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PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, VISIBILIDAD Y FACIL ACCESO A LOS MISMOS. – 3.9.2020.

La Resolución Nro. 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, publicada y con vigencia a partir del 8 de Septiembre del 2020, establece que todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones con consumidores y/o usuarios -inclusive las dirigidas a consumidores indeterminados-, deberán ser publicados en la página de inicio del sitio de internet institucional, bajo el nombre de “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”, debiendo ocupar un lugar destacado -en cuanto a visibilidad y tamaño- y debiendo ser el acceso a los mismos fácil y directo.

En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, indicando fecha de comienzo y finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.

Conforme la Resolución, la publicación de los contratos de adhesión, debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio, debiendo utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo, no permitiéndose remisiones a otros documentos y/o sitios de internet.

En caso que los consumidores tuviesen un usuario registrado en la página web del proveedor, deberá estar disponible allí el contrato suscripto y las ofertas o promociones especiales pactadas. Unfortunately, this list is not always accurate and you https://casinodulacleamy.com/ may discover that some online casinos only have a few names listed, or that they do not have any at all.

La Resolución modifica el art. 1º de la Resolución Nº 316 del 22.05.18, estableciendo que los proveedores de servicios, que posean página web, deberán tener a simple vista, destacado -en cuanto a visibilidad y tamaño- y en el primer acceso desde la página de inicio del sitio de internet, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, no pudiendo el proveedor requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite, a fin de hacer uso del “botón de baja”.

Finalmente, la Resolución otorga a los proveedores un plazo de 90 días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los mismos adecúen sus sitios de internet a lo arriba enunciado, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Ley 24.240.

Cordialmente,

 Equipo Elzen Abogados