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SE ESTABLECEN CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LOS FINES DE ANALIZAR EL OTORGAMIENTO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO. – 22.4.2020.

Informamos respecto de la Decisión Administrativa N° 591/2020 de  la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada en el Boletín Oficial el día 22/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

Dicha Decisión Administrativa aprueba el Acta N° 4 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, la cual contiene una serie de criterios y recomendaciones a ser tenidos en cuenta por la Autoridad Administrativa al momento de evaluar las solicitudes de adhesión al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y determinar el otorgamiento o no de los beneficios previstos por dicho Programa, entre los que se encuentra el del “Salario Complementario”.

Con relación al Salario Complementario establecido en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1, N° 2 y N° 3. Dichas actividades deberían ser listadas prontamente en el sitio web de AFIP.

Que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, se recomienda: i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionadosbdirecta o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

En relación con el Salario Complementario, el Comité considera que al efecto de su instrumentación debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

 

 

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