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CREACIÓN DE LA CATEGORÍA DE «CONSUMIDOR HIPERVULNERABLE», INCORPORADA EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. – 1.6.2020.

La Resolución Nro. 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada el 28 de mayo del 2020 con vigencia a partir de la misma fecha de su publicación, agrega la categoría de “Consumidor Hipervulnerable” al concepto de consumidor ya definido en el Art. 1 de la Ley 24.240. Esta categoría incluye a las personas humanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad en razón de edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales que les ocasionen dificultades para ejercer plenamente sus derechos como consumidores; así como a las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan como objeto algunos de los grupos sociales que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

La Resolución brinda un detalle de integrantes de esta categoría, en forma no taxativa: niños y niñas y adolescentes; personas mayores de 70 años; personas con discapacidad conforme certificado que lo acredite; personas pertenecientes al colectivo LGTB; persona migrante o turista; pertenecientes a pueblos originarios; ruralidad; residencia en barrios populares, monotributistas, beneficiarios de una pensión no contributiva, de una asignación por embarazo o asignación universal por hijo; monotributista social; empleados del servicio doméstico debidamente inscriptos; los que perciban seguro de desempleo y los que perciban una pensión por ser veterano de guerra.

La Resolución, además de crear una nueva categoría de consumidores, facilita el ejercicio de los derechos de esta clase de consumidores y amplia el marco de actuación del organismo de aplicación:

Deber reforzado de colaboración.

La Resolución exige a los proveedores a quienes reclame un Consumidor Hipervulnerable, el deber de “desplegar un comportamiento tendiente a garantizar una adecuada y rápida composición del conflicto, prestando toda la colaboración posible”.

Facilidades en el ejercicio de los derechos.

La Resolución prevé que la Subsecretaría de Acciones para Defensa de los Consumidores deberá, entre otras cuestiones:

a) realizar gestiones oficiosas antes los proveedores a quienes se les reclama, para una adecuada resolución de los conflictos.

b) arbitrar las medidas necesarias para que los procesos iniciados por el Consumidor Hipervulnerable sean eficaces y expeditivos, a simplificar el acceso a la justicia eliminando los obstáculos y mitigándolos, y a asistirlos en todo lo concerniente a la interposición de los reclamos.

c) Facilitar los ajustes razonables para el pleno ejercicio de los derechos en los procedimientos administrativos.

Asimismo, faculta a la Subsecretaría a proponer el dictado de medidas preventivas para el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones.

Los procedimientos administrativos que involucren a un «Consumidor Hipervulnerable» deberán desarrollarse con un lenguaje claro, coloquial y entendible.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogado