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COVID-19

SE APRUEBA GUÍA PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES ANTE EL REGISTRO DE TEMPERATURA CORPORAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO. – 3.9.2020.

La Guía, aprobada por la Agencia de Acceso a la Información Pública en fecha 03/09/2020, resalta que los empleadores están autorizados a tomar la temperatura de sus empleados en el ingreso del establecimiento y que, en caso de detectar que la temperatura corporal supera el umbral definido por las autoridades sanitarias, podrá denegarse la entrada, a los fines de garantizar la seguridad de los trabajadores (conforme al art. 75 de la Ley 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo).

En tal sentido, la Guía orienta respecto del tratamiento que debe dársele a los datos de temperatura corporal obtenidos con motivo de la toma de temperatura de empleados, proveedores y, en general, de toda persona, al momento de ingresar a los establecimientos, a los fines de prevenir la propagación del virus COVID-19.

Se destaca que este tipo de control puede tener un impacto en la privacidad o la intimidad de las personas, por lo que resalta la importancia de que las partes involucradas tengan en consideración la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, estableciendo pautas y principios generales al respecto.

Se menciona que, en el caso de los empleadores, puede ser necesario dejar asentado a qué persona se le denegó la entrada al establecimiento para justificar que no se ha interferido arbitrariamente con sus derechos.

En los casos en los que el responsable del tratamiento no almacene la información sobre los controles de temperatura, se deberá aclarar a través de cartelería:

  • Quién es el responsable y cuál es su domicilio legal.
  • Por qué razones se realiza el control y cuáles son las consecuencias de la toma de temperatura.
  • Que la información referida al control de temperatura no será almacenada.
  • Que resulta de aplicación la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y que el responsable puede ser denunciado ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

En los casos en los que el responsable del tratamiento de los datos (toma de temperatura) sí almacene la información, se deberá informar lo siguiente a través de cartelería:

  • Quién es el responsable y cuál es su domicilio legal.
  • Por qué razones se realiza el control y cuáles son las consecuencias de la toma de temperatura.
  • Que la información referida al control de temperatura será almacenada y durante cuánto tiempo.
  • Si la información registrada será cedida a terceros y, en su caso, quienes son os posibles destinatarios.
  • Que resulta de aplicación la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que el titular del dato puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión contemplados en los Artículos 14 y 16 de la ley, y que el responsable de tratamiento puede ser denunciado ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Por último, se destaca que el dato de temperatura corporal no puede ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados