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SE AMPLÍAN NUEVAMENTE LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA. – 16.5.2020

La Decisión Administrativa del Jefe de Gabinetes de Ministros Nro. 810/2020 publicada el 16 de Mayo de 2020 con vigencia a partir del mismo día, establece la ampliación de actividades y servicios exceptuados por la Emergencia Sanitaria:

  1. En todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires, a las siguientes:
  • Actividades Religiosas Individuales (iglesias, templos y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos), siempre que no implique reunión entre personas.
  • Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  • Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo, y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
  • Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con un máximo de dos personas por aeronave (usando tapaboca y con la adecuada distancia).
  1. En todo el territorio nacional, a las siguientes:
  • Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Las Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

 

En todos los casos los empleadores y empleadoras deberán implementar las recomendaciones e indicaciones de protocolos Sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud, y deberán organizarse a través de turnos, para la prestación de los servicios y adecuarse a nuevos modos de trabajo y traslado para cumplir con dichas indicaciones.

Las personas alcanzadas por la mencionada Decisión Administrativa, excepto los que asistan  a los establecimientos de culto (religiosos), deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid 19.

 

Actividades exceptuadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires

19.5.2020

 

La Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete Nro. 818/2020 publicada el 19 de mayo de 2020, dictada en el marco del DNU 459/2020, exceptuó del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a las siguientes actividades en los distintas Municipios de la Provincia de Buenos Aires:

La Matanza:

  1. Automotriz y autopartes
  2.  Industria indumentaria
  3. Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
  4. Industria del calzado
  5. Industria gráfica, ediciones e impresiones
  6. Industria de la madera y muebles
  7. Industria de juguetes
  8. Industria Textil
  9. Industria química y petroquímica
  10. Industria de plásticos y subproductos

Pilar:

  1. Productos del Tabaco 2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

 

General San Martín:

  1. Automotriz y autopartes
  2.  Electrónica y electrodomésticosç
  3.  Indumentaria
  4. Productos del Tabaco
  5. Metalurgia, Maquinaria y Equipos
  6. Calzado
  7. Gráfica, Ediciones e Impresiones
  8. Madera y Muebles
  9. Juguetes
  10. Cemento
  11. Productos Textiles
  12. Manufacturas del Cuero
  13. Neumáticos
  14. Bicicletas y Motos
  15. Química y Petroquímica
  16. Celulosa y Papel
  17. Plásticos y subproductos
  18. Cerámicos

Tres de Febrero

  1. Automotriz y autopartes

Zarate

  1. Automotriz y autopartes

En todos los casos, se debe garantizar la organización por turnos, el traslado manteniendo las medidas de higiene y ajustarse a los protocolos de seguridad y a la reglamentación que dicte la Provincia de Buenos Aires.

 

Cordialmente,

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AFIP REABRE HASTA EL 21/05 LA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. – 14.5.2020.

Mediante la Resolución General N° 4716/2020, publicada el 14 de mayo de 2020, la AFIP reabrió la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Dicha Resolución dispone la reapertura de la inscripción al Programa ATP hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de solicitar, respecto de los salarios del mes mayo, los beneficios del Salario Complementario y de la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

 

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SE EXTIENDE EL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA A ATP AL MES DE MAYO. – 13.5.2020.

Mediante la Decisión Administrativa N° 765/2020, publicada el 13 de mayo de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y extendió, para los beneficiarios de dicho programa, el beneficio del Salario Complementario al mes de mayo.

El Comité entiende que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo deberá tomarse como referencia la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

 

 

 

 

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SE REGLAMENTAN AUDIENCIAS VIRTUALES PARA CELEBRAR ACUERDOS ANTE EL SECLO. – 12.5.2020.

Informamos respecto de la Disposición N° 290/2020 de la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y Personal de Casas Particulares del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el día 12/05/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

Dicha Disposición reglamenta el procedimiento a seguir respecto de los acuerdos a celebrarse de forma virtual ante el SECLO, el cual había sido dispuesto por la Resolución N° 344/2020 del Ministerio de Trabajo. ACH and credit card transactions are available, which are the most popular methods for https://kellyrobbins.net/casino-cerca-con-gente-en-espanol-en-georgia/ most players.

Se dispone que podrán celebrarse audiencias virtuales respecto tanto de los procedimientos de conciliación laboral obligatoria como de los de ratificación de acuerdos espontáneos

Adicionalmente, se reglamenta el procedimiento a seguir para celebrar, de manera virtual, acuerdos espontáneos de suspensión en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Find Monster Casino on our list https://parkirpintar.com/what-is-spin-and-go-poker/ and click the ‘Review’ tab.

Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la Resolución referida tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial. For coins, the story is almost the same, and the dollar seems to be the best option. https://clanchronicles.com/how-to-cheat-video-slot-machines/

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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LA SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA DISPUSO LA GUÍA DE REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO LAS MEDIACIONES A DISTANCIA. – 12.5.2020.

Si bien la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia de la Nación autorizo, mientras durante las restricciones de circulación y distanciamiento social, la celebración a distancia de las Mediaciones previas obligatorias en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (a celebrar por medios electrónicos, videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen),  su reglamentación limita en los hechos su utilización.

En efecto, la Disposición 7/2020 de la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, publicada el 8 de mayo de 2020 dispuso la guía para llevar a cabo estas Mediaciones a distancia, exigiendo entre otros aspectos, que mientras se extienda la feria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación solamente podrán celebrarse si hubiera expresa conformidad de las Partes para la celebración de la mediación a distancia. Asimismo,  suspende las citaciones a mediación por carta documento, los sorteos de mediación pública, y la posibilidad de cierre de la mediación por incomparecencia del requerido. There are https://parkirpintar.com/what-is-the-mega-millions-jackpot-for-tonight/ usually wagering requirements involved when an NJ Online Casino offers a no deposit bonus.

En tal sentido, se recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 14/2020 prorrogo la feria judicial hasta el 24 de mayo de 2020. Top-rated online casinos http://vozhispananews.com/www-harrington-raceway-and-casino-com/ usually offer new and existing players some exciting bonuses to help boost their game.

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Cordialmente,

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SE EXTIENDE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A TRAVÉS DE UN NUEVO DNU Y SE INCORPORAN NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS. – 12.5.2020.

Extensión del Aislamiento hasta el 24 de mayo de 2020. Nuevas actividades permitidas.

Mediante el Decreto 459/2020 publicado el 11 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional extendió hasta el 24 de mayo inclusive, las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. No obstante dispuso algunas medidas adicionales tendientes a la flexibilización gradual, las cuales se detallan a continuación:

  • En departamentos o jurisdicciones de hasta 500.000 habitantes los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones a las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, habilitando nuevas industrias y actividades comerciales. Para ello deberán contar con la autorización sanitaria provincial y contar con un protocolo conforme los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud Nacional.
  • En departamentos o jurisdicciones de más de 500.000 habitantes -excluyéndose Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- los Gobernadores podrán autorizar nuevas actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para su funcionamiento siempre que se encuentren incluidas en la siguiente nómina:

Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria; Productos del Tabaco; Metalurgia; Maquinaria y Equipos; Calzado; Gráfica, Ediciones e Impresiones; Madera y Muebles; Juguetes; Cemento; Productos Textiles; Manufacturas del Cuero; Neumáticos; Bicicletas y Motos; Química y Petroquímica; Celulosa y Papel; Plásticos y subproductos; Cerámicos.

Si la actividad no se encuentra dentro de dicho listado, cada Gobernador deberá con la previa autorización de la autoridad sanitaria provincial, solicitar la excepción al Jefe de Gabinete, acompañando el protocolo que deberá seguir dicha actividad. Solo se exceptuará de la medida cuando el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización de los transportes públicos.

  • Excepciones en el Área Metropolitana y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: tanto el Gobernador de la Provincia como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete las excepciones para habilitar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para que ello suceda deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad por la cual se solicita la excepción.El empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Se mantienen prohibidas (a) las clases presenciales en todos los niveles, (b) Eventos públicos y privados;(c)cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;(d) Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional;

La utilización del Transporte Público queda reservado para las actividades esenciales ya autorizadas previamente por las normas dictadas a lo largo de la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o personas de riesgo definidas por el Ministerio de Salud (personas diabéticas, con insuficiencia cardiovascular y respiratoria, pacientes oncológicos y trasplantados; personas con certificado de discapacidad) y aquellas indispensables para el cuidado de niños, niñas y adolescentes quedan exceptuados de concurrir al lugar de trabajo.

Nuevas actividades exceptuadas en el ámbito de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, y Provincia de Santa Fe. 

En el marco del DNU 459/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete Nro. 763/2020 publicada el 12 de mayo de 2020, exceptuó del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a las siguientes actividades en las jurisdicciones que se detallan:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(a) Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado; (b)Mudanzas: fletes y mini fletes; (c) Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al pública; (d)  Actividad notarial ; (e) Personal afectado a la actividad de demolición y excavación. (f).- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “Take away/para llevar”.

  • Provincia de Buenos Aires.

Se autorizaron nuevas actividades pero diferenciadas por Municipios, es decir no en forma genérica para toda la provincia, destacando que en algunos municipios se autoriza la actividad en forma concreta para ciertas empresas y no por rubro de actividad. Por ello resulta necesario en cada caso analizar si la actividad a desarrollar se encuentra concretamente permitida en la jurisdicción donde opere.

  • Provincia de Santa Fe.

Suma actividades permitidas a la ya autorizadas en días previos.

En cualquier caso, la autoridad sanitaria de cada jurisdicción deberá realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, un  monitoreo sobre la situación epidemiológica y de las condiciones sanitarias de cada jurisdicción. Ante una situación de riesgo epidemiológica o sanitario, se podrán suspender nuevamente las actividades. Asimismo, los trabajadores deberán tramitar el certificado único habilitante que corresponda para poder circular.

Cordialmente,

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EL MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA UN MODELO PARA ACORDAR SUSPENSIONES CON REDUCCIÓN SALARIAL DEL PERSONAL. – 30.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 30/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

Dicha Resolución es acompañada por un modelo de acuerdo de suspensión en los términos del art. 223 bis LCT, el cual deberá ser tomado como marco a los fines de agilizar el trámite de su homologación ante el Ministerio de Trabajo.

La Resolución dispone que las presentaciones que efectúen las entidades sindicales con personería gremial en conjunto con las empresas para la aplicación de las suspensiones previstas en al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la Resolución (el cual figura como anexo y puede consultarse aquí) y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad por parte del Ministerio de Trabajo.

El mismo criterio se aplicará en aquellos casos en que lo pactado sea más beneficioso para los trabajadores que en el acuerdo adjunto.

Cuando las presentaciones se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto y cumplan con los requisitos mencionados, serán remitidas a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por tres días, pudiendo ser prorrogado por dos días adicionales a solicitud de la representación gremial. Si venciera dicho plazo, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la parte empleadora.

Si la entidad sindical, dentro de los plazos mencionados, se opusiera a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, se abrirá una instancia de diálogo y negociación entre las partes.

Las presentaciones de acuerdos de suspensión que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto serán sometidas al control previo del Ministerio de Trabajo, el cual indicará las consideraciones y los trámites que correspondan en cada caso.

 

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Cordialmente,

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LA AFIP EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES A MiPyMES. – 29.4.2020.

La Resolución General AFIP 4705/2020 publicada el 29 de Abril de 2020 extiende la suspensión de la traba de medidas cautelares para Micro, Medianas y Pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Empresas MiPyMES, hasta el 30 de Junio de 2020.

Cordialmente,

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LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA PRORROGA LOS MANDATOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. – 29.4.2020.

Mediante la Resolución N°. 18/2020 de la Inspección General de Justicia publicada el 29/04/2020 con vigencia a partir de la fecha, dicho organismo prorrogó por 180 días la vigencia del mandato de los miembros de los órganos de administración y fiscalización de las Asociaciones Civiles, cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020.

Esto no impide a las Asociaciones Civiles que decidan celebrar la Asamblea a distancia para tratar la elección de sus nuevas autoridades, siempre que resulte oficializada sólo una lista de candidatos. If you are unable https://teyasilk.com/which-card-suit-is-highest-in-poker/ to find such information, it may be a blaring red siren for you.

 

Cordialmente,

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SE FIRMÓ UN ACUERDO ENTRE FAECYS Y CAME PARA QUE TRABAJADORES SUSPENDIDOS COBREN 75% DE SUS SUELDOS. – 29.4.2020.

Informamos respecto del acuerdo firmado el día 28/04/2020 entre los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y de la Confederación Argentina de la Mediana empresa (CAME) en virtud del cual se estable un convenio marco que determina algunos aspectos que deberán considerarse al momento de celebrarse “acuerdos de suspensión” en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este convenio marco establece que las asignaciones no remunerativas que abonen los empleadores, en el contexto de las suspensiones que puedan pactarse en virtud del art. 223 bis LCT, como así también las asignaciones compensatorias dispuestas por el Poder Ejecutivo, no podrán ser inferiores al 75% del salario neto que hubiese percibido el trabajador desarrollando sus tareas de manera habitual.

Se establece que todo acuerdo colectivo o individual de suspensión que se realice en el marco del art. 223 bis LCT. deberá salvaguardar y garantizar la tributación de aportes y contribuciones con destino a la obra social, el aporte establecido en el art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales.

Asimismo, establece que los plazos de suspensiones no pueden ser superiores a los 60 días desde que se suscribe el acuerdo.

Aquellas empresas que apliquen este sistema deben mantener la dotación de empleados sin alteraciones ni despido durante la vigencia del convenio.

Se establece que el Ministerio de Trabajo homologará de forma automática los acuerdos donde se pacte el pago de una asignación igual o mayor al 75% del salario neto. Particularmente, para aquellos empresas que estén encuadradas dentro del Convenio Colectivo de los Trabajadores de Comercio, que no tengan delegado y que se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el acuerdo marco, el Ministerio de rabajo resolverá la homologación automática los acuerdos que presenten.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogado