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SE APRUEBA LA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO . -31.7.2020.

El Senado aprobó este 29 de julio la nueva ley que regula el Teletrabajo, la cual, si bien a la fecha no fue aún publicada en el Boletín Oficial, tendrá efectos luego de transcurridos 90 días contados a partir de la declaración de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En primer lugar, la norma enuncia que las personas que trabajen bajo esta modalidad remota tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen de forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibirían desempeñándose presencialmente.

La norma garantiza el derecho a la desconexión de los empleados, quienes tendrán derecho a no ser contactados y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias; sin que esto implique sanción alguna por parte del empleador. En tal sentido, el empleador no podrá asignar tareas al trabajador por fuera del horario de jornada, el cual deberá pactarse previamente por escrito en en el contrato de trabajo, conforme a los límites legales y convencionales.

Las personas que trabajen en tareas de cuidado y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a determinar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

El cambio de una posición de trabajo presencial a uno de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, deberá ser voluntario y el consentimiento tendrá que prestarse por escrito. Ese consentimiento será revocable por parte del trabajador en cualquier momento de la relación laboral; debiendo el empleador otorgar tareas en el establecimiento en el cual el empleado las hubiera prestado anteriormente, salvo que por motivos fundados resulte imposible. Ante dicha situación, la negativa del empleador dará derecho al trabajador a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

El empleador debe proporcionar las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o bien podrá compensar la utilización de herramientas propias del trabajador.

El trabajador en ningún caso responderá por el desgaste normal de las herramientas, producto del uso o el paso del tiempo, siendo sí responsable por su correcto uso y mantenimiento de los mismos.

En caso de desperfectos en los dispositivos que implique el reemplazo de los mismos,  no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo la remuneración habitual.

La norma dispone que las personas que trabajan bajo la modalidad del teletrabajo tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dichos compensaciones y lo relativo a las mismas serán acordadas en las negociaciones colectivas correspondientes. Tales compensaciones estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias.

El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, sin que esto implique una mayor carga de trabajo.

Las personas que se desempeñan bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos colectivos y tendrán la representación sindical de la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

En tal sentido, la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios. Quienes realicen teletrabajo deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, a los efectos de elegir y ser elegidos para integrar los órganos de la asociación sindical.

La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo.

La norma dispone que los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical para salvaguardar la intimidad y la privacidad del domicilio de la persona trabajadora.

Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para el trabajador y en caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Los convenios colectivos establecerán topes máximos para estas contrataciones.

El Ministerio de Trabajo procederá a reglamentar la norma en el plazo de 90 días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente.

 

Equipo Elzen Abogados