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SE ACLARA EL ALCANCE DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ATP. – 3.6.2020.

Mediante la Decisión Administrativa N° 963/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada el 3 de junio de 2020 se aprueban una serie de recomendaciones y aclaraciones efectuadas por el Comité de Evaluación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), determinando el alcance de las restricciones establecidas para los beneficiarios del Programa.

La norma aclara el alcance de las restricciones aplicables a los beneficiarios que accedan al salario complementario (los cuales no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; ni recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; ni realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación), aclarando que tales operaciones no podrán efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

a) DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:

Las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

b) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

Por otro lado, en relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados.