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SUSPENSIÓN DE CIERTAS EJECUCIONES JUDICIALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. – 1.6.2020.

La Ley 15.172 de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 28 de mayo de 2020, dispone las medidas de suspensión que se detallan debajo, con vigencia desde su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2020.

1. Suspensión de determinadas ejecuciones.

La referida  Ley dispone la suspensión hasta el 30.09.2020 de:

  • Ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales en los que el derecho de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única.
  • Lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley (28/05/2020).
  • Ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por UVA;
  • Ejecuciones por planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores.
  • Ejecuciones o lanzamientos colectivos (sede civil o penal) que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los registros oficiales.
  • Ejecuciones de créditos por expensas comunes.
  • Ejecución o lanzamiento (sede civil o penal) en la que la demanda sea una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras (Fábricas recuperadas) que hayan resultados expropiadas.
  • Se podrán iniciar las demandas en las cuales sea imprescindible interrumpir la prescripción. Sin embargo, en los procesos en curso se suspende la caducidad de instancia.

2. Suspensión de medidas de desalojo.

La referida Ley suspende hasta el 30 de septiembre de 2020, las ejecuciones de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo del inmueble, cuando el proceso judicial se hubiera iniciado por falta de pago del alquiler y el inmueble se encuentre en tenencia del locatario o sus sucesores. Our team will guide you along the way to help you have a clickmiamibeach.com nice experience and we want to make sure you leave feeling entertained and wanting to come back for more.

Esta suspensión alcanza a los siguientes contratos: los celebrados con destino a vivienda única urbana o rural; vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; destinados a actividades culturales o comunitarias; destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; alquilados por personas adheridas al monotributo destinados a la prestación de servicios, comercio o industria; alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N°24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

Podrán exceptuarse de esta suspensión aquellos casos en los que el Locador acredite que necesita el pago del alquiler para su subsistencia o de su grupo familiar.

3. Prórroga de suspensión para lanzamientos en barrios populares.

Finalmente, suspende hasta el 30.12.2020 los lanzamientos que afecten a un conjunto de 5 (cinco) o más familias que se encuentren en un barrio popular incluido en alguno de los registros oficiales.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados