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PROGRAMA «SOLUCIONA» DEL GOBIERNO PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. -3.7.2020.

Mediante Resolución Nro. 327/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 2 de julio de 2020, se creó el Programa Soluciona de reactivación de la economía del conocimiento, que tiene por objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para la implementación de soluciones, productos y servicios innovadores orientados a atender a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por el Covid-19.

El Programa prevé la financiación, a través de Aportes No Reembolsables, de hasta AR$ 15 Millones para personas jurídicas que operen en el sector de la economía del conocimiento (software, servicios informáticos y digitales, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, ingeniería e industria 4.0, entre otras), con la posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnologías e innovadoras orientadas a reactivar la economía y la adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial.

Asimismo, podrán solicitar dicha financiación los sectores más afectados por la pandemia, como ser turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros, que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías o actividades de la economía del conocimiento que favorezcan la reactivación económica. Se podrán incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, sus procesos logísticos o sus estándares de calidad, así como homologar y certificar productos y servicios.

Los fondos otorgados, se podrán utilizar únicamente para: (a) la adquisición de activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliario, adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto, en este último caso en hasta un 10% del valor otorgado); (b) adquisición de activos intangibles (patentes, licencias y marcas); (c) Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado; (d) Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el Proyecto; (e) Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto; y (f) otros gastos que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, que es la Autoridad de Aplicación, incluya en el futuro.

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EL PAGO DE SALARIOS O ASIGNACIONES CON ANTERIORIDAD A LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO QUE RESULTE EN EXCESO DEL TOTAL QUE CORRESPONDA PERCIBIR EN EL MES, PODRÁ SER IMPUTADO A CUENTA DEL PAGO DEL SALARIO DEL MES SIGUIENTE. – 3.7.2020.

Mediante la Resolución N° 558/2020, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio de 2020, y con efectos a partir de dicha fecha, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que los empleadores que hubiesen abonado los salarios del personal en forma previa a la percepción del Salario Complementario, en los casos en que el monto total hubiese superado la suma que le hubiese correspondido percibir al personal en dicho mes, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario al mes siguiente.

Igual imputación procederá en los casos de empleadores que hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (acuerdos de suspensión) y se diere la situación de pago por parte del empleador con anterioridad a la percepción del Salario Complementario, superando el monto total de la suma que le hubiese correspondido percibir al personal en dicho mes; en cuyo caso podrá computarse el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o al salario correspondiente al mes siguiente.

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MODIFICACIÓN A CONTRATOS DE ALQUILER. – 3.7.2020

La Ley Nro. 27.551, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2020 introduce las siguientes modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación:

Constitución de domicilio electrónico en contratos.

Se incorpora la posibilidad de constituir domicilio electrónico en todo tipo de contratos, con efecto para las notificaciones en el marco del contrato.

Locación.

Plazo: Se fija en 3 años el nuevo plazo mínimo de locación de inmuebles, para cualquier destino (vivienda y comercial), con las excepciones de alquiler para turismo, guarda de cosas, exposiciones, destino a personal diplomático o destino para una finalidad determinada.

Depósito y pagos inmueble con destino a vivienda: No puede exigirse al locador: pagos por anticipados mayores a un mes, ni depósitos en garantía mayores a un mes, ni pagares o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. El depósito en garantía debe ser devuelto a valores equivalentes al precio del último mes de alquiler.

Garantía inmueble con destino a vivienda: El Locatario deberá proponer al Locador al menos 2 de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble (sic) ; aval bancario; seguro de caución; fiador solidario; garantía personal del locatario acreditando rrecibo de sueld o certificado de ingresos. El locatario debe optar por una.

 Ajustes con destino a vivienda: El precio del alquiler deberá fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cuál solo podrán realizarse ajustes anuales. Los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice que estará publicado y elaborado mensualmente por el BCRA.

Frustración del uso: Si por causas no imputables al Locatario , éste se viera impedido a usar la cosa (no se limita a inmuebles con destino a vivienda), podrá rescindir o cesar el pago del canon locativo.

Rescisión: Si el Locatario resuelve el contrato pasados los primeros seis meses, debe preavisar con 1 mes y pagar como indemnización el valor de 1 mes y medio si rescinde dentro del primer año o 1 mes si rescinde luego del primer año. Solamente en caso de inmuebles destinados a vivienda, si el Locatario preavisa con 3 meses, no paga indemnización.

Cargas y Expensas: No están a cargo del Locador las cargas y contribuciones del inmueble ni las expensas extraordinarias. Solo podrán estar a cargo del Locatario las expensas vinculadas a servicios normales y permanentes, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias y/o extraordinarias.

Informar a AFIP: Los contratos de locación de inmuebles (cualquier destino) deberán ser declarados por el Locador ante la AFIP, debiendo AFIP disponer un régimen de facilidades . Quiénes incumplan con este requerimiento serán pasibles de las sanciones de la ley de procedimientos adminsitrativos. Con el inicio de una ejecución de contrato de alquiler, el juez debe informar a AFIP la existencia del contrato.

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AFIP EXTIENDE HASTA EL 03/07 EL PLAZO PARA ACCEDER AL SALARIO COMPLEMENTARIO DE MAYO DEL PROGRAMA ATP, RESPECTO DE LOS EMPLEADORES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES ENTRE ENERO Y ABRIL DE 2019. – 1.6.2020.

Mediante la Resolución General N° 4751/2020, publicada en el Boletín Oficial el 1ero de julio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, la AFIP, respecto de aquellos empleadores que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, extendió el plazo para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” hasta el día 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio del Salario Complementario devengado en el mes de mayo 2020.

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ACTIVIDADES PERMITIDAS DESDE 1 AL 17 DE JULIO DE 2020. – 29.6.2020.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 publicado el 29 de Junio de 2020 dispone medidas diferenciadas para: (a) la Ciudad de Buenos Aires y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires (definidos en conjunto como el AMBA), provincia de Chaco y dos localidades; del (b) el resto del país. Las mismas tendrán vigencia entre el 1 y el 17 de julio de 2020. However, drugstore-catalog.com this is a marketing technique to lure customers.

En el AMBA.

Se prorroga el Aislamiento social preventivo y obligatorio, quedando exceptuados del mismo las personas que desarrollen las siguientes actividades:

Las actividades del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020; la operación de centrales nucleares; operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos; hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria; restaurantes y locales de comida con reparto a domicilio; circulación de personas con discapacidad y quienes los atienden; actividad bancaria; inscripción de personas; actividad de registros nacionales y provinciales; oficinas de rentas; oficinas de atención de víctimas de violencia de género; atención odontológica; laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen; ópticas; traslado de menores; personal de Anses.

Quedan asimismo exceptuadas del Aislamiento, siempre que garanticen el traslado de los trabajadores sin utilización de transporte público: industrias que realizan procesos continuos; producción y distribución de biocombustibles; venta por parte de corralones de insumos y materiales para la construcción; producción y comercialización forestal y minera; curtiembres; aserraderos; fábricas de colchones; fabricas de maquinaria vial y agrícola; exploración y producción de combustible nuclear; fumigación; talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motos y bicicletas para transporte público, de fuerzas de seguridad, afectados a personal  de salud o personal con autorización para circular; venta de repuestos y autopartes bajo modalidad de entrega puerta a puerta; fabricación, venta y reparación de neumáticos; venta de artículos de librería e informáticos bajo modalidad de venta a domicilio; actividad desarrollada en parques industriales; venta de mercadería a través de teléfono y plataformas de comercio electrónico bajo modalidad de venta a domicilio; producción para exportación autorizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo (las empresas proveedoras de insumos a las empresas para exportación, deben solicitar autorización al Ministerio de Desarrollo Productivo); perito liquidadores de siniestros; demolición y excavación por emergencias; prácticas deportivas de atletas clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos.

Las normas que hubieran autorizado excepciones al Aislamiento en forma previas al presente Decreto, quedan suspendidas hasta el 17 de julio de 2020.

El Gobernador y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones de cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas (siempre que cuenten con la aprobación de la Autoridad Sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), indicando el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

Protocolos.

El Decreto dispone que todas actividades exceptuadas del Aislamiento, podrán realizarse “previa implementación” de Protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren aprobados por éste.

La necesidad de aprobación de parte de la autoridad sanitaria, implicaría una nueva exigencia para los Protocolos Covid-19 en el AMBA.

Facultades de Gobernadores.

El Decreto faculta a los Gobernadores a disponer el Aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia, provenientes de otras jurisdicciones, siempre que exista previa intervención de la Autoridad Sanitaria Provincial y por un plazo máximo de 14 (catorce) días.

Resto del País.

Rige la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con excepción de algunos departamentos. Las personas deben mantener un distanciamiento de 2 metros y utilizar tapabocas. Tienen prohibida la circulación por fuera del departamento o partido dónde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación. Para realizar actividades económicas, industriales, comerciales o servicios, deberán contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y utilizando hasta el 50% de la superficie cerrada de su capacidad.

Otras medidas.

Se prorrogan hasta el 17 de julio de 2020: (i) la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes en Argentina y a disponer su regreso paulatino; (ii) la dispensa de asistencia al lugar de trabajo de mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en grupos de riesgo y quienes no puedan alejarse del hogar por tener el cuidado de niños o adolescentes; (iii) las salidas de esparcimiento diurnas, por hasta 1 hora y a no más de 500 metros de su residencia.

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SE EXTIENDE EL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA ATP AL MES DE JUNIO, SE DETERMINAN Y AMPLÍAN REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. AFIP REABRE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA EN SISTEMA WEB. – 27.6.2020

Mediante la Decisión Administrativa N° 1133/2020, publicada en el Boletín Oficial el 27 de junio de 2020, y con efectos a partir de dicha fecha, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y extendió, para los beneficiarios de dicho programa, el beneficio del Salario Complementario al mes de junio.

La norma aprueba las recomendaciones del Comité en cuanto a extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

El Comité recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

a.- TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: La actividad principal de la empresa debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 376/20-. (Con independencia de la cantidad de  trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades).

b.- TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: El beneficio corresponde a las empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y en el punto 8 del presente Acta, excluyéndose a las del inciso a.- que antecede (actividades afectadas en forma crítica). Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario exclusivamente para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, conforme el artículo 11 del Decreto N° 520/20, se encuentran alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a saber: aglomerado urbano denominado ÁREA METROLOPOLITANA DE BUENOS AIRES – AMBA, el Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA.

Para los supuestos “a” y “b”, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario según las siguientes reglas de cálculo:

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho. Many estacao rodoviaria proxima aos casinos em atlantic city sites also offer free access to their mobile casinos, which is a great way to ensure that you test out a casino before you deposit any money.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).

iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

c.- TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que, con independencia de la cantidad de  trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y en el punto 8 del presente Acta, excluyéndose a las del inciso a.- que antecede (actividades afectadas en forma crítica). Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario exclusivamente para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, conforme el artículo 3° del Decreto N° 520/20, se encuentran alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Respecto de este supuesto, las reglas de cálculo para el Salario Complementario son idénticas a las de los supuestos “a” y “b”, con la excepción del “punto iii.”, donde se aclara que “El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil”.

Por otro lado, en relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de junio de 2020 el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de abril 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive.

Por otro lado, se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).

Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de junio de 2020 se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por el Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo de 2020 deberán entenderse realizadas a abril de 2020).

Adicionalmente, se extienden los requisitos para acceder al Salario Complementario del mes de Junio:

En primer lugar, se aclara que la obtención del beneficio de Salario Complementario correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores (en cuanto a la distribución de utilidades, recomprar acciones, etc) derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones del mes de mayo de 2020.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Por último, se establece que las empresas que desarrollan las actividades incluidas en el inciso a.- del Apartado 4. (actividades afectadas en forma crítica)- gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, en tanto que las empresas que desarrollan las actividades incluidas en los incisos b.- y c.- del mencionado Apartado gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino SIPA previsto en el inciso a) del artículo antes citado.

En concordancia con la Decisión Administrativa, a los fines de acceder al beneficio en análisis, la AFIP, mediante la Resolución General N° 4746/2020, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, dispuso que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA y del  Salario Complementario, respecto del mes de junio.

 

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SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR 180 DÍAS. – 10.6.2020.

Mediante el Decreto 528/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 10 de junio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el sistema de doble indemnización aplicable a los despidos sin causa (art. 245 LCT).

La doble indemnización será aplicable solo a las contrataciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (es decir, al 13/12/2019) y no será aplicable a los trabajadores del Sector Público Nacional

La duplicación comprende a los rubros de indemnización por antigüedad (conforme al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo); indemnización sustitutiva del preaviso (junto con su SAC proporcional) e integración del mes de despido (junto con su SAC proporcional). Apple co-founder and chief executive Steve Wozniak told the Morning Call that his friend was always interested in gadgets, and held his first job at Atari — which casinodulacleamy.com also manufactured computers — as a game tester.

Si bien la norma no lo aclara específicamente, jurisprudencialmente se ha interpretado el sistema de doble indemnización como alcanzando también a los casos de despido indirecto (art. 246 LCT).

Cordialmente,

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SE DISPONE QUE LAS SUSPENSIONES ACORDADAS NO TENDRÁN PLAZO MÁXIMO. – 10.6.2020

Mediante el Decreto 529/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 10 de junio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que a los acuerdos de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no aplicarán los plazos máximos legales, pudiendo extenderse los mismos hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. We all know that ออนไลน์เกมหนัง 1604 blackjack dr round rock tx 78681 ดร.

En tal sentido, el Decreto estableció que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 de la Ley de Contrato de Trabajo (máximo de 75 días en un año para el caso de suspensiones dispuestas por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor) y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (máximo de 90 días en un año en su conjunto respecto de cualquier clase de suspensión) no regirán respecto de las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de dicha ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria; por lo que dichas suspensiones acordadas podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Cordialmente,

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SE PRORROGAN POR 60 DÍAS EL ACUERDO DE SUSPENSIONES ENTRE LA CGT Y LA UIA Y LA VALIDEZ DEL MODELO PARA ACORDAR SUSPENSIONES CON REDUCCIÓN SALARIAL DEL PERSONAL. – 8.6.2020.

Mediante la Resolución N° 475/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el día 8 de junio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, se prorroga por 60 días la vigencia de la Resolución 397/20, la cual aprueba un modelo de acuerdo de suspensión en los términos del art. 223 bis LCT, el cual deberá ser tomado como marco a los fines de agilizar el trámite de su homologación ante el Ministerio de Trabajo. The user-friendly features of this casino allow new players to have a better gaming https://clickmiamibeach.com/ experience.

En tal sentido, se amplía el plazo para que las presentaciones que efectúen las entidades sindicales con personería gremial en conjunto con las empresas para la aplicación de las suspensiones previstas en al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que se ajusten íntegramente al modelo de acuerdo adjunto que figura como anexo de la prorrogada Res. 397/20 (y puede consultarse aquí) y acompañen el listado de personal afectado sean homologadas, previo control de legalidad por parte del Ministerio de Trabajo.

El mismo criterio se aplicará en aquellos casos en que lo pactado sea más beneficioso para los trabajadores que en el acuerdo adjunto.

Cuando las presentaciones se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto y cumplan con los requisitos mencionados, serán remitidas a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por tres días, pudiendo ser prorrogado por dos días adicionales a solicitud de la representación gremial. Si venciera dicho plazo, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la parte empleadora.

Si la entidad sindical, dentro de los plazos mencionados, se opusiera a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, se abrirá una instancia de diálogo y negociación entre las partes.

Las presentaciones de acuerdos de suspensión que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto serán sometidas al control previo del Ministerio de Trabajo, el cual indicará las consideraciones y los trámites que correspondan en cada caso.

A su vez, la Resolución prorroga el acuerdo de suspensiones alcanzado entre la CGT y la UIA por el plazo de 60 días (prórroga que puede consultarse en el anexo de la Resolución aquí).

Cordialmente,

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REEMPLAZO DEL AISLAMIENTO POR MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL EN VARIAS PROVINCIAS. – 8.6.2020.

El Decreto Nro. 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional publicado el 8 de Junio de 2020 con vigencia a partir del mismo día establece la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en la mayoría las Provincias Argentinas, con excepción de algunos departamentos. En cambio, para la Ciudad de Buenos Aires y 40 municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, se mantienen las medidas de aislamiento hasta el 28 de junio de 2020.

Dispone que las personas dentro de los departamentos que integran las Provincias con distanciamiento, tienen prohibida, de todos modos, la circulación por fuera del límite del departamento o partido dónde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación. Here is more good news: free spins can be retriggered. https://www.siliconvalleycloudit.com/two-three-of-a-kind-in-poker/ – Emergencia COVID-19.

Facultades de Gobernadores.

Asimismo faculta a los Gobernadores a disponer el Aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia, provenientes de otras jurisdicciones, siempre que exista previa intervención de la Autoridad Sanitaria Provincial y por un plazo máximo de 14 (catorce) días.

Facultades del Jefe de la Ciudad de Buenos Aires. The lobby has a convenient https://myhomes.tv/hard-rock-hotel-casino-las-vegas-las-vegas-nv/ system of thematic categories.

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones de cumplimiento  del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas (siempre que cuenten con la aprobación de la Autoridad Sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), indicando el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados