – 1.4.2020.

Informamos del Decreto 332/2020, publicado en el Suplemento del Boletín Oficial el día 01/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.
El Decreto crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Dicho Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
• Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
• Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se encuentren adheridos a algún Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), para empresas de hasta 100 trabajadores.
• REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se encuentren adheridos a algún CCT en empresas que superen los 100 trabajadores.

Los empleadores podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Contar con una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Quedan excluidas del Programa aquellas empresas cuyo personal realice actividades y servicios declarados esenciales por la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “asilamiento social preventivo y obligatorio” conforme el art 6 del Decreto 297/2020, así como aquellas empresas que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá en futuras reglamentaciones, los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el Decreto.

Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos por del Decreto accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme parámetros que defina la normativa a dictarse. Este beneficio será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores que superen dicho número de empleados, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto por la Ley N° 24.013.

El Decreto instruye a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.

Por otro lado, la Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores adheridos a algún CCT para el caso de empleadores de hasta CIEN (100) trabajadores, y que cumplan con los requisitos dispuestos por el Decreto.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Para los empleadores de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se establece el Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, el cual consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para empresas que posean más de CIEN (100) empleados y que cumplan con los requisitos dispuestos por el Decreto.

La prestación por trabajador en este marco tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

Los empleadores alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, pudiendo relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. Asimismo, podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

El Decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Adicionalmente, el Decreto eleva los montos de las prestaciones por desempleo para los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, fijando dichos montos en un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo a extender la vigencia del Decreto.

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NUEVO CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN. – 1.4.2020.

Por decisión Administrativa Nro. 446/2020 dictada por Poder Ejecutivo Nacional publicado el 1 de abril de 2020, se dispuso la vigencia de un Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, para aquellos exceptuados previamente.

Dicho certificado regirá a partir del día 6 de abril perdiendo vigencia aquellos emitidos con anterioridad y bajo forma distinta al dispuesto en la presente Decisión.

Se dispuso exceptuar de tramitar el presente certificado a personal de la salud, Fuerzas Armadas; autoridades Gubernamentales; personal de la Justicia de Turno; Diplomático; personas que deban asistir a otras con discapacidad; personal periodístico; de asistencia social; personal agropecuario; personal de servicio comercio exterior; personal de recolección de residuos; personal de servicios básicos; transporte; personal de servicio postal; personal del sistema de pagos; casos de fuerza mayor.

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EL NUEVO DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR 60 DÍAS. – 31.3.2020.

Informamos del Decreto 329/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 31/03/2020 con vigencia a partir de dicha fecha. By playing in the casino games often, you will earn more Golden Points than other players and climb your way up the pay table. https://starlitenewsng.com/party-pit-left-choctaw-casino-gabriel-iglesias/
El Decreto establece la prohibición de los despidos sin justa causa (art. Deposite https://kellyrobbins.net/wolfgang-puck-cucina-at-mgm-detroit-casino/ mach available after first deposit. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. Some NJ gaming sites prefer to offer players free spins or free bets on select slots or table games, some of https://teyasilk.com/top-10-casino-buffets-in-las-vegas/ which have the potential to payout in a huge way. 247 LCT) por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 31/03/2020 inclusive. A su vez, se prohíbe las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días. Do these idiots have a script they follow http://vozhispananews.com/sunland-park-casino-hotel-el-paso-tx/ or what, buzzing casino.

El Decreto aclara que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

A modo de aclaración, el art. 223 bis LCT contempla el supuesto de suspensiones fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo o de fuerza mayor, negociadas y pactadas individual o colectivamente con los empleados y que requieren de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, en virtud de las cuales el empleador compensa dichas suspensiones mediante el pago de asignaciones no remunerativas.
Queda establecido que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. However, they are strictly https://parkirpintar.com/how-many-casinos-are-in-evansville-indiana/ verified and have no transaction fees.

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ACTUALIZACIÓN DE INFORME DE CIRCULACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19 CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE DE CIRCULACIÓN. – 29.3.2020.

Este informe actualiza el anteriormente enviado el 24.03.2020 “CERTIFICADOS PARA CIRCULAR DURANTE LA EMERGENCIA”

La Resolución Nro. 48/2020 del Ministerio del Interior publicada el día 29 de marzo de 2020 aprueba el “Certificado Único Habilitante de Circulación”, con vigencia para todo el país, que deberá ser tramitado por las personas comprendidas en las excepciones del artículo 6 del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nro. 297/2020 y complementarias, para poder circular por la vía pública.

Este certificado tendrá carácter de declaración jurada, una validez de 7 días desde su emisión y podrá ser renovado. Se obtiene a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar, y deberá ser exhibido a requerimiento de la autoridad de control en la vía pública junto con el DNI.

Quedan exceptuados de la obligación de tramitar dicho Certificado las personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, debiendo en ese caso acreditar la causal con documentación ante el correspondiente control en la vía pública.La Resolución prevé que entra en vigencia a partir del día de su publicación.

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EL BCRA EMITIÓ LA COMUNICACIÓN «A» 6949 QUE ESTABLE LA PRORROGA DE PROHIBICIÓN DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN SUCURSALES. – 30.3.2020.

A la luz de los desafíos presentados por la emergencia sanitaria en cuanto a la operatividad de entidades bancarias y financieras y sus usuarios, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6949 el 30 de marzo 2020 que modifica la Comunicación “A” 6942 del 20 de marzo 2020. Many historians have found a https://casillascontracting.us/gentlemens-club-near-mohegan-sun-casino/ connection between the risk-taking involved with gambling and the adventurous spirit of early European settlers and frontiersman in America. La nueva Comunicación establece la prórroga hasta el 12 de abril de 2020 de la prohibición de atención al público en las sucursales. Free spins make https://tpashop.com/where-to-play-pai-gow-poker-in-vegas/ for an excellent standalone treat and a perk that everyone will appreciate. Durante este período las entidades deben permitir continuar operando en forma remota, permitir la extracción de dinero por puntos extrabancarios y garantizar provisión de dinero en cajeros automáticos. Asimismo se mantienen operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación y todos los medios de pago electrónicos y la operatoria remota de bolsas de valores y mercados autorizados por CNV, Caja de Valores y agentes registrados en CNV.

Como excepción a la prohibición de apertura de sucursales se permite la apertura exclusivamentepara atención a jubilados y pensionados integrantes del SIPA o del ente administrador correspondiente en jurisdicciones provinciales o de CABA, como también a beneficiarios de planes o programas de ayuda abonados por ANSES u otro entre administrador de pagos. Dicha excepción queda sujeta a los horarios bancarios hábiles de jornada habitual y al estricto cumplimiento de las medidas sanitarias de limpieza y seguridad establecidas. With over different slots games, card games, live casino options, dice games, and exclusive progressive jackpot https://tpashop.com/agua-caliente-casino-rancho-mirage-phone-number/ slots.  A su vez, establece la garantía de operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez.

Préstamos bancarios: la nueva Comunicación dispone que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras que operen a partir del 1 de abril al 30 de junio de 2020 no podrán devengar intereses punitorios, sólo los intereses compensatorios establecidos contractualmente. Legal online sports betting has been a https://tpashop.com/the-westgate-las-vegas-resort-casino-logo-png/ reality in the US for almost two years now. En caso de saldos impagos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Tarjetas: En los resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito que reciban los usuarios a partir del 1 de abril de 2020 no podrá establecerse una tasa nominal anual superior al 49%.

Las financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, que venzan entre el 1 y el 12 de abril 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de abril por el importe del resumen y sin ningún recargo.

Asimismo, el BCRA dispone que las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito, y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales. Roulette Strategy Find the roulette strategy that will help you beat the https://kellyrobbins.net/little-creek-casino-car-show-2020/ house.

Por último, el BCRA dispone que las Sociedades de Garantía Recíproca cuyas garantías son consideradas como preferidas a la fecha de la presente comunicación –conforme a las normas sobre “Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)” – que incumplan los límites establecidos en los puntos 2.1.1. y/o 2.2. de las citadas normas no serán dadas de baja del Registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) en la medida que no excedan los límites establecidos en las disposiciones emitidas por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 y sus modificatorias.

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NUEVO DNU SOBRE SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES Y CONGELAMIENTO DE CUOTAS QUE IMPACTA DIRECTAMENTE SOBRE HIPOTECAS Y PRENDARIOS UVA. – 29.3.2020.

El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 319/2020 publicado en el Boletín Oficial el 29 de marzo de 2020, dispone las medidas que a continuación se detallan, con vigencia desde su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2020, previendo expresamente la norma que el Poder Ejecutivo podría prorrogar dicho plazo –se resalta que el Decreto no hace referencia a la emergencia sanitaria por Covid-19 sino también a la emergencia económica establecida por la Ley 27.541 de diciembre de 2019:
a) Suspensión de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, vinculadas a hipotecas constituidas sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados por el deudor o herederos.
b) Suspensión de las ejecuciones prendarias, correspondiente a créditos que se actualizan por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
c) Congelamiento de la cuota mensual al valor de la cuota de marzo 2020, tanto de los préstamos garantizados con hipotecas sobre inmueble con destino a vivienda única y ocupados, como de los préstamos garantizados con prenda que se actualizan por UVA.
d) La diferencia que se genere entre el valor de la cuota de marzo y el valor que correspondía pagar por el contrato, podrá ser pagada por el deudor en al menos 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, con vencimiento la primer cuota en octubre de 2020, pudiendo el acreedor otorgar más de 3 cuotas para su pago. A estas diferencias de cuotas no se le aplican intereses compensatorios, punitorios ni otras penalidades .
e) La deuda que se origine en falta de pago, pago parcial, o pago fuera de plazo hasta el 30.09.2020 podrá ser pagada por el deudor en al menos 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera en octubre de 2020, pudiendo el acreedor otorgar más de 3 cuotas para su pago. A esta deuda podrá aplicarse un interés compensatorio que no podrá exceder la tasa de interés de plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco de la Nación Argentina. La norma dispone que no pueden aplicarse en este caso intereses punitorios ni ninguna otra penalidad, previendo expresamente que no puede resolverse el contrato y exigirse la totalidad del préstamo.
f) Suspende los plazos de prescripción y caducidad de instancia en los procesos de ejecución en curso y prorroga las inscripciones registrales de las garantías mencionadas así como la inscripción de medidas cautelares trabadas en garantía.
El Decreto no diferencia entre hipotecas en pesos o en moneda extranjera, es aplicable a todas. Lo previsto por este Decreto no aplica a los préstamos sin garantía, a los créditos con garantía prendaria que actualicen por un sistema diferente a UVAs, a los préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles con destino comercial.
Asimismo, se resalta que la posibilidad detallada en el apartado (e) –prevista en al art. 7 del Decreto- no genera incentivos para que el deudor de un crédito alcanzado por la norma continúe pagando en la forma pactada en el contrato, dado que sin realizar pagos por el plazo de seis meses lograría una tasa de interés máxima, seguramente diferente a la pactada contractualmente, y sin penalidades.

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