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EL PAGO DE SALARIOS O ASIGNACIONES CON ANTERIORIDAD A LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO QUE RESULTE EN EXCESO DEL TOTAL QUE CORRESPONDA PERCIBIR EN EL MES, PODRÁ SER IMPUTADO A CUENTA DEL PAGO DEL SALARIO DEL MES SIGUIENTE. – 3.7.2020.

Mediante la Resolución N° 558/2020, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio de 2020, y con efectos a partir de dicha fecha, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que los empleadores que hubiesen abonado los salarios del personal en forma previa a la percepción del Salario Complementario, en los casos en que el monto total hubiese superado la suma que le hubiese correspondido percibir al personal en dicho mes, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario al mes siguiente.

Igual imputación procederá en los casos de empleadores que hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (acuerdos de suspensión) y se diere la situación de pago por parte del empleador con anterioridad a la percepción del Salario Complementario, superando el monto total de la suma que le hubiese correspondido percibir al personal en dicho mes; en cuyo caso podrá computarse el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o al salario correspondiente al mes siguiente.

Atentamente,

Equipo Elzen Abogados.