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COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN CON MIEMBROS FEMENINOS. -5.8.2020.

La Resolución General Nro. 34/2020 de la Inspección General de Justicia de la Nación publicada y con vigencia a partir del 5 de Agosto del 2020, establece que las asociaciones civiles; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas de economía mixta, las sociedades anónimas que realicen operaciones de capitalización o ahorro, las sociedades anónimas que exploten concesiones o servicios públicos y las sociedades controlantes o controladas por estas sociedades anónimas mencionadas, así como las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del Estado, deberán incluir en sus órgano de administración y fiscalización la misma cantidad de integrantes femeninos que de integrantes masculinos. Cuando la cantidad de integrantes fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de integrantes femeninos.

Esto sería exigido conforme la Norma, en cada oportunidad de designación de miembros de los órganos de Administración y Fiscalización. Cabe destacar que esta Norma sólo resulta aplicable en la Ciudad de Buenos Aires, y sólo alcanza a las entidades mencionadas.

Asimismo, la Resolución exige incorporar en la Memoria de a los Estados Contables de dichas entidades, una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración (objetivos, medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado y en particular, procedimientos que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres).

La norma dispone que IGJ examinará los reglamentos internos de las Asociaciones, con respecto al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros vinculados a estos, a fin de evaluar si contiene discriminaciones arbitrarias de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos.

Cordialmente,

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SE APRUEBA LA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO . -31.7.2020.

El Senado aprobó este 29 de julio la nueva ley que regula el Teletrabajo, la cual, si bien a la fecha no fue aún publicada en el Boletín Oficial, tendrá efectos luego de transcurridos 90 días contados a partir de la declaración de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En primer lugar, la norma enuncia que las personas que trabajen bajo esta modalidad remota tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen de forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibirían desempeñándose presencialmente.

La norma garantiza el derecho a la desconexión de los empleados, quienes tendrán derecho a no ser contactados y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias; sin que esto implique sanción alguna por parte del empleador. En tal sentido, el empleador no podrá asignar tareas al trabajador por fuera del horario de jornada, el cual deberá pactarse previamente por escrito en en el contrato de trabajo, conforme a los límites legales y convencionales.

Las personas que trabajen en tareas de cuidado y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a determinar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

El cambio de una posición de trabajo presencial a uno de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, deberá ser voluntario y el consentimiento tendrá que prestarse por escrito. Ese consentimiento será revocable por parte del trabajador en cualquier momento de la relación laboral; debiendo el empleador otorgar tareas en el establecimiento en el cual el empleado las hubiera prestado anteriormente, salvo que por motivos fundados resulte imposible. Ante dicha situación, la negativa del empleador dará derecho al trabajador a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

El empleador debe proporcionar las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o bien podrá compensar la utilización de herramientas propias del trabajador.

El trabajador en ningún caso responderá por el desgaste normal de las herramientas, producto del uso o el paso del tiempo, siendo sí responsable por su correcto uso y mantenimiento de los mismos.

En caso de desperfectos en los dispositivos que implique el reemplazo de los mismos,  no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo la remuneración habitual.

La norma dispone que las personas que trabajan bajo la modalidad del teletrabajo tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dichos compensaciones y lo relativo a las mismas serán acordadas en las negociaciones colectivas correspondientes. Tales compensaciones estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias.

El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, sin que esto implique una mayor carga de trabajo.

Las personas que se desempeñan bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos colectivos y tendrán la representación sindical de la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

En tal sentido, la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios. Quienes realicen teletrabajo deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, a los efectos de elegir y ser elegidos para integrar los órganos de la asociación sindical.

La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo.

La norma dispone que los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical para salvaguardar la intimidad y la privacidad del domicilio de la persona trabajadora.

Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para el trabajador y en caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Los convenios colectivos establecerán topes máximos para estas contrataciones.

El Ministerio de Trabajo procederá a reglamentar la norma en el plazo de 90 días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente.

 

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SE EXTIENDE EL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA ATP AL MES DE JULIO. SE MODIFICAN ALGUNOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. -29.7.2020

Mediante la Decisión Administrativa N° 1343/2020, publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2020, y con efectos a partir de dicha fecha, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y extendió, para los beneficiarios de dicho programa, el beneficio del Salario Complementario al mes de julio.

La norma aprueba las recomendaciones del Comité en cuanto a extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020.

El Comité recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios:

a.- TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.

Con independencia de la cantidad de trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario, conforme a los siguientes términos y condiciones:

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho. Play live casino games online https://casinodulacleamy.com/ for free or real money at online casinos that offer live casino games.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el párrafo anterior.

iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto anterior no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

b.- TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha, excluyéndose a las del punto 4.1 que antecede (actividades afectadas en forma crítica).

Con independencia de la cantidad de trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario conforme a los siguientes términos y condiciones:

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el párrafo anterior.

iii. El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO Y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de julio de 2020, deberá tomarse como referencia la remuneración devengada en el mes de mayo de 2020.

Respecto de la admisibilidad, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario las empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Asimismo, se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).

Respecto de las contribuciones patronales destinadas al SIPA por el período julio 2020, las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de de reducción del 95% de las mismas, cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales mencionado.

Por otro lado, se aclara que en los casos de pluriempleo, deberán aplicarse las siguientes reglas:

i. El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de mayo de 2020.

ii. El resultado obtenido del punto anterior no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

iii. La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de mayo de 2020.

iv. El salario complementario deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Estas reglas deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario. A su vez para dicho calculo, se deberá tomar como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al programa para el mes en cuestión.

Por otra parte, se describen y extienden algunos requisitos para el otorgamiento del Salario Complementario del mes de julio:

En primer lugar, la norma aclara que la obtención del beneficio de Salario Complementario correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores (en cuanto a la distribución de utilidades, recomprar acciones, etc) derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio de 2020, según corresponda.

Se aclara que respecto de aquellos sujetos que accedan por primera vez, tanto al beneficio del Salario Complementario, los plazos para las restricciones se contabilizarán conforme lo siguiente:

No podrán efectuarse las algunas operaciones (no podrán distribuirse utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, ni recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; ni realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación) en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, y

2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.

Por último, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

 

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SE PRORROGA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR 60 DÍAS. -29.7.2020.

Mediante el Decreto 624/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 29 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó nuevamente la prohibición de los despidos sin justa causa (art. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 LCT) por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del Decreto 487/20, por lo que, dicha prohibición regirá hasta el 30/09/2020 inclusive. The best casino will typically provide a brief concerning the welcome http://vozhispananews.com/cuantos-numeros-tiene-la-ruleta-del-casino/ offer.

Igualmente se extiende, por el mismo plazo, la prohibición respecto de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. There are hundreds of games to choose from, which include a great range of slots, table games, jackpot games and a live dealer casino, where you get to play classic table games with real dealers. https://myhomes.tv/gta-san-andreas-las-venturas-casino-location/

Las prohibiciones contenidas en esta norma no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia ni a las celebradas en el ámbito del Sector Público Nacional. These international websites do not interfere with state or federal anti-gambling laws because they fall outside https://teyasilk.com/radio-casino-de-puerto-limon-costa-rica/ of both state and federal jurisdiction.

El Decreto aclara que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

A modo de aclaración, el art. 223 bis LCT contempla el supuesto de suspensiones fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo o de fuerza mayor, negociadas y pactadas individual o colectivamente con los empleados y que requieren de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, en virtud de las cuales el empleador compensa dichas suspensiones mediante el pago de asignaciones no remunerativas.

Queda establecido que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. The more reasons for you to read our reviews, where we investigate the crap out of dubious websites. https://nikel.co.id/how-to-play-poker-for-kids/

 

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ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL ASPO AL 2 DE AGOSTO DE 2020. -18.07.2020

El Decreto Nro. 605/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el BO en fecha 18.07.2020, prorroga el Distanciamiento Social en el resto del país y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el área del AMBA, hasta e l2 de agosto de 2020. Asimismo, reitera las condiciones previstas en el anterior Decreto sobre la materia. Quedan exceptuadas del aislamiento, las actividades y servicios esenciales ya autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional y las que se autoricen sucesivamente  a pedido del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires.

Todas las actividades económicas, industriales o de servicios autorizados, se pueden realizar en tanto hubieran implementado un Protocolo aprobado por la autoridad sanitaria.

En este sentido, la Ciudad de Buenos Aires, dispuso un cronograma para reinicio de actividades, pudiendo destacar las siguientes:

– A partir del 20.7.2020, la actividad física en espacios públicos, actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales (excluyendo indumentaria y calzado), streaming de música, locales gastronómicos con la modalidad “para llevar”, establecimientos educativos (actividad administrativa), escribanos;

– A partir del 22.7, la actividad de comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales de indumentaria y calzado, lavaderos de automotores, paseo, adiestramiento y peluquería canina, industria del juguete y culto –tareas administrativas- y a partir del 27.07.2020 abogados una vez por semana;

– A partir del 27.8.2020, actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías y ciertos paseos comerciales.

En la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 604/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 19 de julio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“DSPO”) y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“ASPO”) y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (“ASPO”)

Con relación al ASPO, los Municipios incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” podrán solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del “ASPO” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades correspondientes o incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo.

Para las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remís o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero.

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

Las excepciones que se otorguen podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrán determinarse uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración.

La norma autoriza al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes.

Ante una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un Municipio, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “DSPO” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “ASPO”.

Las solicitudes de excepciones no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:

a) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano;

b) Turismo;

c) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades;

d) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

Reglamentando la norma mencionada, la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 1197/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de julio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, dispuso que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” (“ASPO”) y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (“DSPO”) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

En tal sentido, la norma aprueba el Anexo I con el listado de actividades habilitadas según cada Fase (el cual puede consultase aquí) y el Anexo II con el listado de Municipios encuadrados en cada Fase (el cual puede consultarse aquí).

La norma establece que dicho sistema de fases, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido diez (10) o menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA),

b) FASE 4: municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido más de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes, y no pertenecieren AMBA,

c) FASE 3: municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria. Asimismo, estarán en FASE 3 los municipios que integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Los municipios que se encuentren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la norma, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

Dichos municipios, podrán solicitar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la tramitación ante el Gobierno Nacional de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 604/2020, debiendo acompañar el respectivo protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Los municipios que se encuentren comprendidos en FASE 3 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la norma, se encuentran incluidas en dicha fase, debiendo garantizar también el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria.

El inicio del desarrollo de las actividades incluidas en la mencionada fase se realizará de manera progresiva y escalonada, conforme los siguientes plazos:

a) Las actividades incluidas en el cuadro de actividades por fase aprobado como Anexo I a la presente, que se encuentran comprendidas en los números 64 a 106 inclusive, se encuentran habilitadas para su funcionamiento a partir del día 20 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020.

b) Las actividades incluidas en el cuadro de actividades por fase aprobado como Anexo I que se encuentran comprendidas en los números 107 a la 110 inclusive, se encuentran habilitadas para su funcionamiento a partir del día 22 de julio y hasta el 2 de agosto del 2020.

c) Las actividades incluidas en el cuadro de actividades por fase del Anexo I que se encuentran comprendidas en los números 111 a la 122 inclusive, se encuentran habilitadas para su funcionamiento a partir del día 27 de julio y hasta el 2 de agosto del 2020.

Respecto de las actividades contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 605/2020, el municipio deberá verificar que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Los municipios que se encuentren en FASE 3 podrán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo aprobado por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 576/2020 se encontrarán habilitadas de acuerdo al sistema de fases establecido por esta norma. En caso de existir actividades suspendidas que no se encontraren habilitadas de acuerdo a la presente norma, el municipio deberá solicitar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la autorización para el desarrollo de dichas actividades.

El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en fase 4 o en fase 5, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “DSPO” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “ASPO”.

Cordialmente,

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Каждый трейдер должен выбирать брокера исходя из своих личных потребностей и возможностей. Но можно отметить, что если вы ищете лучшие торговые условия и больше возможностей для трейдинга, то иностранный посредник – ваш выбор. Если вам важна юридическая защита и гарантия безопасности ваших средств – торгуйте у российского брокера. Swissquote – один из самых популярных брокеров в Европе, предлагающий своим клиентам широкий спектр продуктов и услуг. Брокер известен своим отличным обслуживанием клиентов, конкурентоспособными комиссиями и мощными торговыми инструментами. Он также предлагает различные типы счетов, включая демо-счет, стандартные и профессиональные счета.

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Характеризует его то, что на бирже стандартные акции не имеют номинальную стоимость, а когда дополнительные бумаги пускают в обиход, прибыль их держатели не получают. Столпом фондового рынка Соединенных Штатов является Нью-Йоркская фондовая биржа, однако это достаточно условно – рынок не моноцентричен. Тихоокеанская биржа PSE – основана в 1882 году. В 1957 году, произошло слияние двух компании под одним названием Тихоокеанская биржа, но деятельность «по две стороны» все же продолжалась. С 2001 года торговые залы были закрыты и все торги стали проходить онлайн через торговые системы NYSE Arca.

Как и у некоторых предыдущих компаний, отсутствует русскоязычная поддержка и русская версия сайта. Тем не менее, кто предпочитает стабильно торговать, могут воспользоваться услугами ATC Brokers. Этот брокер, в отличие от предыдущих, малоизвестный, во многом, наверное, из-за отсутствия представительства в России. На сайте отсутствует интерфейс на русском языке и русскоязычная техническая поддержка. Дилер не нацелен на работу с отечественными трейдерами. Тем не менее, регистрация для граждан РФ здесь открыта.

Чаще всего этим страдают в торговле на валютной бирже и бесплатное обучение форекс — просто спасение для тысяч трейдеров. Компания RoboForex (РобоФорекс) начала свою историю с 2009 года. RoboForex активно и успешно работает в различных странах мира, делая всё возможное для расширения географии своего присутствия.

Работа брокера регулируется надежными регуляторами ( MiFID , регуляторы Великобритании, Сингапура, Швейцарии и других стран). Можно работать с акциями (в том числе ETF фондов), облигациями, опционами, сырьевыми товарами, Форекс-инструментами, есть и CFD . Стартовый депозит – от €10000, корпоративным клиентам придется пополнять счет на сумму от €50000.

Как выбрать надежного брокера?

Здесь вы можете просматривать данные по отдельным странам и регионам, а также найти определенный индекс. С помощью вкладок подразделов легко найти информацию по валютному рынку, опционам, фьючерсам и облигациям. Используйте соответствующие кнопки в меню для поиска нужного индекса. Помимо валютных пар, которых насчитывается не менее 50, брокер предлагает вести торги драг. Металлами, энергоносителями, сырьевыми товарами, фондовыми индексами, CFD контрактами и другими активами. Для начала торговли с данным брокером, клиенту необходимо пополнение минимум 2000$.

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Автоматизированные американский опцион системы — это возможность создания пассивного заработка на финансовых рынках для всех пользователей. В алгоритм советников интегрированы успешные и проверенные стратегии, что позволит зарабатывать на ценообразовании активов не вникая в тонкости технического или компьютерного анализа. На данный момент полностью рассчитывать на честность брокеров не стоит.

Благодаря надзору со стороны этих регулирующих организаций американские брокеры признаются надежными. При этом у них отсутствуют формы страхования депозитов компаний, то есть нет государственного механизма минимизации рисков. Более 90% начинающих трейдеров теряют свой первый депозит в результате неудачных сделок даже при успешной работе с демонстрационными счетами.

ШАГ 4: Выход из открытой сделки

Такое решение регулятор объясняет нецелесообразностью подобной тактики, поэтому заблокировать позицию на счету американского брокера не получится. Таким образом, никакой форекс-брокер, работающий на территории США не защищен от подобных действий со стороны государства, даже если это компания с огромными оборотами и устоявшимся брендом. На заметку, за декабрь 2020 доля компании составляла ровно треть от всего розничного форекса в США. Этим государство показывает отношение к децентрализованному валютному рынку в целом, агитируя за более традиционные методы инвестирования на внутренних биржах. В Америке работа валютных брокеров Forex не слишком комфортна. Расширяются возможности для иных торговых моделей при помощи хеджирования, скальпирования, торговли алгоритмическими системами как сверхскоростной обработкой ордеров.

  • К преимуществам таких брокеров можно отнести, что все общение будет происходить на русском языке.
  • Форкс даже городом-то сложно назвать, уж очень он похож на деревню.
  • Американские брокеры уделяют много внимания новичкам.
  • Плата за обслуживание счета депо, которая распространена у российских брокеров практически ни у кого не встречается.
  • Первая половина торговой сессии зависит от фундаментальных факторов.

Бомбейская фондовая биржа зародилась в 1850-х годах под баньянами, перед ратушей, где сейчас находится Хорниман-Серкл в Бомбее (Мумбаи). Поскольку количество брокеров постоянно увеличивалось, а места не хватало, они заполоняли улицы и создавали неудобства. Брокеры нашли постоянное место на Далал-стрит, где сегодня располагается BSE Ltd, первая в истории биржа в Азии, официальная дата основания которой — 1875 г.

Корпоративные облигации имеют листинг, но объёмы торговли ими по сравнению с объёмами торговли внебиржевого рынка незначительны. По поводу последнего недостатка хочу пояснить. Кипрские компании часто выступают в качестве субброкеров – то есть, выступают в качестве посредника между клиентом и брокером, имеющим прямой выход на биржу. Это чревато тем, что американское законодательство по защите прав инвесторов распространяется только на субброкера, но не на клиента. То есть, в случае банкротства страховку получит брокер, а не клиент. А как эти деньги будут распределены среди клиентов субброкера, он будет решать сам.

Данный раздел — это возможность пройти бесплатно обучение для начинающих — здесь собраны мини-курсы для трейдеров от Александра Герчика. Все дозволенные операции на валютном рынке Форекс могут проводиться максимально оперативно в удалённом режиме без каких-либо ограничений. Защита персональных данных и депозита осуществляется с использованием передовых технологий шифрования.

Основные причины столь высокого уровня развития Форекса в Америке

Deriv предлагает демо-счета, чтобы дать трейдерам возможность протестировать свои стратегии перед торговлей на реальные деньги. Поддержка клиентов доступна 24/7, а сама платформа проста в навигации и удобна для пользователей. InstaForex – это компания, которая работает на рынке с 2007 года и является одним из ведущих брокеров на международном уровне. Брокер обеспечивает своих клиентов высоким уровнем безопасности. Компания обладает несколькими лицензиями, включая CySEC, что гарантирует безопасность средств и легальность деятельности компании в Европе.

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PROGRAMA «SOLUCIONA» DEL GOBIERNO PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. -3.7.2020.

Mediante Resolución Nro. 327/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 2 de julio de 2020, se creó el Programa Soluciona de reactivación de la economía del conocimiento, que tiene por objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para la implementación de soluciones, productos y servicios innovadores orientados a atender a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por el Covid-19.

El Programa prevé la financiación, a través de Aportes No Reembolsables, de hasta AR$ 15 Millones para personas jurídicas que operen en el sector de la economía del conocimiento (software, servicios informáticos y digitales, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, ingeniería e industria 4.0, entre otras), con la posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnologías e innovadoras orientadas a reactivar la economía y la adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial.

Asimismo, podrán solicitar dicha financiación los sectores más afectados por la pandemia, como ser turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros, que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías o actividades de la economía del conocimiento que favorezcan la reactivación económica. Se podrán incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, sus procesos logísticos o sus estándares de calidad, así como homologar y certificar productos y servicios.

Los fondos otorgados, se podrán utilizar únicamente para: (a) la adquisición de activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliario, adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto, en este último caso en hasta un 10% del valor otorgado); (b) adquisición de activos intangibles (patentes, licencias y marcas); (c) Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado; (d) Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el Proyecto; (e) Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto; y (f) otros gastos que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, que es la Autoridad de Aplicación, incluya en el futuro.

Atentamente,

Equipo Elzen Abogados.

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EL PAGO DE SALARIOS O ASIGNACIONES CON ANTERIORIDAD A LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO QUE RESULTE EN EXCESO DEL TOTAL QUE CORRESPONDA PERCIBIR EN EL MES, PODRÁ SER IMPUTADO A CUENTA DEL PAGO DEL SALARIO DEL MES SIGUIENTE. – 3.7.2020.

Mediante la Resolución N° 558/2020, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio de 2020, y con efectos a partir de dicha fecha, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que los empleadores que hubiesen abonado los salarios del personal en forma previa a la percepción del Salario Complementario, en los casos en que el monto total hubiese superado la suma que le hubiese correspondido percibir al personal en dicho mes, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario al mes siguiente.

Igual imputación procederá en los casos de empleadores que hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (acuerdos de suspensión) y se diere la situación de pago por parte del empleador con anterioridad a la percepción del Salario Complementario, superando el monto total de la suma que le hubiese correspondido percibir al personal en dicho mes; en cuyo caso podrá computarse el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o al salario correspondiente al mes siguiente.

Atentamente,

Equipo Elzen Abogados.

 

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MODIFICACIÓN A CONTRATOS DE ALQUILER. – 3.7.2020

La Ley Nro. 27.551, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2020 introduce las siguientes modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación:

Constitución de domicilio electrónico en contratos.

Se incorpora la posibilidad de constituir domicilio electrónico en todo tipo de contratos, con efecto para las notificaciones en el marco del contrato.

Locación.

Plazo: Se fija en 3 años el nuevo plazo mínimo de locación de inmuebles, para cualquier destino (vivienda y comercial), con las excepciones de alquiler para turismo, guarda de cosas, exposiciones, destino a personal diplomático o destino para una finalidad determinada.

Depósito y pagos inmueble con destino a vivienda: No puede exigirse al locador: pagos por anticipados mayores a un mes, ni depósitos en garantía mayores a un mes, ni pagares o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. El depósito en garantía debe ser devuelto a valores equivalentes al precio del último mes de alquiler.

Garantía inmueble con destino a vivienda: El Locatario deberá proponer al Locador al menos 2 de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble (sic) ; aval bancario; seguro de caución; fiador solidario; garantía personal del locatario acreditando rrecibo de sueld o certificado de ingresos. El locatario debe optar por una.

 Ajustes con destino a vivienda: El precio del alquiler deberá fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cuál solo podrán realizarse ajustes anuales. Los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice que estará publicado y elaborado mensualmente por el BCRA.

Frustración del uso: Si por causas no imputables al Locatario , éste se viera impedido a usar la cosa (no se limita a inmuebles con destino a vivienda), podrá rescindir o cesar el pago del canon locativo.

Rescisión: Si el Locatario resuelve el contrato pasados los primeros seis meses, debe preavisar con 1 mes y pagar como indemnización el valor de 1 mes y medio si rescinde dentro del primer año o 1 mes si rescinde luego del primer año. Solamente en caso de inmuebles destinados a vivienda, si el Locatario preavisa con 3 meses, no paga indemnización.

Cargas y Expensas: No están a cargo del Locador las cargas y contribuciones del inmueble ni las expensas extraordinarias. Solo podrán estar a cargo del Locatario las expensas vinculadas a servicios normales y permanentes, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias y/o extraordinarias.

Informar a AFIP: Los contratos de locación de inmuebles (cualquier destino) deberán ser declarados por el Locador ante la AFIP, debiendo AFIP disponer un régimen de facilidades . Quiénes incumplan con este requerimiento serán pasibles de las sanciones de la ley de procedimientos adminsitrativos. Con el inicio de una ejecución de contrato de alquiler, el juez debe informar a AFIP la existencia del contrato.

Atentamente,

Equipo Elzen Abogados.

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AFIP EXTIENDE HASTA EL 03/07 EL PLAZO PARA ACCEDER AL SALARIO COMPLEMENTARIO DE MAYO DEL PROGRAMA ATP, RESPECTO DE LOS EMPLEADORES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES ENTRE ENERO Y ABRIL DE 2019. – 1.6.2020.

Mediante la Resolución General N° 4751/2020, publicada en el Boletín Oficial el 1ero de julio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, la AFIP, respecto de aquellos empleadores que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, extendió el plazo para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” hasta el día 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio del Salario Complementario devengado en el mes de mayo 2020.

Atentamente,

Equipo Elzen Abogados.