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COVID-19

RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AL DNU QUE ESTABLECE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19. – 20.3.2020.

El día viernes 20 de marzo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 219/2020, la cual reglamenta algunos aspectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, con vistas a su correcta implementación.
En primer lugar, se resuelve que los trabajadores que realicen teletrabajo en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio” percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que por las características del trabajo, esto no sea posible, el trabajador continuará percibiendo su salario con la aclaración de que las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
La Resolución incluye dentro del concepto de “trabajadores” no solo al personal registrado en la nómina, sino también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio o similares desarrolladas en el sector privado, los becarios en lugares de trabajo, las personas que realizan pasantías, como así también las residencias médicas, incluyendo los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios. Por lo que, en todos estos casos el empleador deberá continuar efectuando el pago de las remuneraciones, con las aclaraciones arriba precisadas.
Se establece que los empleadores de personal catalogado como esencial, tendrán la facultad de reorganizar la jornada de trabajo de dicho personal. En tal sentido, la Resolución determina que las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
La contratación temporaria de personal como consecuencia de la cuarentena, será catalogada como Contratación Eventual, en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
A efectos de permitir el tránsito de los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena, sus empleadores les deberán proveer de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales. Conforme a la Resolución, dicho documento deberá contener el nombre, número de teléfono y demás datos que permitan la identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

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Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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