Mediante el Decreto 487/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la prohibición de los despidos sin justa causa (art. The player then has the option to bet on the cosmopolitan hotel casino in las vegas the number or color of the ball, or both. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 LCT) por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del Decreto 329/20, por lo que, dicha prohibición regirá hasta el 31/07/2020 inclusive.
Igualmente se extiende, por igual plazo, la prohibición respecto de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
El Decreto aclara que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
A modo de aclaración, el art. 223 bis LCT contempla el supuesto de suspensiones fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo o de fuerza mayor, negociadas y pactadas individual o colectivamente con los empleados y que requieren de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, en virtud de las cuales el empleador compensa dichas suspensiones mediante el pago de asignaciones no remunerativas.
Queda establecido que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Cordialmente,
Equipo Elzen Abogados