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SE AMPLÍAN LOS BENEFICIOS Y MODIFICACIONES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. – 20.4.2020.

Informamos respecto del Decreto N° 376/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 20/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

El Decreto, modifica algunos puntos del Decreto N° 332/2020, ampliando el rango de beneficiarios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, creando un “Salario Complementario” para todos los trabajadores del sector privado y un sistema de créditos a tasa cero para pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos.

Se establece un “Salario Complementario” a abonarse por ANSES, haciéndolo  extensivo a todos los trabajadores de la actividad privada, no requiriéndose que los empleados estén encuadrados en un Convenio Colectivo de Trabajo y pudiendo solicitarlo también las empresas de más de CIEN (100) trabajadores.

Dicho Salario Complementario consistirá en una asignación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Adicionalmente, la norma crea un sistema de Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

Dicho crédito consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario y cuyo monto no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido deberá será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

Se aclara que, respecto de los beneficiarios que se encuentren tramitando el “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria” establecido por el Decreto N° 332/2020, sus solicitudes serán reconvertidas al nuevo sistema de beneficios dispuesto por esta norma, conforme el procedimiento que reglamentará el Ministerio de Trabajo.

La norma aclara que el Decreto 332/2020 resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020 (el Decreto 332/2020, en su redacción original hacía referencia a la fecha 20 de marzo de 2020).

Por último, se establece que el Jefe de Gabinete podrá extender los beneficios previstos en el Decreto hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. No obstante, respecto de las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

 

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Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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