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SE ACLARA EL ALCANCE DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ATP. – 3.6.2020.

Mediante la Decisión Administrativa N° 963/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada el 3 de junio de 2020 se aprueban una serie de recomendaciones y aclaraciones efectuadas por el Comité de Evaluación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), determinando el alcance de las restricciones establecidas para los beneficiarios del Programa.

La norma aclara el alcance de las restricciones aplicables a los beneficiarios que accedan al salario complementario (los cuales no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; ni recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; ni realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación), aclarando que tales operaciones no podrán efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

a) DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:

Las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

b) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

Por otro lado, en relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados.

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SUSPENSIÓN DE CIERTAS EJECUCIONES JUDICIALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. – 1.6.2020.

La Ley 15.172 de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 28 de mayo de 2020, dispone las medidas de suspensión que se detallan debajo, con vigencia desde su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2020.

1. Suspensión de determinadas ejecuciones.

La referida  Ley dispone la suspensión hasta el 30.09.2020 de:

  • Ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales en los que el derecho de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única.
  • Lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley (28/05/2020).
  • Ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por UVA;
  • Ejecuciones por planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores.
  • Ejecuciones o lanzamientos colectivos (sede civil o penal) que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los registros oficiales.
  • Ejecuciones de créditos por expensas comunes.
  • Ejecución o lanzamiento (sede civil o penal) en la que la demanda sea una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras (Fábricas recuperadas) que hayan resultados expropiadas.
  • Se podrán iniciar las demandas en las cuales sea imprescindible interrumpir la prescripción. Sin embargo, en los procesos en curso se suspende la caducidad de instancia.

2. Suspensión de medidas de desalojo.

La referida Ley suspende hasta el 30 de septiembre de 2020, las ejecuciones de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo del inmueble, cuando el proceso judicial se hubiera iniciado por falta de pago del alquiler y el inmueble se encuentre en tenencia del locatario o sus sucesores. Our team will guide you along the way to help you have a clickmiamibeach.com nice experience and we want to make sure you leave feeling entertained and wanting to come back for more.

Esta suspensión alcanza a los siguientes contratos: los celebrados con destino a vivienda única urbana o rural; vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; destinados a actividades culturales o comunitarias; destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; alquilados por personas adheridas al monotributo destinados a la prestación de servicios, comercio o industria; alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N°24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

Podrán exceptuarse de esta suspensión aquellos casos en los que el Locador acredite que necesita el pago del alquiler para su subsistencia o de su grupo familiar.

3. Prórroga de suspensión para lanzamientos en barrios populares.

Finalmente, suspende hasta el 30.12.2020 los lanzamientos que afecten a un conjunto de 5 (cinco) o más familias que se encuentren en un barrio popular incluido en alguno de los registros oficiales.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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CREACIÓN DE LA CATEGORÍA DE «CONSUMIDOR HIPERVULNERABLE», INCORPORADA EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. – 1.6.2020.

La Resolución Nro. 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada el 28 de mayo del 2020 con vigencia a partir de la misma fecha de su publicación, agrega la categoría de “Consumidor Hipervulnerable” al concepto de consumidor ya definido en el Art. 1 de la Ley 24.240. Esta categoría incluye a las personas humanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad en razón de edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales que les ocasionen dificultades para ejercer plenamente sus derechos como consumidores; así como a las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan como objeto algunos de los grupos sociales que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

La Resolución brinda un detalle de integrantes de esta categoría, en forma no taxativa: niños y niñas y adolescentes; personas mayores de 70 años; personas con discapacidad conforme certificado que lo acredite; personas pertenecientes al colectivo LGTB; persona migrante o turista; pertenecientes a pueblos originarios; ruralidad; residencia en barrios populares, monotributistas, beneficiarios de una pensión no contributiva, de una asignación por embarazo o asignación universal por hijo; monotributista social; empleados del servicio doméstico debidamente inscriptos; los que perciban seguro de desempleo y los que perciban una pensión por ser veterano de guerra.

La Resolución, además de crear una nueva categoría de consumidores, facilita el ejercicio de los derechos de esta clase de consumidores y amplia el marco de actuación del organismo de aplicación:

Deber reforzado de colaboración.

La Resolución exige a los proveedores a quienes reclame un Consumidor Hipervulnerable, el deber de “desplegar un comportamiento tendiente a garantizar una adecuada y rápida composición del conflicto, prestando toda la colaboración posible”.

Facilidades en el ejercicio de los derechos.

La Resolución prevé que la Subsecretaría de Acciones para Defensa de los Consumidores deberá, entre otras cuestiones:

a) realizar gestiones oficiosas antes los proveedores a quienes se les reclama, para una adecuada resolución de los conflictos.

b) arbitrar las medidas necesarias para que los procesos iniciados por el Consumidor Hipervulnerable sean eficaces y expeditivos, a simplificar el acceso a la justicia eliminando los obstáculos y mitigándolos, y a asistirlos en todo lo concerniente a la interposición de los reclamos.

c) Facilitar los ajustes razonables para el pleno ejercicio de los derechos en los procedimientos administrativos.

Asimismo, faculta a la Subsecretaría a proponer el dictado de medidas preventivas para el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones.

Los procedimientos administrativos que involucren a un «Consumidor Hipervulnerable» deberán desarrollarse con un lenguaje claro, coloquial y entendible.

Cordialmente,

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NUEVAS MEDIDAS DISPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO PARA EL CONTROL DEL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULAR – SE HA HABILITADO LA COMPATIBILIDAD CON LECTORES DE PANTALLA. – 25-5.2020

Mediante la Decisión Administrativa 897/2020 publicada el 25 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó nuevas medidas para el control del Certificado Único Habilitante para Circulación (los “Certificados”). En tal sentido, dispuso:

(a) Que los Certificados actuales tendrán vigencia hasta el día 30 de mayo de 2020 inclusive, debiendo los sujetos titulares de los mismos tramitar un nuevo Certificado desde el sitio https://argentina.gob.ar/circular.

(b) Las personas que se detallan a continuación, que se encontraban exceptuadas de tramitar y presentar un Certificado conforme lo autorizaba la DecisiónAdministrativa 446/2020, a partir del 30 de mayo de 2020 deberán tramitar el Certificado desde el sitio https://argentina.gob.ar/circular:

(i) Personal Diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, y el personal de organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Casos Blancos.

(ii) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesitan asistencia; a personas mayores;a niños, niñas y adolescentes.

(iii) Personas afectadas a comedores escolares, comunitarios y merenderos.

(iv) Personal de servicios de comunicación radial, audiovisual y gráfico.

(v) Personal de actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

(vi) Actividades a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

(vii) Personal de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

(viii) Personal de actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. In the top list of our new online casinos with fast withdrawals, you can be sure to find a new https://nikel.co.id/atlantis-casino-resort-spa-reno-hiring-chef/ casino site with a no deposit bonus.

(ix) Personal de servicios básicos.

(x) Transporte público de pasajeros;transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Can I test drive Android mobile casino games, he said it was important for them https://tpashop.com/does-desert-diamond-casino-have-bingo/ to wear proper protective gear and keep their distance from others while doing so.

(xi) Personal de producción y distribución de biocombustibles.

(xii) Persona de servicios postales y de distribución de paquetería. Any online casino worth their salt has to offer a good bonus in order to https://starlitenewsng.com/casino-de-montreal-spectacle-un-jour-un-jour/ get new players, download casino slot the fact is.

(xiii) Personas que deban trasladarse por razones de fuerza mayor.

(xiv) Personal de industrias con procesos continuos que cuenten con autorización para no discontinuar su operación. They https://myhomes.tv/nl-hold-em-hands-per-hour-at-the-casino/ would swear by Gold Heels, game with slot machines too.

(xv) Servicios de casa de moneda; y aquellas que el Banco Central de la República Argentina considere esenciales.

(xvi) Personal de salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Also, there is no minimum deposit limit though you need to deposit at https://myhomes.tv/when-does-the-pool-open-at-winstar-casino/ least 0.

(xvii) Autoridades del sector público convocados a prestar tareas esenciales.

(xviii) Personal de servicio de Justicia de Turno.

Cabe destacar que en el Sitio Web https://argentina.gob.ar/circular se aclara que las Provincias decidirán si exigen en forma obligatoria el uso de la Aplicación “Cuidar” por ser quienes administran los sistemas de salud. Asimismo, se destaca que los ciudadanos solo podrán circular, movilizarse y/o viajar en medios de transporte si pertenecen a algunos de los grupos exceptuados, siempre que cuenten con el formulario debidamente cumplimentado como declaración jurada

 

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LA AFIP EXTIENDE HASTA EL 26.5.2020 LA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. – 21.5.2020.

Mediante la Resolución General N° 4720/2020, publicada el 21 de mayo de 2020, la AFIP extendió el plazo de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive. OnlineCasino clickmiamibeach.com makes use of the latest graphical web design trends to ensure a seamless online experience.

 

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LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA INTIMA A LOS CLUBES DE CAMPO, INSCRIPTOS EN SU ÁMBITO COMO ASOCIACIONES, A ADECUARSE A LAS EXIGENCIAS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. – 20.5.2020.

La Resolución General Nro. 25/2020 de la Inspección General de Justicia publicada el 20/05/2020 con vigencia a partir de la fecha intima a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, que se encuentre organizado como asociación bajo forma de sociedad e inscripto en IGJ, para que en el plazo de 180 días adecuen su organización a las previsiones normativas que el Codigo Civil y Comercial de la Nación, como el sometimiento a las normativas de derecho real de propiedad horizontal.

Asimismo, dispone que podrá ser cancelada la inscripción registral de la Asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios. The most trusted online gambling site that is of course ready to serve online slots players anywhere in the world, providing a full range of online gambling as well as easy win 2022 https://clickmiamibeach.com/ online slots.

El incumplimiento de la acreditación de la adecuación dentro del plazo indicado, salvo que el mismo resulte excedido por el normal cumplimiento del trámite, hará pasibles a los administradores y sindicatura de las sanciones regulada por la Ley de Sociedades Comerciales.

 

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SE REGLAMENTAN LAS AUDIENCIAS VIRTUALES PARA RECLAMOS DE CONSUMIDORES MEDIANTE EL SERVICIO DE CONCILIACIONES PREVIAS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC). – 20.5.2020.

Mediante la Resolución N° 137/2020 de la Secretaría de Comercio de Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el día 20 de mayo del 2020 con vigencia a partir del día de la fecha, se reglamentó que las audiencias del Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo (COPREC) sean llevadas a cabo exclusivamente por vía electrónica, mediante el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME), mientras dure el período del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Para ello, el sistema utilizado deberá permitir la correcta identificación de las partes, siendo necesario que el conciliador cuente con la conformidad de las partes para la celebración de la audiencia a través del SICOME. Additionally, if a patch of hot melt adhesive is exposed to an uncooled surface, the adhesive will tend to melt thereby resulting in clickmiamibeach.com damage to the surface and/or the object to which the patch is attached.

El sistema de audiencias por este medio se podrá realizar siempre y cuando los proveedores hayan suscripto el Convenio de Notificación Electrónica regulada por la Resolución N°48/15 de la ex Secretaría de Comercio Interior.

El funcionamiento de las audiencias será de acuerdo a los siguientes lineamientos:

(i) El Consumidor deberá presentar el escrito en idioma nacional, con expresa indicación de sus datos, relatando los hechos, con la petición concreta y ofreciendo la prueba necesaria; y constituyendo domicilio electrónico aportando una dirección de correo electrónico;

(ii) Los proveedores que reciban la notificación deberán constituir domicilio electrónico en donde serán válidas todas las notificaciones, y deberán acreditar ante el COPREC el poder correspondiente que será registrado por única vez y será válido para las restantes audiencias;

(iii) Las notificaciones remitidas se consideran realizadas cuando sean enviadas y entregadas por el servidor del sistema COPREC;

(iv) La duración del procedimiento no será mayor a quince (15) días desde que el mediador acepta formalmente el reclamo;

(v) Si hubiere acuerdo se someterá a homologación de la Autoridad de Aplicación;

(vi) En caso de acuerdo el mediador recibirá en su correo electrónico la aceptación del texto del acuerdo por ambas partes dando fe de la identidad de las mismas;

(vii) En caso de conciliación sin acuerdo de partes quedarán habilitadas las vías de reclamo posteriores para el consumidor;

(viii) En principio no podrán finalizarse por incomparecencia de partes excepto que se hayan constituido los domicilios electrónicos, supuesto en el cual podrá cerrarse por incomparecencia siendo aplicable lo normado por el Art. 16 de la Ley 26.993.

 

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SE PRORROGA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES HASTA EL 31.7.2020 INCLUSIVE. – 19.5.2020.

Mediante el Decreto 487/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la prohibición de los despidos sin justa causa (art. The player then has the option to bet on the cosmopolitan hotel casino in las vegas the number or color of the ball, or both. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 LCT) por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del Decreto 329/20, por lo que, dicha prohibición regirá hasta el 31/07/2020 inclusive.

Igualmente se extiende, por igual plazo, la prohibición respecto de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

El Decreto aclara que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

A modo de aclaración, el art. 223 bis LCT contempla el supuesto de suspensiones fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo o de fuerza mayor, negociadas y pactadas individual o colectivamente con los empleados y que requieren de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, en virtud de las cuales el empleador compensa dichas suspensiones mediante el pago de asignaciones no remunerativas.

Queda establecido que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Cordialmente,

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SE PRORROGA LA ESTIPULACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS HASTA EL 30.6.2020 INCLUSIVE. – 18.5.2020

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, mediante la Resolución Nro. 133/2020 publicada el 18 de Mayo de 2020, prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de la Resolución 100/2020 que dispuso fijar para todos los productos que se encuentran listados en sus Anexos, precios máximos de venta,.

Asimismo todas las presentaciones que se efectúen deberán seguir siendo por la plataforma TAD, del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Having access to exclusive offers and other benefits is what makes you the VIP in the online world. https://clickmiamibeach.com/

A su vez reitera la obligación de la Res. 100/2020 a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el periodo de vigencia de la Resolución.

 

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REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA DARSE DE BAJA DEL PROGRAMA ATP Y PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO. – 18.5.2020

Mediante la Decisión Administrativa N° 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada el 18 de mayo de 2020 y la Resolución General N° 4719/20 de la AFIP, publicada el 19 de mayo de 2020, se reguló el procedimiento a seguir para empleadores beneficiarios que deseen solicitar la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), respecto del beneficio del “Salario Complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

Para solicitar la baja y reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario, los empleadores deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa ATP, y el monto que se transfiere a la AFIP, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

La transferencia a la AFIP de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a cinco días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados