Categorías
COVID-19

EXTENSIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. – 31.8.2020.

Mediante el Decreto 714/2020 publicado el 29 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional extendió hasta el 20 de septiembre inclusive, las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio y de aislamiento social preventivo y obligatorio. This is what you look https://starlitenewsng.com/going-to-a-casino-for-the-first-time/ out for:. En tal sentido, el Decreto dispone:

i) Se mantiene el Distanciamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, excepto las localidades detalladas debajo donde se mantiene el Aislamiento.

ii) Las personas alcanzadas por las medidas del Distanciamiento no podrán circular fuera de los límites del departamento o partido, con excepción de aquellas personas que cuenten con certificado único habilitante; y deberán mantener una distancia de al menos 2 metros.

iii) Permite la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios siempre que cuenten con un protocolo restringiendo la superficie cerrada en un 50%, prohibiéndose las reuniones de trabajo en todo tipo de ámbito;

iv) Se permiten las actividades deportivas que no impliquen el aglomeramiento de más de diez personas.

El Decreto también mantiene el Aislamiento social preventivo y obligatorio para la Ciudad de Buenos Aires, para treinta y cinco partidos del gran Buenos Aires (en conjunto AMBA) y para varios partidos de diversas Provincias, disponiendo:

i) Se mantienen exceptuados del Aislamiento las actividades esenciales declarados en el Decreto 297/2020, y las actividades incluidas en la Decisión Administrativa N° 459/2020; 450/20; 490/2020; 524/2020; 763/2020.

ii) Los Gobernadores podrán autorizan nuevas actividades en ciudades o partidos de hasta 500.000 habitantes (actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, con implementación de protocolos).

iii) En ciudades o partidos de más de 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán pedir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, con implementación de protocolos. This jackpot increases by a predetermined https://teyasilk.com/new-orleans-casino-las-vegas-movie-theater/ amount from a pool of contributions.

iv) Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

v) El uso del transporte público queda reservado para las actividades declaradas como esenciales.

vi) Se mantienen las medidas de control, fiscalización e implementación de seguridad referidos a aquellos sujetos que infrinjan con el presente decreto.

vii) Se mantienen las dispensas de asistencia al lugar de trabajo de personal de riesgo.

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados