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REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA DARSE DE BAJA DEL PROGRAMA ATP Y PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO. – 18.5.2020

Mediante la Decisión Administrativa N° 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada el 18 de mayo de 2020 y la Resolución General N° 4719/20 de la AFIP, publicada el 19 de mayo de 2020, se reguló el procedimiento a seguir para empleadores beneficiarios que deseen solicitar la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), respecto del beneficio del “Salario Complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

Para solicitar la baja y reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario, los empleadores deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa ATP, y el monto que se transfiere a la AFIP, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

La transferencia a la AFIP de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a cinco días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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