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ACTIVIDADES PERMITIDAS DESDE 1 AL 17 DE JULIO DE 2020. – 29.6.2020.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 publicado el 29 de Junio de 2020 dispone medidas diferenciadas para: (a) la Ciudad de Buenos Aires y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires (definidos en conjunto como el AMBA), provincia de Chaco y dos localidades; del (b) el resto del país. Las mismas tendrán vigencia entre el 1 y el 17 de julio de 2020. However, drugstore-catalog.com this is a marketing technique to lure customers.

En el AMBA.

Se prorroga el Aislamiento social preventivo y obligatorio, quedando exceptuados del mismo las personas que desarrollen las siguientes actividades:

Las actividades del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020; la operación de centrales nucleares; operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos; hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria; restaurantes y locales de comida con reparto a domicilio; circulación de personas con discapacidad y quienes los atienden; actividad bancaria; inscripción de personas; actividad de registros nacionales y provinciales; oficinas de rentas; oficinas de atención de víctimas de violencia de género; atención odontológica; laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen; ópticas; traslado de menores; personal de Anses.

Quedan asimismo exceptuadas del Aislamiento, siempre que garanticen el traslado de los trabajadores sin utilización de transporte público: industrias que realizan procesos continuos; producción y distribución de biocombustibles; venta por parte de corralones de insumos y materiales para la construcción; producción y comercialización forestal y minera; curtiembres; aserraderos; fábricas de colchones; fabricas de maquinaria vial y agrícola; exploración y producción de combustible nuclear; fumigación; talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motos y bicicletas para transporte público, de fuerzas de seguridad, afectados a personal  de salud o personal con autorización para circular; venta de repuestos y autopartes bajo modalidad de entrega puerta a puerta; fabricación, venta y reparación de neumáticos; venta de artículos de librería e informáticos bajo modalidad de venta a domicilio; actividad desarrollada en parques industriales; venta de mercadería a través de teléfono y plataformas de comercio electrónico bajo modalidad de venta a domicilio; producción para exportación autorizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo (las empresas proveedoras de insumos a las empresas para exportación, deben solicitar autorización al Ministerio de Desarrollo Productivo); perito liquidadores de siniestros; demolición y excavación por emergencias; prácticas deportivas de atletas clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos.

Las normas que hubieran autorizado excepciones al Aislamiento en forma previas al presente Decreto, quedan suspendidas hasta el 17 de julio de 2020.

El Gobernador y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones de cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas (siempre que cuenten con la aprobación de la Autoridad Sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), indicando el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

Protocolos.

El Decreto dispone que todas actividades exceptuadas del Aislamiento, podrán realizarse “previa implementación” de Protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren aprobados por éste.

La necesidad de aprobación de parte de la autoridad sanitaria, implicaría una nueva exigencia para los Protocolos Covid-19 en el AMBA.

Facultades de Gobernadores.

El Decreto faculta a los Gobernadores a disponer el Aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia, provenientes de otras jurisdicciones, siempre que exista previa intervención de la Autoridad Sanitaria Provincial y por un plazo máximo de 14 (catorce) días.

Resto del País.

Rige la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con excepción de algunos departamentos. Las personas deben mantener un distanciamiento de 2 metros y utilizar tapabocas. Tienen prohibida la circulación por fuera del departamento o partido dónde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación. Para realizar actividades económicas, industriales, comerciales o servicios, deberán contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y utilizando hasta el 50% de la superficie cerrada de su capacidad.

Otras medidas.

Se prorrogan hasta el 17 de julio de 2020: (i) la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes en Argentina y a disponer su regreso paulatino; (ii) la dispensa de asistencia al lugar de trabajo de mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en grupos de riesgo y quienes no puedan alejarse del hogar por tener el cuidado de niños o adolescentes; (iii) las salidas de esparcimiento diurnas, por hasta 1 hora y a no más de 500 metros de su residencia.

Atentamente,

Equipo Elzen Abogados.

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SE EXTIENDE EL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA ATP AL MES DE JUNIO, SE DETERMINAN Y AMPLÍAN REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. AFIP REABRE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA EN SISTEMA WEB. – 27.6.2020

Mediante la Decisión Administrativa N° 1133/2020, publicada en el Boletín Oficial el 27 de junio de 2020, y con efectos a partir de dicha fecha, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y extendió, para los beneficiarios de dicho programa, el beneficio del Salario Complementario al mes de junio.

La norma aprueba las recomendaciones del Comité en cuanto a extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

El Comité recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

a.- TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: La actividad principal de la empresa debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 376/20-. (Con independencia de la cantidad de  trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades).

b.- TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: El beneficio corresponde a las empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y en el punto 8 del presente Acta, excluyéndose a las del inciso a.- que antecede (actividades afectadas en forma crítica). Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario exclusivamente para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, conforme el artículo 11 del Decreto N° 520/20, se encuentran alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a saber: aglomerado urbano denominado ÁREA METROLOPOLITANA DE BUENOS AIRES – AMBA, el Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA.

Para los supuestos “a” y “b”, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario según las siguientes reglas de cálculo:

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho. Many estacao rodoviaria proxima aos casinos em atlantic city sites also offer free access to their mobile casinos, which is a great way to ensure that you test out a casino before you deposit any money.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).

iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

c.- TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que, con independencia de la cantidad de  trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y en el punto 8 del presente Acta, excluyéndose a las del inciso a.- que antecede (actividades afectadas en forma crítica). Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario exclusivamente para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, conforme el artículo 3° del Decreto N° 520/20, se encuentran alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Respecto de este supuesto, las reglas de cálculo para el Salario Complementario son idénticas a las de los supuestos “a” y “b”, con la excepción del “punto iii.”, donde se aclara que “El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil”.

Por otro lado, en relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de junio de 2020 el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de abril 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive.

Por otro lado, se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).

Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de junio de 2020 se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por el Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo de 2020 deberán entenderse realizadas a abril de 2020).

Adicionalmente, se extienden los requisitos para acceder al Salario Complementario del mes de Junio:

En primer lugar, se aclara que la obtención del beneficio de Salario Complementario correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores (en cuanto a la distribución de utilidades, recomprar acciones, etc) derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones del mes de mayo de 2020.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Por último, se establece que las empresas que desarrollan las actividades incluidas en el inciso a.- del Apartado 4. (actividades afectadas en forma crítica)- gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, en tanto que las empresas que desarrollan las actividades incluidas en los incisos b.- y c.- del mencionado Apartado gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino SIPA previsto en el inciso a) del artículo antes citado.

En concordancia con la Decisión Administrativa, a los fines de acceder al beneficio en análisis, la AFIP, mediante la Resolución General N° 4746/2020, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, dispuso que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA y del  Salario Complementario, respecto del mes de junio.

 

Atentamente,

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SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR 180 DÍAS. – 10.6.2020.

Mediante el Decreto 528/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 10 de junio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el sistema de doble indemnización aplicable a los despidos sin causa (art. 245 LCT).

La doble indemnización será aplicable solo a las contrataciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (es decir, al 13/12/2019) y no será aplicable a los trabajadores del Sector Público Nacional

La duplicación comprende a los rubros de indemnización por antigüedad (conforme al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo); indemnización sustitutiva del preaviso (junto con su SAC proporcional) e integración del mes de despido (junto con su SAC proporcional). Apple co-founder and chief executive Steve Wozniak told the Morning Call that his friend was always interested in gadgets, and held his first job at Atari — which casinodulacleamy.com also manufactured computers — as a game tester.

Si bien la norma no lo aclara específicamente, jurisprudencialmente se ha interpretado el sistema de doble indemnización como alcanzando también a los casos de despido indirecto (art. 246 LCT).

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados.

 

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SE DISPONE QUE LAS SUSPENSIONES ACORDADAS NO TENDRÁN PLAZO MÁXIMO. – 10.6.2020

Mediante el Decreto 529/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 10 de junio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que a los acuerdos de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no aplicarán los plazos máximos legales, pudiendo extenderse los mismos hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. We all know that ออนไลน์เกมหนัง 1604 blackjack dr round rock tx 78681 ดร.

En tal sentido, el Decreto estableció que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 de la Ley de Contrato de Trabajo (máximo de 75 días en un año para el caso de suspensiones dispuestas por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor) y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (máximo de 90 días en un año en su conjunto respecto de cualquier clase de suspensión) no regirán respecto de las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de dicha ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria; por lo que dichas suspensiones acordadas podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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SE PRORROGAN POR 60 DÍAS EL ACUERDO DE SUSPENSIONES ENTRE LA CGT Y LA UIA Y LA VALIDEZ DEL MODELO PARA ACORDAR SUSPENSIONES CON REDUCCIÓN SALARIAL DEL PERSONAL. – 8.6.2020.

Mediante la Resolución N° 475/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el día 8 de junio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, se prorroga por 60 días la vigencia de la Resolución 397/20, la cual aprueba un modelo de acuerdo de suspensión en los términos del art. 223 bis LCT, el cual deberá ser tomado como marco a los fines de agilizar el trámite de su homologación ante el Ministerio de Trabajo. The user-friendly features of this casino allow new players to have a better gaming https://clickmiamibeach.com/ experience.

En tal sentido, se amplía el plazo para que las presentaciones que efectúen las entidades sindicales con personería gremial en conjunto con las empresas para la aplicación de las suspensiones previstas en al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que se ajusten íntegramente al modelo de acuerdo adjunto que figura como anexo de la prorrogada Res. 397/20 (y puede consultarse aquí) y acompañen el listado de personal afectado sean homologadas, previo control de legalidad por parte del Ministerio de Trabajo.

El mismo criterio se aplicará en aquellos casos en que lo pactado sea más beneficioso para los trabajadores que en el acuerdo adjunto.

Cuando las presentaciones se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto y cumplan con los requisitos mencionados, serán remitidas a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por tres días, pudiendo ser prorrogado por dos días adicionales a solicitud de la representación gremial. Si venciera dicho plazo, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la parte empleadora.

Si la entidad sindical, dentro de los plazos mencionados, se opusiera a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, se abrirá una instancia de diálogo y negociación entre las partes.

Las presentaciones de acuerdos de suspensión que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto serán sometidas al control previo del Ministerio de Trabajo, el cual indicará las consideraciones y los trámites que correspondan en cada caso.

A su vez, la Resolución prorroga el acuerdo de suspensiones alcanzado entre la CGT y la UIA por el plazo de 60 días (prórroga que puede consultarse en el anexo de la Resolución aquí).

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados.

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REEMPLAZO DEL AISLAMIENTO POR MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL EN VARIAS PROVINCIAS. – 8.6.2020.

El Decreto Nro. 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional publicado el 8 de Junio de 2020 con vigencia a partir del mismo día establece la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en la mayoría las Provincias Argentinas, con excepción de algunos departamentos. En cambio, para la Ciudad de Buenos Aires y 40 municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, se mantienen las medidas de aislamiento hasta el 28 de junio de 2020.

Dispone que las personas dentro de los departamentos que integran las Provincias con distanciamiento, tienen prohibida, de todos modos, la circulación por fuera del límite del departamento o partido dónde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación. Here is more good news: free spins can be retriggered. https://www.siliconvalleycloudit.com/two-three-of-a-kind-in-poker/ – Emergencia COVID-19.

Facultades de Gobernadores.

Asimismo faculta a los Gobernadores a disponer el Aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia, provenientes de otras jurisdicciones, siempre que exista previa intervención de la Autoridad Sanitaria Provincial y por un plazo máximo de 14 (catorce) días.

Facultades del Jefe de la Ciudad de Buenos Aires. The lobby has a convenient https://myhomes.tv/hard-rock-hotel-casino-las-vegas-las-vegas-nv/ system of thematic categories.

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones de cumplimiento  del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas (siempre que cuenten con la aprobación de la Autoridad Sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), indicando el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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SE ACLARA EL ALCANCE DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ATP. – 3.6.2020.

Mediante la Decisión Administrativa N° 963/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada el 3 de junio de 2020 se aprueban una serie de recomendaciones y aclaraciones efectuadas por el Comité de Evaluación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), determinando el alcance de las restricciones establecidas para los beneficiarios del Programa.

La norma aclara el alcance de las restricciones aplicables a los beneficiarios que accedan al salario complementario (los cuales no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; ni recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; ni realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación), aclarando que tales operaciones no podrán efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

a) DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:

Las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

b) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

Por otro lado, en relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados.

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SUSPENSIÓN DE CIERTAS EJECUCIONES JUDICIALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. – 1.6.2020.

La Ley 15.172 de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 28 de mayo de 2020, dispone las medidas de suspensión que se detallan debajo, con vigencia desde su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2020.

1. Suspensión de determinadas ejecuciones.

La referida  Ley dispone la suspensión hasta el 30.09.2020 de:

  • Ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales en los que el derecho de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única.
  • Lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley (28/05/2020).
  • Ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por UVA;
  • Ejecuciones por planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores.
  • Ejecuciones o lanzamientos colectivos (sede civil o penal) que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los registros oficiales.
  • Ejecuciones de créditos por expensas comunes.
  • Ejecución o lanzamiento (sede civil o penal) en la que la demanda sea una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras (Fábricas recuperadas) que hayan resultados expropiadas.
  • Se podrán iniciar las demandas en las cuales sea imprescindible interrumpir la prescripción. Sin embargo, en los procesos en curso se suspende la caducidad de instancia.

2. Suspensión de medidas de desalojo.

La referida Ley suspende hasta el 30 de septiembre de 2020, las ejecuciones de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo del inmueble, cuando el proceso judicial se hubiera iniciado por falta de pago del alquiler y el inmueble se encuentre en tenencia del locatario o sus sucesores. Our team will guide you along the way to help you have a clickmiamibeach.com nice experience and we want to make sure you leave feeling entertained and wanting to come back for more.

Esta suspensión alcanza a los siguientes contratos: los celebrados con destino a vivienda única urbana o rural; vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; destinados a actividades culturales o comunitarias; destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; alquilados por personas adheridas al monotributo destinados a la prestación de servicios, comercio o industria; alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N°24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

Podrán exceptuarse de esta suspensión aquellos casos en los que el Locador acredite que necesita el pago del alquiler para su subsistencia o de su grupo familiar.

3. Prórroga de suspensión para lanzamientos en barrios populares.

Finalmente, suspende hasta el 30.12.2020 los lanzamientos que afecten a un conjunto de 5 (cinco) o más familias que se encuentren en un barrio popular incluido en alguno de los registros oficiales.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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CREACIÓN DE LA CATEGORÍA DE «CONSUMIDOR HIPERVULNERABLE», INCORPORADA EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. – 1.6.2020.

La Resolución Nro. 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada el 28 de mayo del 2020 con vigencia a partir de la misma fecha de su publicación, agrega la categoría de “Consumidor Hipervulnerable” al concepto de consumidor ya definido en el Art. 1 de la Ley 24.240. Esta categoría incluye a las personas humanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad en razón de edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales que les ocasionen dificultades para ejercer plenamente sus derechos como consumidores; así como a las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan como objeto algunos de los grupos sociales que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

La Resolución brinda un detalle de integrantes de esta categoría, en forma no taxativa: niños y niñas y adolescentes; personas mayores de 70 años; personas con discapacidad conforme certificado que lo acredite; personas pertenecientes al colectivo LGTB; persona migrante o turista; pertenecientes a pueblos originarios; ruralidad; residencia en barrios populares, monotributistas, beneficiarios de una pensión no contributiva, de una asignación por embarazo o asignación universal por hijo; monotributista social; empleados del servicio doméstico debidamente inscriptos; los que perciban seguro de desempleo y los que perciban una pensión por ser veterano de guerra.

La Resolución, además de crear una nueva categoría de consumidores, facilita el ejercicio de los derechos de esta clase de consumidores y amplia el marco de actuación del organismo de aplicación:

Deber reforzado de colaboración.

La Resolución exige a los proveedores a quienes reclame un Consumidor Hipervulnerable, el deber de “desplegar un comportamiento tendiente a garantizar una adecuada y rápida composición del conflicto, prestando toda la colaboración posible”.

Facilidades en el ejercicio de los derechos.

La Resolución prevé que la Subsecretaría de Acciones para Defensa de los Consumidores deberá, entre otras cuestiones:

a) realizar gestiones oficiosas antes los proveedores a quienes se les reclama, para una adecuada resolución de los conflictos.

b) arbitrar las medidas necesarias para que los procesos iniciados por el Consumidor Hipervulnerable sean eficaces y expeditivos, a simplificar el acceso a la justicia eliminando los obstáculos y mitigándolos, y a asistirlos en todo lo concerniente a la interposición de los reclamos.

c) Facilitar los ajustes razonables para el pleno ejercicio de los derechos en los procedimientos administrativos.

Asimismo, faculta a la Subsecretaría a proponer el dictado de medidas preventivas para el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones.

Los procedimientos administrativos que involucren a un «Consumidor Hipervulnerable» deberán desarrollarse con un lenguaje claro, coloquial y entendible.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogado

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NUEVAS MEDIDAS DISPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO PARA EL CONTROL DEL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULAR – SE HA HABILITADO LA COMPATIBILIDAD CON LECTORES DE PANTALLA. – 25-5.2020

Mediante la Decisión Administrativa 897/2020 publicada el 25 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó nuevas medidas para el control del Certificado Único Habilitante para Circulación (los “Certificados”). En tal sentido, dispuso:

(a) Que los Certificados actuales tendrán vigencia hasta el día 30 de mayo de 2020 inclusive, debiendo los sujetos titulares de los mismos tramitar un nuevo Certificado desde el sitio https://argentina.gob.ar/circular.

(b) Las personas que se detallan a continuación, que se encontraban exceptuadas de tramitar y presentar un Certificado conforme lo autorizaba la DecisiónAdministrativa 446/2020, a partir del 30 de mayo de 2020 deberán tramitar el Certificado desde el sitio https://argentina.gob.ar/circular:

(i) Personal Diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, y el personal de organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Casos Blancos.

(ii) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesitan asistencia; a personas mayores;a niños, niñas y adolescentes.

(iii) Personas afectadas a comedores escolares, comunitarios y merenderos.

(iv) Personal de servicios de comunicación radial, audiovisual y gráfico.

(v) Personal de actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

(vi) Actividades a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

(vii) Personal de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

(viii) Personal de actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. In the top list of our new online casinos with fast withdrawals, you can be sure to find a new https://nikel.co.id/atlantis-casino-resort-spa-reno-hiring-chef/ casino site with a no deposit bonus.

(ix) Personal de servicios básicos.

(x) Transporte público de pasajeros;transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Can I test drive Android mobile casino games, he said it was important for them https://tpashop.com/does-desert-diamond-casino-have-bingo/ to wear proper protective gear and keep their distance from others while doing so.

(xi) Personal de producción y distribución de biocombustibles.

(xii) Persona de servicios postales y de distribución de paquetería. Any online casino worth their salt has to offer a good bonus in order to https://starlitenewsng.com/casino-de-montreal-spectacle-un-jour-un-jour/ get new players, download casino slot the fact is.

(xiii) Personas que deban trasladarse por razones de fuerza mayor.

(xiv) Personal de industrias con procesos continuos que cuenten con autorización para no discontinuar su operación. They https://myhomes.tv/nl-hold-em-hands-per-hour-at-the-casino/ would swear by Gold Heels, game with slot machines too.

(xv) Servicios de casa de moneda; y aquellas que el Banco Central de la República Argentina considere esenciales.

(xvi) Personal de salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Also, there is no minimum deposit limit though you need to deposit at https://myhomes.tv/when-does-the-pool-open-at-winstar-casino/ least 0.

(xvii) Autoridades del sector público convocados a prestar tareas esenciales.

(xviii) Personal de servicio de Justicia de Turno.

Cabe destacar que en el Sitio Web https://argentina.gob.ar/circular se aclara que las Provincias decidirán si exigen en forma obligatoria el uso de la Aplicación “Cuidar” por ser quienes administran los sistemas de salud. Asimismo, se destaca que los ciudadanos solo podrán circular, movilizarse y/o viajar en medios de transporte si pertenecen a algunos de los grupos exceptuados, siempre que cuenten con el formulario debidamente cumplimentado como declaración jurada

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados