Categorías
COVID-19

LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL COVID-19 ES CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES EXCLUIDOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL. – 14.04.2020.

Mediante el Decreto N° 367/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 14 de abril del 2020 con vigencia a partir de su publicación, dispone que la enfermedad generada por el Virus COVID-19 deberá ser considerada como enfermedad profesional respecto de los trabajadores dependientes excluidos del aislamiento social obligatorio por realizar actividades declaradas esenciales, por lo que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo deberán prestar una cobertura integral a sus afiliados respecto de dicha enfermedad, ya que el mismo establece que:

(i) COVID- 19 es considerada enfermedad de carácter profesional no presente en el listado de enfermedades profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo dentro del marco de la Ley de Riesgo de Trabajo, considerada por determinación de la Comisión Médica Central, mientras se encuentren vigentes las medidas de “aislamiento social obligatorio” decretadas por el Poder Ejecutivo, incluyendo sus eventuales prórrogas.

(ii) Las disposiciones de este decreto se aplicarán retroactivamente a aquellos casos surgidos desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 de fecha 19/03/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

(iii) La enfermedad deberá presumirse profesional para el caso de trabajadores de la salud, presunción que se extenderá hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria.

(iv) Las ART deberán cubrir las contingencias generadas por dicha enfermedad, debiendo otorgar al trabajador damnificado inmediatamente las prestaciones previstas por la Ley de Riesgo de Trabajo.

(v) La clasificación definitiva de carácter profesional de la enfermedad quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central, quien podrá en la evaluación invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas esenciales.

*              *             *

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

Categorías
COVID-19

NUEVO DNU QUE PRÓRROGA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. – 13.4.2020.

En virtud de la continua expansión del virus COVID-19 a nivel nacional y considerando que los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio determinados por Decreto 297/2020, que dispuso la prohibición de circulación entre el 20 y el 31 de marzo, posteriormente prorrogada por Decreto 325/2020 hasta el día 12 de abril, el Poder Ejecutivo decidió prorrogar nuevamente dicho plazo hasta el 26 de abril del corriente mediante Decreto 355/2020 publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de abril de 2020.

Asimismo, el nuevo Decreto le otorga la capacidad al Jefe de Gabinete, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas.

 

*              *             *

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

 

Categorías
COVID-19

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HABILITA DOMINO DE INTERNET PARA FISCALIZAR PRECIOS MÁXIMOS Y ABASTECIMIENTO. – 13.4.2020.

Mediante la Resolución Nro. 2/2020 dictada por la Subsecretaria de Desarrollo Comercial y Promoción de las Inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires publicada el 13 de abril de 2020, se dispuso que el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (“SIMAP”) creado por el Decreto Provincial 177/2020, funcionará en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en el dominio “simap.mp.gba.gob.ar”. A través de dicho sitio:

  • Los consumidores podrán realizar denuncias por supuesta violación de precios máximos de referencia de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y alertar por falta de El reclamo tramitará en el Municipio donde resida el sujeto denunciado.
  • Los supermercados mayoristas y minoristas, almacenes, mercados, autoservicios, personas humanas y jurídicas que se encuentren dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización de “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza”, “Perfumería y Cuidado Personal” y “Mascotas”, podrán denunciar la violación de precios y abastecimiento de otros actores de la cadena de producción, distribución y comercialización.
  • Los Municipios al fiscalizar comercios, deberán completar la “Declaración Jurada SIMAP” y remitirla a la Subsecretaría, deberán llevar adelante el seguimiento de los reclamos y realizar la fiscalización dentro de los 5 días hábiles posteriores de recibida la denuncia dejando constancia en el Acta modelo que aprueba la mencionada Res. 2/2020.
  • Reglamenta los informes que deben presentar los sujetos obligados integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos del Decreto provincial 177/2020. Asimismo dispone que las cadenas de establecimientos deberán comunicar cualquier aumento de precios o conductas desleales ejecutadas por parte de alguno de los integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización que les impida en forma directa garantizar los precios incluidos en el citado Decreto provincial 177/2020.

Finalmente, dispone que todo lo que no esté reglado por la Ley de Abastecimiento N° 20.680 y normas complementarias será suplida por el Decreto Provincial N° 5217/74 que regula en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley Nacional de Abastecimiento.

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

Categorías
COVID-19

SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLO DE SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES. – 13.4.2020.

El 6 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Dicha norma obliga a las empresas, a partir del 9 de abril, a confeccionar, exhibir e implementar en sus establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires un «Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo» el que deberá ser comunicado a la asociación sindical que represente a los trabajadores en un plazo de 24 hs, si resulta aplicable.

La falta de cumplimiento de esta obligación o su cumplimiento deficiente puede ser considerada una «infracción muy grave» que podría sancionarse con multa y hasta con suspensión de las actividades del establecimiento y/o inhabilitación del empleador por un año para acceder a licitaciones públicas y suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los estados nacionales, provinciales y de CABA.

El Protocolo deberá confeccionarse teniendo en consideración las normas dictadas en materia de higiene y salud en el trabajo en el marco de la Emergencia Sanitaria y fundamentalmente observando las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y las propias de cada actividad. Asimismo, conforme surge de la Resolución, como mínimo deberá contener normas y procedimientos sobre (i) el distanciamiento mínimo entre empleados, (ii) el lavado frecuente de manos con agua y jabón, (iii) la provisión e utilización de alcohol en gel para la manipulación de cosas; (iv) la ventilación del lugar de trabajo, (v) la desinfección de objetos. De igual forma, deberá ser exhibido en un lugar visible del establecimiento.

 

*              *             *

 

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

Categorías
COVID-19

SE AMPLIAN LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19. – 13.4.2020.

La Decisión Administrativa Nro. 490/2020 publicada en el Boletín Oficial el 11 de abril de 2020 dispone ampliar actividades y servicios que se encuentran exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio declarándolas esenciales, con vigencia desde su publicación, que se incorporan al listado establecido por el art. 6 del Decreto 297/2020 y ampliado por medio de DA 429 del 20 de marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 y 468 del 6 de abril de 2020, las siguientes actividades y servicios:

  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de El BCRA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, en cuanto a días, horarios, servicios y grupos de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.

Por último, establece que las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

 

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

Categorías
COVID-19

SE CREA EL SERVICIO WEB «PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN». – 8.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución General de AFIP Nº 4693/2020, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 09/04/2020 con vigencia a partir de dicha fecha. The dealer needs Queen or higher to qualify for the next round and https://casillascontracting.us/deerfoot-inn-and-casino-calgary-alberta/ if he does not qualify, you get the Play stake bet and your Ante wager pays even money.

La Resolución crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar los empleadores que  pretendan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20. There’s nothing complicated about signing up, playing, winning, or claiming your https://starlitenewsng.com/youtube-how-to-win-at-slot-machines/ prizes.

Para ello, los aspirantes deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de su evaluación por parte de la Administración Pública.

La Administración podrá solicitar información adicional, previa notificación al Domicilio Fiscal Electrónico constituido por el aspirante. Although both types of bonuses often serve the https://www.siliconvalleycloudit.com/are-there-casinos-in-columbus-ohio/ same purpose.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www. Along with https://tpashop.com/harrahs-las-vegas-hotel-casino-expedia/ pokies, this is the most popular playing option for beginners. afip.gob.ar) y se hayan registrado en el servicio “web” mencionado, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según las siguientes terminaciones del CUIT de los contribuyentes:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020

 

A su vez, para dichos sujetos se dispone la prórroga del vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

 

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020

 

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

Categorías
COVID-19

SE FACULTAN A LOS MUNICIPIOS A LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PRECIOS MÁXIMOS. – 8.4.2020.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 351/2020 dictada por Poder Ejecutivo Nacional publicado el 9 de abril de 2020, se faculta a todos los Municipios a controlar la aplicación de las disposiciones de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, en el marco de la Ley de Abastecimiento Nro. 20.680.

La Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior fue publicada el 19 de marzo de 2020 y dictada en el marco de la Ley 27.541 que declaró la emergencia económica hasta el 31.12.2020. Dicha Resolución dispone precios máximos para productos de los listados a los que remite e intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos referidos, a incrementar la producción hasta el máximo de su capacidad instalada y arbitrar las medidas para asegurar el transporte y provisión.

La lista de productos con precios máximos a los vigentes el 6 de marzo de 2020, son los de la Disposición 55/16 de la ex Secretaria de Comercio Interior y la Resolución 448 E/2016 de la ex Secretaria de Comercio, a la que remite la Resolución 100/2020, la que podría ser ampliada o modificada.

El DNU 351/2020 habilita a los Municipios a fiscalizar y controlar lo dispuesto por la Resolución 100/2020, remitiendo para ello a la aplicación del procedimiento del art. 10 y a las acciones del art. 12, ambos de la Ley de Abastecimiento, por lo que el DNU faculta a los municipios a:

  • Labrar un Acta de comprobación, que se le notifica al presunto infractor o a su empleado, en la que se informe: (a) la conducta imputada y las circunstancias relevantes, (b) que el presunto infractor cuenta con 5 días hábiles para presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas, (c) indicar la autoridad ante la cual deberá efectuar su presentación y entregar copia de lo actuado. En el Acta se pueden dejar asentadas las constancias que estime oportunas, y pueden ser firmadas solamente por el funcionario dejando constancia de la negativa del presunto

Si bien en estos casos el dictado de la resolución estará a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, en atención a la remisión normativa, el DNU faculta a los Municipios a tomar son las siguientes acciones:

  • Requerir el auxilio de la fuerza pública.
  • Allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, de caza, pesquera o auxiliares de éstos.
  • Secuestrar libros y demás documentos del comercio por 30 días hábiles.
  • Intervenir la mercadería en infracción; aún cuando estuviera en tránsito proceder a la clausura por 3 días del

Por otra parte, el DNU 351/2020 convoca a los Gobernadores a controlar y juzgar en sede administrativa de cada provincia, las disposiciones de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior y/o sus modificatorias o ampliatorias, por infracciones cometidas en las provincias y que afecten el comercio de sus jurisdicciones.

En atención a la relevancia e impacto de la norma mencionada, no se emiten por el presente juicios de valor sobre su aplicación y/o constitucionalidad, aspectos que podrán ser analizados en los casos puntuales.

 

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

Categorías
COVID-19

EL BCRA ESTABLECE ATENCIÓN EN BANCOS CON TURNO PREVIO. – 8.4.2020.

Frente a las dificultades exteriorizadas en la atención al público con la apertura de las entidades financieras el pasado 30 de marzo, la BCRA emitió la Comunicación “A” 6958/2020 publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de 2020 que dispone un régimen organizado a partir desde el día lunes 13 hasta el viernes 17 de abril de 2020, extendiendo 2 horas la jornada habitual de atención al público, en cumplimiento estricto de las normas de seguridad e higiene, conforme al siguiente cronograma y según la finalización del número de DNI (personas físicas) o CUIT (personas jurídicas):

Finalizados en 0 y 1 el día lunes;

Finalizados en 2 y 3 el día martes;

Finalizados en 4 y 5 el día miércoles;

Finalizados en 6 y 7 el día jueves;

Finalizados en 8 y 9 el día viernes.

Las personas deberán solicitar turno previamente a través de las páginas de internet de las entidades o mediante el medio electrónico que éstas establezcan. No podrán realizarse operaciones por ventanilla.

Las entidades deberán enviar vía electrónica un comprobante del turno estableciendo día, identificación de la persona y ubicación de la sucursal a la que deberán dirigirse. Dicho comprobante deberá presentarse para ser atendido y asimismo servirá como permiso de circulación para trasladarse entre el domicilio y el banco.

La atención a clientes beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del SIPA o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o de CABA será conforme al cronograma que establezca ANSES o el ente correspondiente no siendo necesaria la obtención de turno.

Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán abrir sus sucursales para la atención al público en general, entre el día 13 y el 17 de abril operando con el mismo cronograma dispuesto para los bancos. Para estos casos, los clientes beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.

*              *             *

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

Categorías
COVID-19

LA CNV REGLAMENTÓ LAS REUNIONES A DISTANCIA PARA TODAS LAS SOCIEDADES BAJO SU CONTRALOR. – 6.4.2020.

La Resolución General Nro. 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores publicada el 5 de abril de 2020, permite durante el plazo que rija la medida de Aislamiento social preventivo y social, celebrar a distancia reuniones de Directorio y Asambleas en aquellas sociedades bajo el control de dicho ente, cuando no tengan previsto en su Estatuto la celebración de dichas reuniones a distancia.

  1. Recaudos mínimos para Asambleas

La resolución dispone que en el marco de la Asamblea a celebrarse a distancia se deberá asegurar:

  • Libre accesibilidad de todos los accionistas con voz y voto;
  • El medio que se utilice debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante toda la reunión, y debe quedar grabada en soporte digital y guardada durante 5 años;
  • En la convocatoria se debe detallar el canal de comunicación elegido; el modo de acceso para participar y el procedimiento para poder emitir el voto a
  • Los accionistas deben comunicar su asistencia por medio de correo electrónico a la casilla que se habilite a tal efecto y en el caso de aquellos accionistas que se hagan representar por apoderados deberán remitir con antelación de cinco (5) días hábiles el instrumento debidamente
  • Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes y su carácter, el lugar en donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados;
  • El órgano de fiscalización deberá velar por el debido cumplimiento de todos los recaudos legales y estatutarios durante toda la etapa del acto como así también de los recaudos mínimos dispuestos por la presente Resolución.
  1. Sociedades que no tiene previsto es su estatuto la celebración de Asambleas

Además de las publicaciones de rigor que corresponden por ley y el estatuto, deberán extremar las publicaciones de citación a los fines de asegurar la participación de todos sus socios. El quórum que deberán reunir estas sociedades es el exigido para Asambleas extraordinarias y poner como primer punto del día -y resolver- la celebración de la presente reunión a distancia, con las mayorías exigidas para la reforma de Estatuto.

  1. Sociedades que ya publicaron citación a Asamblea previo a Resolución.

Se contempla que aquellas que ya efectuaron la convocatoria por los medios de publicidad habituales previo al dictado de la presente Resolución, y celebren la Asamblea a distancia, deberán publicar un aviso complementario anoticiando de la celebración a distancia, cumpliendo con los recaudos de la presente Resolución.

  1. Recaudos mínimos para las reuniones de Directorio

Se podrán llevar a cabo con los mismos recaudos dispuestos para las Asambleas, el quórum se toma con los Directores comunicados entre sí, debiendo el órgano de fiscalización dejar constancia de las decisiones adoptadas.

Además, en la primera Asamblea presencial que se celebre una vez finalizadas las medidas de emergencia se requiere que se ratifique la forma de celebración de dichas reuniones de directorio, como un punto del orden del día expreso, el cual deberá ser aprobado con las mayorías exigidas para asambleas extraordinarias y reformas de estatuto.

Esta norma se dicta en consonancia con la Resolución General de IGJ Nro. 11/2020 publicada el 27 de marzo de 2020 que permitió durante el aislamiento dispuesto por el Decreto 297/2020 y complementarias, la celebración de Reuniones de Directorio y Asamblea a distancia para las sociedades bajo su control que no tengan previsto tal mecanismo en su Estatuto.

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

Categorías
COVID-19

SE AMPLIA EL UNIVERSO DE BENEFICIARIOS ASPIRANTES AL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. – 6.4.2020.

Informamos respecto del Decreto N° 347/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 06/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

El Decreto, modifica el art. 4 del Decreto N° 332/2020, ampliando el rango de aspirantes al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, (en adelante, el “Programa”) para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Association with the American Gaming clickmiamibeach.com Association The American Gaming Association (AGA) is the trade association that supports the gambling and gaming industry in the United States.

El Decreto N° 332/2020 excluía de la posibilidad de adherir al Programa a aquellos empleadores que realizaran las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fuera exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El presente Decreto amplía el universo de empleadores aspirantes, aclarando que, incluso cuando se trate empresas que realicen actividades declaradas esenciales, si demostrasen la existencia de circunstancias especiales que les hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de sus actividades, podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el Programa, y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo, fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

En tal sentido, el Decreto crea el “Comité de Evaluación y Monitoreo”, el cual estará encargado de definir los aspectos objetivos y criterios rectores a los efectos de evaluar las solicitudes de los aspirantes, emitiendo dictámenes respecto de la procedencia del otorgamiento de los beneficios previstos en el Programa.

 

*              *             *

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados