Categorías
COVID-19

SE AMPLÍAN NUEVAMENTE LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA. – 16.5.2020

La Decisión Administrativa del Jefe de Gabinetes de Ministros Nro. 810/2020 publicada el 16 de Mayo de 2020 con vigencia a partir del mismo día, establece la ampliación de actividades y servicios exceptuados por la Emergencia Sanitaria:

  1. En todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires, a las siguientes:
  • Actividades Religiosas Individuales (iglesias, templos y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos), siempre que no implique reunión entre personas.
  • Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  • Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo, y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
  • Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con un máximo de dos personas por aeronave (usando tapaboca y con la adecuada distancia).
  1. En todo el territorio nacional, a las siguientes:
  • Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Las Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

 

En todos los casos los empleadores y empleadoras deberán implementar las recomendaciones e indicaciones de protocolos Sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud, y deberán organizarse a través de turnos, para la prestación de los servicios y adecuarse a nuevos modos de trabajo y traslado para cumplir con dichas indicaciones.

Las personas alcanzadas por la mencionada Decisión Administrativa, excepto los que asistan  a los establecimientos de culto (religiosos), deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid 19.

 

Actividades exceptuadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires

19.5.2020

 

La Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete Nro. 818/2020 publicada el 19 de mayo de 2020, dictada en el marco del DNU 459/2020, exceptuó del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a las siguientes actividades en los distintas Municipios de la Provincia de Buenos Aires:

La Matanza:

  1. Automotriz y autopartes
  2.  Industria indumentaria
  3. Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
  4. Industria del calzado
  5. Industria gráfica, ediciones e impresiones
  6. Industria de la madera y muebles
  7. Industria de juguetes
  8. Industria Textil
  9. Industria química y petroquímica
  10. Industria de plásticos y subproductos

Pilar:

  1. Productos del Tabaco 2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

 

General San Martín:

  1. Automotriz y autopartes
  2.  Electrónica y electrodomésticosç
  3.  Indumentaria
  4. Productos del Tabaco
  5. Metalurgia, Maquinaria y Equipos
  6. Calzado
  7. Gráfica, Ediciones e Impresiones
  8. Madera y Muebles
  9. Juguetes
  10. Cemento
  11. Productos Textiles
  12. Manufacturas del Cuero
  13. Neumáticos
  14. Bicicletas y Motos
  15. Química y Petroquímica
  16. Celulosa y Papel
  17. Plásticos y subproductos
  18. Cerámicos

Tres de Febrero

  1. Automotriz y autopartes

Zarate

  1. Automotriz y autopartes

En todos los casos, se debe garantizar la organización por turnos, el traslado manteniendo las medidas de higiene y ajustarse a los protocolos de seguridad y a la reglamentación que dicte la Provincia de Buenos Aires.

 

Cordialmente,

EQUIPO ELZEN ABOGADOS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *