El 6 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Dicha norma obliga a las empresas, a partir del 9 de abril, a confeccionar, exhibir e implementar en sus establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires un «Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo» el que deberá ser comunicado a la asociación sindical que represente a los trabajadores en un plazo de 24 hs, si resulta aplicable.
La falta de cumplimiento de esta obligación o su cumplimiento deficiente puede ser considerada una «infracción muy grave» que podría sancionarse con multa y hasta con suspensión de las actividades del establecimiento y/o inhabilitación del empleador por un año para acceder a licitaciones públicas y suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los estados nacionales, provinciales y de CABA.
El Protocolo deberá confeccionarse teniendo en consideración las normas dictadas en materia de higiene y salud en el trabajo en el marco de la Emergencia Sanitaria y fundamentalmente observando las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y las propias de cada actividad. Asimismo, conforme surge de la Resolución, como mínimo deberá contener normas y procedimientos sobre (i) el distanciamiento mínimo entre empleados, (ii) el lavado frecuente de manos con agua y jabón, (iii) la provisión e utilización de alcohol en gel para la manipulación de cosas; (iv) la ventilación del lugar de trabajo, (v) la desinfección de objetos. De igual forma, deberá ser exhibido en un lugar visible del establecimiento.
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Cordialmente,
Equipo Elzen Abogados