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LA SRT ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACTUACIÓN ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL PARA LA DECLARACIÓN DEL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA. – 29.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), publicada en el Boletín Oficial el 29/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

Dicha Resolución aprueba el procedimiento especial de actuación ante la Comisión Médica Central para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada.

En primer lugar la Resolución dispone, respecto de la denuncia de la enfermedad generada por COVID-19 ante la A. Downloading casinodulacleamy.com is simple and all you need is just one click. R.T. correspondiente (o ante el empleador autoasegurado) por parte del trabajador, que el mismo deberá acreditar:

Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria, firmado por profesional, con resultado positivo por coronavirus COVID-19; descripción del puesto de trabajo y tareas habituales desarrolladas; jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social preventivo y obligatorio; constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 (actividades esenciales exceptuadas del aislamiento).

Luego, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 deberá ser iniciado por el trabajador, sus derechohabientes o su apoderado, a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador o mediante la Mesa de Entradas Virtual que se habilitará al efecto.

La Resolución describe cómo deberá conformarse la presentación que deberá realizar el trabajador junto con su letrado patrocinante; de la cual se correrá traslado a la A.R.T., quien contestará tal presentación; luego hará su intervención la Comisión Médica Central, la cual producirá un dictamen expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad.

Se listan luego los recursos que las partes pueden interponer ante el dictamen de la Comisión Médica Central (aclaración, revocación y apelación).

Por último, la Resolución aclara que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 367/20, el cual extiende la presunción del carácter profesional de la enfermedad generada por COVID-19 en el caso de “trabajadores de la salud” hasta 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria., se entenderá como tales al personal médico, de enfermería, auxiliares camilleros, choferes de ambulancia y de transporte de residuos patológicos, mucamas; personal de limpieza y empresas de saneamiento, incluyendo residuos patológicos), de esterilización, administrativos, de vigilancia, secretarias de servicios, mantenimiento, kinesiólogos, bioquímicos (laboratorio y toma de muestras) y todas aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento de tareas asistenciales en los tres niveles de atención (guardia, internación y terapia intensiva), debidamente identificados con arreglo a los Clasificadores Industriales Internacionales Uniformes (CIIU) contenidos en el Anexo de la Resolución, el cual puede consultarse aquí:

ttps://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228398/2020

 

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EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO AUTORIZA A NUEVAS ACTIVIDADES A FUNCIONAR. – 24.4.2020.

Mediante la Resolución Nro. 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el día 24 de abril del 2020 con efectos a partir de dicha fecha, el Ministerio considera autorizadas a funcionar, durante el aislamiento dispuesto por el DNU 297/2020 y complementarias, a las siguientes actividades:

a) “Actividades de Producción para exportación” siempre que cuenten con órdenes de compra internacionales. Asimismo, dispone que para que la empresa sea considerada exportadora deberá haber registrado ventas internacionales en 2019 y/o 2020.

b) “Procesos industriales específicos”. Se adjunta al final del texto el listado de los procesos incluidos en la Resolución. Given that TX gambling laws are constantly changing, casinos are being sued and https://kellyrobbins.net/phone-number-to-desert-diamond-casino/ forced to shut down.

Se recuerda que la Decisión Administrativa Nro. To get the best no cash deposit bonus no max cashout, https://nikel.co.id/is-there-a-casino-in-nashville/ you should stick to the several tips that can help you in choosing the best offer for your needs. 524 del 18.04.2020 ya había autorizado las dos actividades detalladas, pero con previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo. Con ello, el Ministerio de Desarrollo Productivo considera autorizadas a las empresas que desarrollen tales actividades y cumplan los parámetros mencionados, pero delega en las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires la autorización en concreto. Pursuant to Maryland Law, https://www.siliconvalleycloudit.com/are-there-casinos-in-oslo-norway/ both the use of a, «Gambling Device,» and the possession of a Gambling Device are crimes that can result in various fines and even up to two years in prison for playing a gaming device.

A este efecto, las Provincias y CABA deberán remitir al Ministerio, una vez autorizado el funcionamiento de los establecimientos, la siguiente información del establecimiento autorizado: Razón social, CUIT, domicilio, CLAE (Clasificador de Actividades Económicas), actividad principal y actividad secundaria, domicilio industrial, localización de planta, cantidad de trabajadores registrados por planta productiva, dotación mínima de trabajadores afectados para la reapertura de la planta productiva, nomenclatura común del MERCOSUR de la producción de la empresa y fecha de aprobación del protocolo sanitario.

A continuación se detalla el listado de Procesos Industriales Específicos detallados por la Res. Once the amount of free spins is determined, you will need to choose a cricket https://casillascontracting.us/wizard-of-oz-slot-machine-ruby-slippers/ which will determine the multiplier attached to the spins. 179/2020:

  • Ferreterías;
  • Provisión de garrafas;
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
  • Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;
  • Operaciones de centrales nucleares;
  • Producción y distribución de biocombustible;
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente; venta de insumos informáticos;
  • Ópticas;
  • Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente;
  • Fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

 

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INAES PERMITE A MUTUALES Y COOPERATIVAS CELEBRAR REUNIONES DE DIRECTORIO A DISTANCIA. – 23.4.2020.

Mediante la Resolución General INAES 1/2020 publicada el 23 de abril de 2020, se permite a Mutuales y Cooperativas realizar reuniones de Directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales y/o electrónicos, con la misma validez que las reuniones presencia.

 

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LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ESTABLECE LA RATIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE ALGUNAS SAS. – 23.4.2020

Mediante la Resolución General 17/2020 publicada el 23 de abril de 2020, la Inspección General de Justicia exige a las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) inscriptas con anterioridad a la presente norma y cuyo instrumento constitutivo no hubiera contado con la firma digital de todos los accionistas, que presenten en IGJ, en el plazo de 90 días, un instrumento privado con las firmas de todos sus accionistas certificadas notarialmente o por banco autorizado o funcionario de IGJ, quienes deberán digitalizar el instrumento y firmarlo digitalmente. En dicho instrumento, los accionistas deberán expresar su condición de socios, la cuantía de su participación en la sociedad y ratificar las estipulaciones del instrumento constitutivo y sus modificaciones. Este instrumento deberá estar firmado además por el representante legal.

 

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ADOPCIÓN DE PLATAFORMAS VIRTUALES PARA ACTUACIONES ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO. – 23.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución N° 344/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el día 23/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

La Resolución establece la utilización de plataformas virtuales para la realización de trámites, celebración de audiencias y demás actuaciones ante las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Sin perjuicio de la utilización del sistema de Trámites a Distancia (TAD), la Resolución habilita una serie de vías informáticas de notificación como lo son los correos electrónicos y los mensajes de WhatsApp.

A tales efectos, las partes y sus letrados deberán constituir un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones. Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.

El Ministerio deberá notificar a las partes que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de videollamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle, anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento.

Se prevé que cuando no fuera viable al Ministerio de Trabajo realizar las notificaciones, las mismas estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.

Se dispone que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de la plataforma virtual autorizadas por el Ministerio de Trabajo, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.

Se establece que cuando se arribe a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.

Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

Por último, se establece que para los casos excepcionales donde se requiera la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, el Ministerio de Trabajo deberá extender a las partes constancia de la citación, la cual deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera, donde conste expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación.

 

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SE ESTABLECEN CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LOS FINES DE ANALIZAR EL OTORGAMIENTO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO. – 22.4.2020.

Informamos respecto de la Decisión Administrativa N° 591/2020 de  la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada en el Boletín Oficial el día 22/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

Dicha Decisión Administrativa aprueba el Acta N° 4 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, la cual contiene una serie de criterios y recomendaciones a ser tenidos en cuenta por la Autoridad Administrativa al momento de evaluar las solicitudes de adhesión al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y determinar el otorgamiento o no de los beneficios previstos por dicho Programa, entre los que se encuentra el del “Salario Complementario”.

Con relación al Salario Complementario establecido en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1, N° 2 y N° 3. Dichas actividades deberían ser listadas prontamente en el sitio web de AFIP.

Que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, se recomienda: i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionadosbdirecta o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

En relación con el Salario Complementario, el Comité considera que al efecto de su instrumentación debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

 

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AFIP REABRE HASTA EL 23/04 LA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. – 21.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución General de AFIP 4702/2020, publicada en el Boletín Oficial el 21/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

Dicha Resolución dispone la reapertura de la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” hasta el día 23/04/2020 inclusive.

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SE AMPLÍAN LOS BENEFICIOS Y MODIFICACIONES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. – 20.4.2020.

Informamos respecto del Decreto N° 376/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 20/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

El Decreto, modifica algunos puntos del Decreto N° 332/2020, ampliando el rango de beneficiarios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, creando un “Salario Complementario” para todos los trabajadores del sector privado y un sistema de créditos a tasa cero para pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos.

Se establece un “Salario Complementario” a abonarse por ANSES, haciéndolo  extensivo a todos los trabajadores de la actividad privada, no requiriéndose que los empleados estén encuadrados en un Convenio Colectivo de Trabajo y pudiendo solicitarlo también las empresas de más de CIEN (100) trabajadores.

Dicho Salario Complementario consistirá en una asignación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Adicionalmente, la norma crea un sistema de Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

Dicho crédito consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario y cuyo monto no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido deberá será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

Se aclara que, respecto de los beneficiarios que se encuentren tramitando el “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria” establecido por el Decreto N° 332/2020, sus solicitudes serán reconvertidas al nuevo sistema de beneficios dispuesto por esta norma, conforme el procedimiento que reglamentará el Ministerio de Trabajo.

La norma aclara que el Decreto 332/2020 resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020 (el Decreto 332/2020, en su redacción original hacía referencia a la fecha 20 de marzo de 2020).

Por último, se establece que el Jefe de Gabinete podrá extender los beneficios previstos en el Decreto hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. No obstante, respecto de las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

 

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EL BCRA DISPUSO LA REFINANCIACIÓN DE SALDOS IMPAGOS DE TARJETAS DE CRÉDITO. – 14.4.2020.

Mediante la Comunicación “A” 6964/2020 del Banco Central de la República Argentina publicado el 14 de abril de 2020, se dispuso que los saldos impagos de tarjetas de crédito correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras, con vencimiento entre el 13 de abril y el 30 de abril de 2020, serán refinanciados automáticamente a un año de plazo, con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio el cual no puede superar el 43%.

Asimismo dispuso la apertura al público desde el día 13 de abril de 2020 de las Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos de Garantía Pública debiendo adoptar las medidas de seguridad e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud.

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LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL COVID-19 ES CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES EXCLUIDOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL. – 14.04.2020.

Mediante el Decreto N° 367/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 14 de abril del 2020 con vigencia a partir de su publicación, dispone que la enfermedad generada por el Virus COVID-19 deberá ser considerada como enfermedad profesional respecto de los trabajadores dependientes excluidos del aislamiento social obligatorio por realizar actividades declaradas esenciales, por lo que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo deberán prestar una cobertura integral a sus afiliados respecto de dicha enfermedad, ya que el mismo establece que:

(i) COVID- 19 es considerada enfermedad de carácter profesional no presente en el listado de enfermedades profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo dentro del marco de la Ley de Riesgo de Trabajo, considerada por determinación de la Comisión Médica Central, mientras se encuentren vigentes las medidas de “aislamiento social obligatorio” decretadas por el Poder Ejecutivo, incluyendo sus eventuales prórrogas.

(ii) Las disposiciones de este decreto se aplicarán retroactivamente a aquellos casos surgidos desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 de fecha 19/03/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

(iii) La enfermedad deberá presumirse profesional para el caso de trabajadores de la salud, presunción que se extenderá hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria.

(iv) Las ART deberán cubrir las contingencias generadas por dicha enfermedad, debiendo otorgar al trabajador damnificado inmediatamente las prestaciones previstas por la Ley de Riesgo de Trabajo.

(v) La clasificación definitiva de carácter profesional de la enfermedad quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central, quien podrá en la evaluación invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas esenciales.

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