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SE DEROGA EL BENEFICIO PREVIAMENTE OTORGADO A EMPLEADORES QUE ESTABLECÍA SUMAS NO REMUNERATIVAS A QUIENES NO PUDIERAN REALIZAR TELETRABAJO. – 1.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 01/04/2020 y con vigencia desde el 20/03/2020.

Dicha norma deroga la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, en cuanto establecía un beneficio para los empleadores, disponiendo que las sumas a abonarse a los trabajadores que no pudieran prestar tareas por medios telemáticos tendrían carácter no remunerativo; quedando establecido entonces, que todos los trabajadores, ya sea que puedan prestar tareas por medios telemáticos o no, deberán percibir su remuneración en forma habitual y con carácter remunerativo.

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Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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