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DECISIÓN ADMINISTRATIVA ESTIPULA LA AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA. – 3.4.2020.

La Decisión Administrativa Nro. 450/2020 publicado en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2020, dispone ampliar las industrias que se encuentran exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio declarándolas esenciales, con vigencia desde su publicación.

Se incorporan al listado de actividades de industria esenciales las siguientes industrias y comercios:

  1. Venta de materiales e insumos para la construcción;
  2. Toda la actividad vinculada con la minería y forestación;
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones, y fábrica de maquinaria agrícola y vial;
  4. Comercio Exterior: se amplia este supuesto a las exportaciones de productos elaborados e importación de productos necesarios para la economía;
  5. Combustible Nuclear se amplia a toda la actividad relacionada a ella;
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y de fumigación;
  7. Mutuales y cooperativas de crédito: únicamente referido a guardias mínimas para garantizar el sistema de pagos y/o cobros;
  8. Inscripción, identificación y documentación de

Sumado a lo anterior se aclara en la presente decisión que se incluyen las tareas de mantenimiento de servidores para la industria de telecomunicaciones como así también aclara que para la actividad funeraria podrán concurrir el personal necesario para realizar dicha actividad.

Recordamos que deberán tramitar el certificado único de circulación a los fines de poder concurrir a los lugares de trabajo.

 

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

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