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SE CREA EL SERVICIO WEB «PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN». – 8.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución General de AFIP Nº 4693/2020, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 09/04/2020 con vigencia a partir de dicha fecha. The dealer needs Queen or higher to qualify for the next round and https://casillascontracting.us/deerfoot-inn-and-casino-calgary-alberta/ if he does not qualify, you get the Play stake bet and your Ante wager pays even money.

La Resolución crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar los empleadores que  pretendan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20. There’s nothing complicated about signing up, playing, winning, or claiming your https://starlitenewsng.com/youtube-how-to-win-at-slot-machines/ prizes.

Para ello, los aspirantes deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de su evaluación por parte de la Administración Pública.

La Administración podrá solicitar información adicional, previa notificación al Domicilio Fiscal Electrónico constituido por el aspirante. Although both types of bonuses often serve the https://www.siliconvalleycloudit.com/are-there-casinos-in-columbus-ohio/ same purpose.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www. Along with https://tpashop.com/harrahs-las-vegas-hotel-casino-expedia/ pokies, this is the most popular playing option for beginners. afip.gob.ar) y se hayan registrado en el servicio “web” mencionado, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según las siguientes terminaciones del CUIT de los contribuyentes:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020

 

A su vez, para dichos sujetos se dispone la prórroga del vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

 

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020

 

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

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