La Decisión Administrativa del Jefe de Gabinetes de Ministros Nro. 810/2020 publicada el 16 de Mayo de 2020 con vigencia a partir del mismo día, establece la ampliación de actividades y servicios exceptuados por la Emergencia Sanitaria:
- En todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires, a las siguientes:
- Actividades Religiosas Individuales (iglesias, templos y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos), siempre que no implique reunión entre personas.
- Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
- Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo, y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
- Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con un máximo de dos personas por aeronave (usando tapaboca y con la adecuada distancia).
- En todo el territorio nacional, a las siguientes:
- Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
- Las Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
En todos los casos los empleadores y empleadoras deberán implementar las recomendaciones e indicaciones de protocolos Sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud, y deberán organizarse a través de turnos, para la prestación de los servicios y adecuarse a nuevos modos de trabajo y traslado para cumplir con dichas indicaciones.
Las personas alcanzadas por la mencionada Decisión Administrativa, excepto los que asistan a los establecimientos de culto (religiosos), deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid 19.
Actividades exceptuadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires
19.5.2020
La Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete Nro. 818/2020 publicada el 19 de mayo de 2020, dictada en el marco del DNU 459/2020, exceptuó del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a las siguientes actividades en los distintas Municipios de la Provincia de Buenos Aires:
La Matanza:
- Automotriz y autopartes
- Industria indumentaria
- Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
- Industria del calzado
- Industria gráfica, ediciones e impresiones
- Industria de la madera y muebles
- Industria de juguetes
- Industria Textil
- Industria química y petroquímica
- Industria de plásticos y subproductos
Pilar:
- Productos del Tabaco 2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
General San Martín:
- Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticosç
- Indumentaria
- Productos del Tabaco
- Metalurgia, Maquinaria y Equipos
- Calzado
- Gráfica, Ediciones e Impresiones
- Madera y Muebles
- Juguetes
- Cemento
- Productos Textiles
- Manufacturas del Cuero
- Neumáticos
- Bicicletas y Motos
- Química y Petroquímica
- Celulosa y Papel
- Plásticos y subproductos
- Cerámicos
Tres de Febrero
- Automotriz y autopartes
Zarate
- Automotriz y autopartes
En todos los casos, se debe garantizar la organización por turnos, el traslado manteniendo las medidas de higiene y ajustarse a los protocolos de seguridad y a la reglamentación que dicte la Provincia de Buenos Aires.
Cordialmente,
EQUIPO ELZEN ABOGADOS