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COVID-19

MEDIDAS ADOPTADAS EN ARGENTINA POR DNU QUE ESTABLECE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19. – 20.3.2020.

A raíz de la declaración de la Organización Mundial de la Salud al COVID-19 como Pandemia, el Gobierno Nacional conjuntamente con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adoptado nuevas medidas a través de Resoluciones y Decretos que detallamos a continuación:

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 297/2020, del 19 de marzo de 2020, el cual entrará en vigencia a partir del 20 de marzo de 2020.

El mismo establece el “aislamiento social preventivo y obligatorio” para todas las personas que habiten el territorio nacional, desde el día 20 de Marzo hasta el 31 de marzo de 2020, con posibilidad de extensión. Las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos.

Ante la violación de la norma, se podrá retener a los vehículos y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205 (multas que pueden ir de $5.000 a $100.000 pesos argentinos), 239 (Represión de uno (1) a cinco (5) años de prisión) y concordantes del Código Penal.

Están exceptuados del “aislamiento social preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación:

1. Personal de Salud y Fuerzas de Seguridad.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Durante la vigencia del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Hasta el momento, no se ha publicado la referida reglamentación.

Se ha dado asueto a los empleados de la administración pública, debiendo implementar los servicios para cumplir con los servicios de las excepciones arriba detalladas.

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 298/2020, publicado el 19 de marzo de 2020, con entrada en vigencia a partir del día 20 de marzo de 2020.

Suspende el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 31 del mismo mes.

Con excepciones a los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la ley N° 27.541, ampliada por el decreto N°260.

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 300/2020, publicado el 20 de marzo de 2020, con entrada en vigencia a partir del día 21 de marzo de 2020.

Establece por el plazo de noventa (90) días hábiles una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador
de Actividades Económicas (CLAE)”.

A su vez se establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380
del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

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Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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