Mediante la Resolución N° 475/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el día 8 de junio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, se prorroga por 60 días la vigencia de la Resolución 397/20, la cual aprueba un modelo de acuerdo de suspensión en los términos del art. 223 bis LCT, el cual deberá ser tomado como marco a los fines de agilizar el trámite de su homologación ante el Ministerio de Trabajo. The user-friendly features of this casino allow new players to have a better gaming https://clickmiamibeach.com/ experience.
En tal sentido, se amplía el plazo para que las presentaciones que efectúen las entidades sindicales con personería gremial en conjunto con las empresas para la aplicación de las suspensiones previstas en al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que se ajusten íntegramente al modelo de acuerdo adjunto que figura como anexo de la prorrogada Res. 397/20 (y puede consultarse aquí) y acompañen el listado de personal afectado sean homologadas, previo control de legalidad por parte del Ministerio de Trabajo.
El mismo criterio se aplicará en aquellos casos en que lo pactado sea más beneficioso para los trabajadores que en el acuerdo adjunto.
Cuando las presentaciones se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto y cumplan con los requisitos mencionados, serán remitidas a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por tres días, pudiendo ser prorrogado por dos días adicionales a solicitud de la representación gremial. Si venciera dicho plazo, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la parte empleadora.
Si la entidad sindical, dentro de los plazos mencionados, se opusiera a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, se abrirá una instancia de diálogo y negociación entre las partes.
Las presentaciones de acuerdos de suspensión que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto serán sometidas al control previo del Ministerio de Trabajo, el cual indicará las consideraciones y los trámites que correspondan en cada caso.
A su vez, la Resolución prorroga el acuerdo de suspensiones alcanzado entre la CGT y la UIA por el plazo de 60 días (prórroga que puede consultarse en el anexo de la Resolución aquí).
Cordialmente,
Equipo Elzen Abogados.